TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Proceso Demandante Ordinario Laboral Jesús María Grajales Collantes Movicarga H & E S.A.S., Norpack S.A.S. y Yara Colombia S.A. Llamada en garantía Sociedad Jl Malucelli Travelers Seguros Radicación 76-111-31-05-001-2020-00004-01 Decisión Acepta Desistimiento Pretensiones Demandados AUTO INTERLOCUTORIO No. 018 Buga (Valle), veinticuatro de abril de dos mil veintiséis Estando el proceso para resolver el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, la parte demandante el 16 de diciembre de 2025, allegó solicitud de desistimiento de las pretensiones, solicitud que fue coadyuvada por las apoderadas de Yara Colombia S.A. y Norpack S.A.S. (archivo 012 ED).
Sobre el particular, el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por analogía, dispone:
ARTÍCULO 314. - DESISTIMIENTO A LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse impuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…) En atención a lo anterior, procede la Sala a revisar el poder que se anexó con la demanda el profesional del derecho que defiende los intereses del demandante (folios 3 y 4 archivo 01 ED), encontrando que en el mismo se evidencia la facultad expresa para desistir, razón por la cual se aceptará la misma.
Así las cosas, se aceptará el desistimiento, precisando que en esta etapa del proceso el desistimiento de la demanda tiene los mismos efectos de una sentencia absolutoria y hace tránsito a cosa juzgada. En lo que respecta a las costas, no habrá lugar a su imposición, en atención a que la solicitud de desistimiento fue coadyuvada por ambas partes; evento en el cual no se causan costas en esta instancia. Conforme a lo expresado en precedencia, esta Sala de decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por el demandante SEGUNDO: ADVERTIR a la parte demandante que el presente desistimiento de las pretensiones de la demanda tiene los mismos efectos de una sentencia absolutoria y hace tránsito a cosa juzgada.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO
NOTIFÍQUESE este proveído interlocutorio por inserción en estado electrónico, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
QUINTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen, previo a las anotaciones de rigor. COPIESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Sustanciadora (Con ausencia justificada) MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firmado Por: Página 2 | 2 Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efdd1d3778b6bc030be55c3e1778922ae727d4b4d4dd261ca35add41ac40e2ca Documento generado en 24/04/2026 11:12:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica