Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300820160050507 RechazaRecursoDeSúplica

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA Medellín, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Opositora: Providencia: Tema: Decisión: Suscrito: Verbal – Nulidad 05001310300820160050507 Audith Estella Durando Pérez Flores de la Compiña S. A Adriana Maria Palacio Vélez Interlocutorio No.093 Los recursos deben interponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia que se reprocha.

Rechaza Benjamín de J. Yepes Puerta Sería el caso en que la Sala Dual procediera a resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 16 de mayo del 2025, mediante el cual, la magistrada Piedad Cecilia Vélez Gaviria declaró inadmisible el recurso de apelación a la sentencia proferida el 18 de septiembre 2024 por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín. No obstante, la interposición del recurso desconoció por completo los términos legales para el efecto, pues el ultimo inciso del artículo 331 del Código General del Proceso es diáfano es determinar que la suplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a las notificaciones del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.

Término que guarda estrecha armonía con el artículo 302, estableciendo que: Proceso Radicado Recurso de súplica. 05001310300820160050507 Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

Entonces, en ese orden de ideas el auto que declaró inadmisible el recurso de apelación a la sentencia se notificó por estado del 21 de mayo, y por tanto a partir del día siguiente empezaba a computar el término de ejecutoria, a saber: Así las cosas, la parte demandante disponía de los días hábiles 22, 23 y 26 le mayo de 2025, para presentar el recurso, sin embargo, solo lo hizo el día 28, como consta a continuación1: 1 06RecepcionCorreo Proceso Radicado Recurso de súplica. 05001310300820160050507 Sin duda entonces, como bien lo certificó la señora secretaria de la Sala, el mismo es abiertamente extemporáneo, por lo cual habrá de rechazase de plano. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Medellín, en sala unitaria.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO: En firme lo aquí resuelto, comuníquese al despacho de la magistrada sustanciadora inicial, y devuélvase el expediente digital al juzgado de origen. Proceso Radicado Recurso de súplica. 05001310300820160050507

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82ee8aff80d509488d5fb7eca2c1370d39463eb85c6974ddf317088c23e218d2 Documento generado en 10/06/2025 10:36:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica