REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 032 2024 00164 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Incorpórese la documental allegada por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá1. 2. Requerir por segunda vez al Centro de Conciliación Colombia Responsable Sin Fronteras para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del recibido de la comunicación respectiva, informe a esta Corporación si en dicha entidad cursa proceso de negociación de deudas del señor Oscar David Poveda Poveda identificado con cédula de ciudadanía número 80.746.021, en caso positivo, deberá remitir copia íntegra del auto que admitió dicho trámite e informar el estado actual del proceso, por lo que deberá indicar si se llegó a un acuerdo en los términos del artículo 554 del Código General del Proceso, o si por el contrario se declaró fracasada la etapa de negociación de deudas y se dio aplicación a lo reglado en el canon 559 ibidem, en este último evento deberá indicar el juez civil de conocimiento del proceso de liquidación patrimonial.
Secretaría, libre y tramite el oficio dirigido al mentado centro de conciliación, en los términos del artículo 11º de la Ley 2213 de 2022. 3. Oficiar al Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá (Juzgado Cincuenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples), para que, en el término de cinco (5) días contados a partir del recibido de la comunicación respectiva, informe a 1 Cfr. PDF 014 – Cuaderno Tribunal. esta Corporación si en dicha sede judicial cursa la liquidación de persona natural no comerciante del señor Oscar David Poveda Poveda identificado con cédula de ciudadanía número 80.746.021, en caso positivo, deberá remitir copia del auto que dio apertura a dicha actuación. De no ser así, deberá indicar qué tipo de proceso(s) cursa(n) en esa sede judicial en el que sea parte el prenombrado, especialmente el juicio identificado con el radicado No. 11001400307020240118500, y de corresponder a alguna controversia relacionada con el proceso de negociación de deudas que adelanta el señor Poveda Poveda ante el Centro de Conciliación Colombia Responsable Sin Fronteras, deberá indicara el estado actual del mismo y remitir copia (no el expediente original) de las actuaciones enviadas por dicho centro de conciliación, especialmente el auto que admitió al concursado al trámite de negociación de deudas ante dicha entidad.
Secretaría, libre y tramite el oficio dirigido al citado juzgado, en los términos del artículo 11º de la Ley 2213 de 2022. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 047eeb82b87db9c25bbcf28d4cb1395d6131fd443082ea2987c422fb8c5bbe5b Documento generado en 12/11/2024 09:48:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica MNOONPQRSOTUVO WXYYZXUS[\]^Y\S_]`YZ\SaXb\cSd^efZYX\SgShfijXXk 0123445 67689 9 9878 !"2#"$4%&'%#3#%($)$3%*"$+1,#3%1- "$4"%.%/40421%.%/40421%23(3%45!5!2"$+51-+2#'6!,7483"#9#817$!$#3304)3!4: ;<=>$%?@AA@'&'B%ACDBB =E= F%GHIJ0%(K>KL%4F0"1-4!$)$36!,7483"#9#817$!$#3304)3!4: MNOPQRSTUVNOWXYZ[UVN\]^^N_`a bcdefghidifjklkmhneoijkmjkifpeqrmsturvw xyx0HKzL%2Hz%z{zLz 0+2, "%|}~ ¡¢£¢¤¥¦§¨¤¥¦§¨©©ª«§¡§¬£«©®¢«©¦©¯ °±²³´«µ¶·®¡¸¶¹º¹»»¼½¼»¾¿ À§º¹¡¢£¢¤¥¦§¨¤¥¦§¨©©ª§¡¢¡§¹¬£«©®¢«©¦©¯ °ÁÂÃ±Ä³ÅÆ¼¾ÅÇÈǹº¹»¤ºº»É»¤ºº Ê «¢«¶ §Ë¶Ì¦¦®Í«Î¢Ï¦«½¹¢§§«¦¢£«£§£«ÐÐÑÑÐÒÐÑÒÑÒÓÓÑÓÔÑÑÐÕÔÑЩ ¿¢¦© ÖUPWSOרÙZ[ÙÚ Û Ü ÝÞßàáâãäåßáâãæçÞèÞéêãëìèÞçÞìí îïðñòóôðõö÷øùóúòûôö÷ôüöýðøþïöýðøÿÿ0 1òóúöû2ðø34ø5ö÷öø6ô7ô÷ø8ïô9õö÷ø5úòïôðïøýòøððø1060 öôóïöýöøýïôöõöøö÷öøî÷öïõ0 !"#$!%&&'"()"*+,, -±Î¢Ï¦«½¹¢§¤¥¦§¨¤¥¦§¨©©ª½¹§¡§¬£«©®¢«©¦©¯.²/012£¶¸«£®¡«¹º¹»É¼¹3 411¡¢£¢¤¥¦§¨¤¥¦§¨©©ª«§¡§¬£«©®¢«©¦©¯ 56Á²³¾ÅÇÈǹº¹»¤ºº»É»¤ºº Ê ¥7È·88ÅÈ 8È·9È·ÇÇ:997¶ÅÈ¿9ÇǾ98È:8Ç¿7·989Ç·È·Æ988¾ÇÅÈ:È·ÅÇÈÇ·9:989Ç·Ç:Ç¿¥98ÅȾǷ8¥:È 8 ·È:;´8··;7¥9::Ç<Ç¿È= ÈÅÈ8Å98 z>K0%2y%(0>?K2y>(KzLK2z2D%y52%!4""4%3!2"@,$!4%!4,2$, %$,A4"9#!$@,%7 %3#%H#9#%B17$!$#3%7 %(4349+$#3%$%,4%5%3%7 52$,#2#"$4%7 %52%!4""4 C%34%"!$+$@%-4"%""4"%!491,DE1 34%7 %$,9 7$#24F%"5-4,7$,74%#3%"9$2,2%C%3$9$,#,74%!1#3E1$"%!4-$#%E1 %-1 7#%2, "%7 3%9$5943%$%,4%5%3 7 52$,#2#"$4F%,4%-47"1%15#"%51%!4,2,$74F%7 %G#!"34%-47"D#%2, "%!4,5!1,!$#5%30#35%!494%3#5%!4,2,$7#5%,%3#%LC%A'HF%7 3%I%7 %, "4%7 %'&&J%C 247#5%3#5%E1 %3%#-3$E1,3%$%5%3%7 52$,#2#"$4F%3%!4""5-4,7 %9#,2, "%"5")#%,%0, "#3%54+"%3#%$,A4"9#!$@,%7 %52%9,5#8F%515%74!19,245 C@4%#"!G$)45%#781,245F%#%,4%5"%E1 %K$52#%1,#%#124"$L#!$@,%K-3D!$2#3%z,25%7 %$9-"$9$"%52%!4""4F%!4,5$7 "%5$%5%"#39,2%, !5#"$4%G#!"34F "!1 "7 %E1 %-1 7 %01#"7#"34%!494%1,%#"!G$)4%7$0$2#33 z>K0%2y%(0>?K2y>(KzLK2z2D%y52%!4""4%3!2"@,$!4%!4,2$, %$,A4"9#!$@,%7 %3#%H#9#%B17$!$#3%7 %(4349+$#3%$%,4%5%3%7 52$,#2#"$4%7 %52%!4""4 C%34%"!$+$@%-4"%""4"%!491,DE1 34%7 %$,9 7$#24F%"5-4,7$,74%#3%"9$2,2%C%3$9$,#,74%!1#3E1$"%!4-$#%E1 %-1 7#%2, "%7 3%9$5943%$%,4%5%3 7 52$,#2#"$4F%,4%-47"1%15#"%51%!4,2,$74F%7 %G#!"34%-47"D#%2, "%!4,5!1,!$#5%30#35%!494%3#5%!4,2,$7#5%,%3#%LC%A'HF%7 3%I%7 %, "4%7 %'&&J%C 247#5%3#5%E1 %3%#-3$E1,3%$%5%3%7 52$,#2#"$4F%3%!4""5-4,7 %9#,2, "%"5")#%,%0, "#3%54+"%3#%$,A4"9#!$@,%7 %52%9,5#8F%515%74!19,245 C@4%#"!G$)45%#781,245F%#%,4%5"%E1 %K$52#%1,#%#124"$L#!$@,%K-3D!$2#3%z,25%7 %$9-"$9$"%52%!4""4F%!4,5$7 "%5$%5%"#39,2%, !5#"$4%G#!"34F "!1 "7 %E1 %-1 7 %01#"7#"34%!494%1,%#"!G$)4%7$0$2#33 liimcUNNXfijXXknXoo^pZnpXqNq\^jN^]rXsN^`N__tk_uev[Pwqxya^z{jbwq|iwu}sx~O^h{xPzxsxbeObwq{jjw_t_{^k Pdeal_sy^keWy vuppZl[PwjpvwòyYQ^h]c^rqqbmqpPf`yjlr ONO Outlook AUTO No. 2- ACTA DE REPARTO- OFICIO DEL TRAMITE INS 0061 - 2024 DEL DEUDOR: OSCAR DAVID POVEDA POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.746.021 expedida en la ciudad de Bogotá Desde COLOMBIA RESPONSABLE <ccrcolombiaresponsable@gmail.com> Fecha Lun 21/10/2024 13:15 Para Juzgado 32 Civil Circuito - Bogotá - Bogotá D.C. <j32cctobta@cendoj.ramajudicial.gov.co> 3 archivos adjuntos (781 KB) auto No. 2 (1).pdf; 118944J70CMPL (1).pdf; oficio oscar david poveda (1).pdf;
Bogotá D.C., 21 de Octubre de 2024. NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE TRÁMITE INS. 0061 - 2024 DEUDOR: OSCAR DAVID POVEDA POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.746.021 expedida en la ciudad de Bogotá. MILTON GIOVANNI BURGOS MONROY, en calidad de operador en insolvencia de persona natural no comerciante, designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Colombia Responsable, entidad autorizada por la Resolución Res.
No. 1185 noviembre 16 de 2018 y resolución 1242 del 31 de Julio de 2023, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho para conocer de los procedimientos de negociación de deudas de persona natural no comerciante, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de negociación presentada por la persona deudora, al tenor del artículo 539 del Código General del Proceso, procede a aceptar la solicitud.
Solicito con el acostumbrado respeto la suspensión del sumario: JUZGADO: Proceso No: Clase Demandante Demandado JUZGADO 003 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ 11001310300320240039200 EJECUTIVO BANCO DAVIVIENDA S.A. OSCAR DAVID POVEDA POVEDA Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes toda vez que el demandado inició proceso de insolvencia persona natural no comerciante Del señor Juez Cordialmente, LINDA VALENTINA GONZALEZ ROMERO Secretaria LVG Enviado con Mailsuite · Darse de baja Centro De Conciliación Colombia Responsable Res.
No. 1185 noviembre 16 de 2018. (conciliación) Res. No. 1242 Julio 31 de 2023 (Insolvencia) Calle 53 No. 27-24 Oficina 604, Bogotá D.C ccrcolombiaresponsable@gmail.com 3224854830 Fundación Colombia R esponsableSin Fronteras Código: CC-02-02 Fecha: 11-08-2023 Versión No. 1 AUTO AUTO No.2 NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE TRÁMITE INS. 0061 - 2024 DEUDOR: OSCAR DAVID POVEDA POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.746.021expedida en la ciudad de Bogotá. Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Hora 10.05 am Se inicia la audiencia de negociación de deudas en el proceso solicitado por el señor OSCAR DAVID POVEDA POVEDA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C identificado con cédula de ciudadanía No 80.746.021, admitido el día 12 de septiembre de 2024, ante MILTON GIOVANNI BURGOS MONROY, en calidad de operador en insolvencia de persona natural no comerciante, designado por el Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Colombia Responsable, entidad autorizada por la Resolución Res.
No. 1185 de fecha 16 de noviembre de 2018 y resolución 1242 del 31 de Julio de 2023, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho para conocer de los procedimientos de negociación de deudas de persona natural no comerciante, de conformidad a los artículos 531 y siguiente de la Ley 1.564 de 2012.
1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM De conformidad a la información suministrada por el deudor en su solicitud, se procede a verificar el quórum, con la participación de los acreedores, en esta etapa se reconocerá personería al deudor, a los acreedores y a sus apoderados que se presentan al proceso de negociación de pasivos, en los siguientes términos: Acreedores: DAVIVIENDA: Dra. ERIKA MERCEDES FONTECHA GONZALEZ identificada con C.C. No 1.030.612.798 portadora de la tarjeta profesional No T.P. 401.136 correo electrónico CORREO: insolvencias.juridico@aecsa.co,TEL: 6017420719, celular No:3503370631 DIRECCION: AV AMERICAS # 46 - 41, BOGOTA D.C. BANCO DE OCCIDENTE: Dra.Nini Jhohana Acosta Cardona CC52830817 y TP# 343967 Cel- 313 3431762 Notificaciones;
Corre o electrónico: niniacosta.abogada@gmail.com / Notificación física, Cra. 13 # 26- 41 oficina 216 parque central Bavaria – Bogotá D.C. ICETEX: Dra. MONICA PATRICIA RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No CC 52.737.362 portadora de la tarjeta profesional No 184.712 del C.S. de la J. correo mrodriguezs@icetex.gov.co dirección calle 12b #8-39 oficina 603 Bogotá. NU BANK: Ausente BANCO ITAU: Ausente BANCO FALABELLA: Ausente Deudor: OSCAR DAVID POVEDA POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.746.021 de Bogotá D.C., dirección Carrera 98A # 75-83 Bogotá D.C. correo electrónico odp11@hotmail.com/ soluciones@insolvenciacolombia.com APODERADA Dra. KAREN VIVIANA VELÁSQUEZ BLANCO, identificada con cedula de ciudadanía No 1.000.602.796 de Bogotá, portadora de la tarjeta profesional 421.365 del C.S. de la J. soluciones@insolvenciacolombia.com Se reconoce personería para actuar en la presente audiencia. QUINTA CLASE SIN GARANTÍA Entidad DAVIVIENDA DAVIVIENDA BANCO DE OCCIDENTE BANCO DE OCCIDENTE BANCO DE OCCIDENTE BANCO ITAU ICETEX NU BANK BANCO FALABELLA Tipo de producto Libre inversión ID producto 3115-5 Capital Capital e intereses $244.836.408 $257.078.228 Peso porcentual capital 42.76% Libranza Libre destino 3962-2 4625 $97.264.335 $147.202.751 $102.127.552 $154.562.889 16.99% total 59.75% 25.71% Tarjeta de crédito Tarjeta de crédito Tarjeta de crédito Crédito educativo Tarjeta de crédito Tarjeta de crédito 9756 $15.828.535 $16.619.962 2.76% 8848 $15.895.971 16.690.770 2.78% total 31.25% 1024 $18.308.364 $19.223.782 3.20% Altura de mora Más de 90 días Al día Más de 90 días Más de 90 días Más de 90 días 30 días. 518 $13.180.425 13.839.446 2.30% Al día 9493 $5.630.565 $5.912.093 0.98% Al día 3096 $14.404.416 $15.124.637 2.52% Al día Total $572.551.770 601.179.359 100% Con un quorum del 93.30% se instala la presente audiencia de negociación de deudas del señor OSCAR DAVID POVEDA POVEDA, se deja constancia de la no asistencia a la audiencia por parte BANCO ITAU, NU BANK y BANCO FALABELLA, para lo cual se procede a verificar con la secretaria del centro de conciliación las notificaciones, las cuales se realizaron en debida forma.
2. PREVIO AL CONTROL DE LEGALIDAD Previo al inicio el suscrito conciliador indica que junto al auto admisorio de la negociación de pasivos se envió a los correos electrónicos la solicitud del presente procedimiento de insolvencia del señor, sin embargo, solicito a la apoderada del deudor Dra. KAREN VIVIANA VELÁSQUEZ BLANCO, que por favor lo proyecte o exponga el contenido de la solicitud.
Con especial atención en: Las causales que llevaron al señor OSCAR DAVID POVEDA POVEDA al procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante. resumen de las acreencias por prelación de créditos inventario de bienes procesos judiciales en cabeza del deudor a favor o en contra. estado civil relación de gastos para su manutención y relación de ingresos y origen de los mismos (capacidad de pago – objetiva) Exposición de la apoderada del deudor: Centro De Conciliación Colombia Responsable Res.
No. 1185 noviembre 16 de 2018. (conciliación) Res. No. 1242 Julio 31 de 2023 (Insolvencia) Calle 53 No. 27-24 Oficina 604, Bogotá D.C ccrcolombiaresponsable@gmail.com 3224854830 Fundación Colombia R esponsableSin Fronteras Código: CC-02-02 Fecha: 11-08-2023 Versión No. 1 AUTO En Esta Primera Etapa De Control De Legalidad Pregunto A Los Acreedores: Si Existe Alguna Observación O Controversia Respecto A: La calidad del deudor como persona natural no comerciante, del señor OSCAR DAVID POVEDA POVEDA o Sobre la competencia, e incluso, sobre los presupuestos de insolvencia del artículo 538 del C.G.P. CONTROVERSIA 1.
La Dra. ERIKA MERCEDES FONTECHA GONZALEZ, en representación del Banco Davivienda, presenta controversia, indicando que deudor tiene un buen ingreso, pero el disponible para atender las obligaciones es bajo para atender la mesa de acreedores e indaga sobre la destinación de los dineros objeto del préstamo toda vez que, no posee bienes susceptibles de registro. 2.
Controversia coadyuvada por la Dra. NINI JHOHANA ACOSTA CARDONA en representación del Banco De Occidente, con similares preguntas y argumentos 3. La apoderada del deudor Dra. KAREN VIVIANA VELÁSQUEZ BLANCO indica que los gastos están debidamente sustentados y que, la realidad económica del deudor no le permitió continuar teniendo las obligaciones al día y por tal circunstancia ingreso al procedimiento de insolvencia, con el propósito de realizar un acuerdo de pago, con base a su situación económica actual NULIDAD 4.
En instancia La Dra. ERIKA MERCEDES FONTECHA GONZALEZ, en representación del Banco Davivienda, indica que no presentara controversia, que presentara, recurso de nulidad el cual sustentara por escrito. 5. La Dra. NINI JHOHANA ACOSTA CARDONA en representación del Banco De Occidente, manifiesta que coadyuva el recurso y lo sustentara por escrito.
Como consecuencia, de lo anterior. El suscrito operador en insolvencia RESUELVE 1. Conceder el término de cinco (5) días a los acreedores disidentes para que aporten el escrito y pruebas para sustento del recurso de nulidad propuesto en audiencia, términos que fenecen el día lunes 7 de octubre de 2024, al no presentar los escritos argumentando la nulidad, se continuara con el procedimiento de insolvencia solicitado por el deudor. 2.
Una vez recibidos los escritos por parte de las apoderadas del Banco Davivienda y Occidente, se correrá traslado por un término igual de cinco (5) días al deudor, para que se pronuncie respecto de lo argumentado por las apoderadas de las entidades financieras, términos que fenecen el día martes 15 de octubre de 2024. 3. Al tener los escritos y pruebas presentadas por las partes, el suscrito conciliador en insolvencia, remitirá la totalidad del expediente al señor Juez Civil Municipal de Bogotá (reparto) para que resuelva de plano lo que en derecho corresponde.
