REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla - Atlántico, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026). Al Despacho la presente demanda de tutela, incoada por LUIS ALEJANDRO SABOGAL PINTO, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA.
La demanda reúne los requisitos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, por tanto: 1.- Se ADMITE, y se dispone correr traslado a la autoridad accionada, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, de la demanda y sus anexos, para que en el improrrogable término de veinticuatro (24) horas se pronuncien respecto de los hechos de la petición de tutela, presenten las pruebas y soliciten las que considere pertinentes. 2.- Vincular de oficio a la actuación (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal objeto de tutela, (ii) FISCALÍA SEXTA ESPECIALIZADA DE BARRANQUILLA, (iii) PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - EDUARDO BENAVIDES, (iv) CAROLINA MARGARITA VERGARA TOUS, (v) RUBEN DARIO PACHECO BERMEJO, (vi) JORGE ELIECER FONSECA RODRIGUEZ, (vii) BLASS JOSE AHUMADA FONSECA, (viii) MOISES DE LA CRUZ RADA, (ix) JANETH RIVALDO, (x) JESÚS DAVID CAUSIL; para efectos de integrar debidamente el contradictorio, y no vulnerar el derecho al debido proceso, defensa y contradicción a estos intervinientes, remitiéndoles copia de la presente demanda de tutela, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, de respuesta o explicaciones. contestación a la misma con sus respectivas Radicado: 08001220400020260025700 Radicado interno: 2026 00285 Accionante: LUIS ALEJANDRO SABOGAL PINTO Accionado: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia 3.- Requerir al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, igualmente, (i) remita un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal objeto de tutela, así como sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Téngase como pruebas las alegadas por las partes. 5.- Comuníquese al accionante la presente decisión. 6.- Las demás que surjan de las anteriores y que sean pertinentes al caso.
Una vez cumplido el término de traslado devuélvase de inmediato el expediente al Despacho para decidir. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2