Medellín REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 20 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05266310500120200019201 DEMANDANTE EFRÉN DE JESÚS RESTREPO CARDONA DEMANDADO PROVIDENCIA MUNICIPIO DE ENVIGADO, COLPENSIONES Auto Concede Recurso Extraordinario de Casación Mag.
PONENTE María Eugenia Gómez Velásquez Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES Se declare que el contrato de trabajo celebrado con el MUNICIPIO DE ENVIGADO a través de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL - PLANTA DE FAENADO se extendió desde el día 20 de julio de 1998 hasta el 1º de octubre de 2016 en virtud de la sustitución patronal de la EMPRESA CÁRNICA DE ENVIGADO – ENVICÁRNICOS EICE – hoy liquidada y subrogada en sus obligaciones en el MUNICIPIO DE ENVIGADO; que le asiste derecho a percibir la nivelación salarial conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, teniendo en cuenta el total de años laborados; se condene al pago Rad. 05266310500120200019201 Auto Concede Casación de reajuste de prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social, indexación, sanciones moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 1º del Decreto 797 de 1949, costas procesales.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado, declaró la existencia de una sustitución patronal entre el Municipio de Envigado y la Empresa Cárnica de Envigado ENVICARNICOS ocurrida el día 2 de mayo de 2005; declaró probadas las excepciones denominadas inexistencia del derecho reclamado e inexistencia de la obligación de reajuste o nivelación salarial; absolvió a las codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra por el señor Restrepo Cardona, a quien impuso condena en Costas, fijando como agencias en derecho la suma de $100.000 en favor del Municipio de Envigado.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 23 de octubre 2025, notificada por edicto del 24 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: Se CONFIRMA el Auto mediante el cual la Juez de Primera Instancia decidió no practicar los testimonios decretados; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de apelación se revisa, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; según lo indicado en la parte motiva TERCERO: Se CONDENA en costas en esta Segunda Instancia a cargo del demandante Efrén de Jesús Restrepo Cardona, fijándose como agencias en derecho la suma de trescientos mil pesos ($300.000) en favor del Municipio de Envigado; según lo indicado en la parte motiva.”.
Rad. 05266310500120200019201 Auto Concede Casación
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Rad. 05266310500120200019201 Auto Concede Casación Se circunscribe entonces el interés jurídico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la nivelación salarial conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, teniendo en cuenta el total de años laborados; se condene al pago de reajuste de prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social, indexación, sanciones moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 1º del Decreto 797 de 1949, cálculos efectuados por el Contador Liquidador del Tribunal, se anexan para lo pertinente y arrojaron: • Prestaciones sociales indexación legales y extralegales con $28.844.375 • Indemnizaciones $245.139.208 • TOTAL $273.983.583 Cifras que, sin más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el demandante, Corporación. contra el Fallo proferido por esta Rad. 05266310500120200019201 Auto Concede Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Proyectó: María Eugenia