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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00153-01

Sala: SALA LABORAL

73349-31-05-001-2023-00153-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73349-31-05-001-2023-00153-01 Gabis Colón Lobato Medicina Intensiva del Tolima SA UCI Honda Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2024.

(archivo 10 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 17 de octubre de 2024, resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandante, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 12 de noviembre de 2024 (archivo 11 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el accionante presentó el respectivo recurso el 6 de noviembre de 2024.

(archivos 10 carpeta digital segunda instancia) 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73349-31-05-001-2023-00153-01 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 ascienden a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandante Colfondos S.A., para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con los fallos de primera y segunda instancia en cuanto a las pretensiones que le fueron negadas.

El demandante Gabis Colón Lobato solicitó declarar un contrato de trabajo con la demandada y el pago de salarios de mayo a julio de 2023, cesantías, intereses de cesantía, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria. 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73349-31-05-001-2023-00153-01 La Jueza de primera instancia declaró la existencia de un contrato de prestación de servicios entre las partes y dispuso en favor del actor el pago de $22.800.000.00 correspondiente a 10 turnos y $9.120.000.00 por 4 turnos más, debidamente indexados; negó las demás pretensiones.

Inconforme con el fallo el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue resuelto por esta Sala el pasado 17 de octubre de 2024, mediante el cual se CONFIRMÓ la decisión de primer grado. En cuanto al interés jurídico para recurrir en casación del citado demandado, corresponde al agravio sufrido con las sentencias de primera y segunda instancia que negaron las pretensiones relacionadas con salarios insolutos, cesantías, intereses de cesantía, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria.

El período reclamado en la demanda va del 1º de mayo al 31 de julio de 2022 y las referidas pretensiones se cuantificaron así (archivo 03, fls. 3 y 4): Salarios insolutos: Cesantías: Intereses cesantía: Prima de servicios: Vacaciones: Indemnización por despido: Indemnización moratoria: Total $ 43.320.000.00 $ 5.700.000.00. $ 171.000.00 $ 5.700.000.00 $ 2.850.000.00 $ 22.800.000.00 $347.320.000.003 $427.961.000.00 Se tiene entonces que el valor de las pretensiones invocadas por el demandante, superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que, SE CONCEDE el recurso de casación formulado.

En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, 3 $760.000.00 a partir del 1º de agosto de 2022 al 7 de noviembre de 2023, fecha de presentación de la demanda, en total 457 días, a razón de $760.000.00 diarios. (pretensión 9ª) 73349-31-05-001-2023-00153-01 R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese el expediente digital a la Honorable Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e4b2b34c8b2c6b24f9212d09b815e28d5d03fb39b286c7344fd663eebf0bfbe Documento generado en 14/11/2024 10:52:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica