REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 052 2024 00593 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Manifiesta la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca1 que “no puede designar un perito” porque “en el evento en que un perito perteneciente a la Lonja haya sido previamente contratado por una de las partes dentro del mismo proceso, se configura una situación que puede comprometer su imparcialidad, en la medida en que ya ha emitido un concepto técnico en favor de uno de los extremos en litigio”; sin embargo, nótese que el dictamen aportado por la ANI2 en primera instancia fue suscrito por los señores José Omar Bermeo Parra (valuador comisionado) y Julio César Bravo Garreta (Coordinador comité de avalúos), ambos de la Lonja Colombiana de Propiedad Raíz – Cali; mientras que el avalúo allegado por el extremo demandado3 fue elaborado por el señor José Rafael Guevara Quintana -ingeniero civil-, quien no acreditó estar suscrito ante la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca, pero que si en gracia de discusión sí lo estuviera, esta debe simplemente asignar a otro avaluador inscrito en dicha corporación para dar cumplimiento a la orden impartida por este Tribunal Judicial.
Por tanto, se requiere nuevamente a la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca para que de estricto cumplimiento a lo ordenado por esta magistratura en auto del 16 de marzo de 20264, respecto de elaborar un dictamen pericial, a través de la designación de uno de sus profesionales en la materia, quien además de cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 226 y 227 del Código General del Proceso, deberá establecer la indemnización a pagar al demandado dentro del proceso de la referencia a través de los métodos vigentes, idóneos, claros, específicos y con vista en las especiales características que rodean al bien inmueble objeto de expropiación. Para esos efectos, el experto tomará en cuenta los dos (2) dictámenes aportados por las partes en litigio -sin que estos, 1 Cfr. PDF 012IncorporaRespuesta – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. Fls. 22-32, PDF 003Anexos – Cuaderno principal – Primera instancia. 3 4 Cfr. Fls. 11-41, PDF 012ContestaciónDemanda – Cuaderno principal – Primera instancia. Cfr. PDF 009AutoDecretaPruebaDeOficio – Cuaderno Tribunal.
Radicación: 11001 31 03 052 2024 00593 01 necesariamente, determinen los métodos y resultados a utilizar y concluir con su tarea-. La Lonja referida deberá informar a este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, los datos del experto seleccionado -el que dentro del mismo término deberá aceptar el encargo y tomar posesión- así como el valor de los gastos y los honorarios necesarios para efectuar la experticia. Secretaría proceda por el medio más expedito y remita acceso al expediente digital, para la correspondiente consulta.
Oportunamente, retorne el proceso al Despacho. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3667e15e3ab5956b774f479df99946f00020c4e90bd9e25df4c1e9ec14a9c73c Documento generado en 15/04/2026 11:41:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica