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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2023-00300-02 DR ALVAREZ AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Ingeniería y Tecnología de Servicios S.A.S. contra Global Oil & Energy Services S.A.S. y otro. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 6 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar una solicitud de nulidad por indebida notificación, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

El Tribunal confirmará el auto apelado, por dos (2) razones: a. La primera, porque con independencia de la configuración de las irregularidades alegadas, es innegable que estarían saneadas porque los recurrentes actuaron sin proponer la nulidad (CGP, art. 135, inc. 2°), como lo revelan las solicitudes de fijar caución para levantar las medidas cautelares y de aclaración de las medidas cautelares, presentadas el 27 de septiembre de 2023, 11 de enero, 14 de marzo y 19 de abril de 20241, mucho antes de radicarse la petición de invalidez (6 de agosto pasado2). b. La segunda, porque los planteamientos vinculados a la “violación de los principios de inmediación y concentración”, el “desconocimiento de las normas sobre medidas cautelares” y “desacato a la jurisprudencia constitucional”3 no constituyen motivos de invalidez, como se desprende de la simple lectura del artículo 133 del CGP, sin que, además, ninguna norma especial de ese código las establezca, por lo que, acorde con el principio de taxatividad que informa esta materia, lo procedente era el rechazo 1 2 3 001PrimeraInstancia, C02Medidas, 011Reposicion, 017SolicitudLevantarMedidas, 018SolicitudLevantarMedida, 026SolicitudLevantarMedidas, 043AclaracionAuto, 044EscritoAclaracion, 045AclarcaionAuto y 046AclaracionAuto 001PrimeraInstancia, C03IncidenteNulidad, pdf. 001SolicitudDeNulidad_11001310301220230030000 001PrimeraInstancia, C03IncidenteNulidad, pdf. 001SolicitudDeNulidad_11001310301220230030000, p. 4, 8 y 10.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil de plano, como lo prevé el inciso final del artículo 135 de esa misma codificación, norma según la cual así procederá el juzgador cuando la solicitud de nulidad se funde “en causal distinta de las determinadas en este capítulo”. Más aún, esa vía no es el camino para cuestionar el decreto de cautelas, pues con ese específico propósito el legislador diseñó un sistema de recursos contra la providencia respectiva, que no fueron interpuestos en su oportunidad. 2.

Así las cosas, se confirmará el auto apelado. No se impondrá condena en costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 6 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 866ee300033d5ca7934b247f1e51996577c337ac93456ed347902834460bbd02 Documento generado en 13/06/2025 09:35:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 012202300300 02 2