Cordialmente. MILTON GIOVANNI BURGOS MONROY C.C. NO 79.491.485 DE BOGOTÁ D.C. T.P. 235.236 DEL C.S. DE LA J. CONCILIADOR CÓDIGO 27233 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA Fecha: ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO 17/oct./2024 070 GRUPO SECUENCIA: 118944 REPARTIDO AL DESPACHO: Página 1 118944 CONTROVERSIAS EN PROCESOS DE INSO FECHA DE REPARTO: 17/10/2024 2:54:52p. m. JUZGADO 70 CIVIL MUNICIPAL BOGOTA IDENTIFICACION: 80746021 SOL1053834 12 NOMBRES: APELLIDOS: SCAR DAVID POVEDA POVEDA SOL1053834 EN NOMBRE PROPIO PARTE: 01 01 03 OBSERVACIONES: C00001-CS02DP05 v. 2.0 FUNCIONARIO DE REPARTO yarenasb C00001-CS02DP05 Centro De Conciliación Colombia Responsable Res.
No. 1185 noviembre 16 de 2018. (conciliación) Res. No. 1242 Julio 31 de 2023 (Insolvencia) Calle 53 No. 27-24 Oficina 604, Bogotá D.C ccrcolombiaresponsable@gmail.com 3224854830 Fundación Colombia Responsable Sin Fronteras Código: CC-02-02 Fecha: 11-08-2023 Versión No. 1 AUTO Bogotá D.C., 16 de Octubre de 2024 OFICIO No.001-2024 JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. (Reparto) E. S. D. Proceso: Liquidación patrimonial Deudor: OSCAR DAVID POVEDA POVEDA Acreedores: BANCO DAVIVIENDA, BANCO OCCIDENTE, BANCO ITAU, ICETEX, NU BANK y BANCO FALABELLA.
Asunto: Remisión de expediente para apertura liquidación patrimonial por fracaso de procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante de la persona OSCAR DAVID POVEDA POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.746.021 expedida en la ciudad de Bogotá D.C, radicado el día 10 de septiembre de 2024. Milton Giovanni Burgos Monroy, en calidad de operador en insolvencia de persona natural no comerciante, designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Colombia Responsable, entidad autorizada por la Resolución Res.
No. 1185 noviembre 16 de 2018 y resolución 1242 del 31 de Julio de 2023, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho para conocer de los procedimientos de negociación de deudas de persona natural no comerciante, conforme lo indica el artículo 563 del C.G.P., me permito informar:
1. OSCAR DAVID POVEDA POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.746.021 expedida en la ciudad de Bogotá D.C, radicó solicitud de insolvencia económica de persona natural no comerciante, el día 10 de septiembre de 2024, admitida en este centro mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2024. 2. Que en audiencia de fecha el 27 de septiembre de 2024, se concedió el término de cinco (5) días a los acreedores disidentes para que aporten el escrito y pruebas para sustento del recurso de nulidad propuesto en audiencia, términos que fenecen el día lunes 7 de octubre de 2024, al no presentar los escritos argumentando la nulidad, se continuara con el procedimiento de insolvencia solicitado por el deudor. 3.
Una vez recibidos los escritos por parte de las apoderadas del Banco Davivienda y Occidente, se correrá traslado por un término igual de cinco (5) días al deudor, para que se pronuncie respecto de lo argumentado por las apoderadas de las entidades financieras, términos que fenecen el día martes 15 de octubre de 2024. Por lo anterior, de manera atenta y respetuosa, elevo a usted la siguiente: PETICION 1.
Decretar la apertura de la liquidación patrimonial del deudor de la referencia. Para lo anterior, adjunto el expediente y sus anexos VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho Centro De Conciliación Colombia Responsable Res. No. 1185 noviembre 16 de 2018. (conciliación) Res. No. 1242 Julio 31 de 2023 (Insolvencia) Calle 53 No. 27-24 Oficina 604, Bogotá D.C ccrcolombiaresponsable@gmail.com 3224854830 Fundación Colombia Responsable Sin Fronteras Código: CC-02-02 Fecha: 11-08-2023 Versión No. 1 AUTO Para remitir comunicación alguna, citar el nombre de la persona deudora, numero de radicado y enviar al email ccrcolombiaresponsable@gmail.com Atentamente.
CONCILIADOR EN INSOLVENCIA MILTON GIOVANNI BURGOS MONROY CC. 79.491.485 DE BOGOTÁ D.C. T. P 235.236 DEL C.S.DE LA J. MINISTERIO SICAAC Código 27233 VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho