TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA CLASE PROCESO: DEMANDANTE: APODERADO: DEMANDADO: APODERADO: RADICACIÓN: IMPUGNACION ACTAS DE ASAMBLEA JACQUELINE RINCON JOSE OIL PINEDA RINCON VILLA TOSCANA PH ANGIE ANDREA SANTANA ORTIZ 15599-31-03-001-2023-00188-01 (2025-0234) Tunja, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Por ser la decisión objeto de disenso susceptible del recurso de apelación (art. 321 y 322 del C.G.P), se ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, en audiencia del día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia1.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20222, se concederá a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustente el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.
El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por secretaría, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar del estado y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. 1 Repartida a este Despacho el 28/03/2025, conforme se muestra en el archivo 005, cuaderno segunda instancia. 2 “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…”
NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 134fb8e5fb876eb77d69e61723a684327759209d53eb3ab8a18146daa509c899 Documento generado en 14/05/2025 08:28:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica