Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1387-2025 AutoAdmiteApelacionConsulta EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionados: Llamado Garantía: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral ALICIA SILVA ESPINOZA, ROSENDO BADILLO, ZULAY BADILLO SILVA, GLADYS BADILLO SILVA, JORGE BADILLO SILVA, IVAN ANDRES BADILLO SILVA, LINA MARCELA BADILLO SILVA Y LUZ DARY SILVA.

ANDRES JULIAN MONTERO PARDO, SOCIEDAD SANCHEZ CONSTRUCTORES S.A.S. Y DEPARTAMENTO DE SANTANDER. SEGUROS DEL ESTADO S.A. 68001-31-05-006-2023-00031-01 2025-1387 Contrato Laboral – Accidente - Perjuicios Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANDRES JULIAN MONTERO PARDO y la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A., respecto de la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga.

Asimismo, se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de DEPARTAMENTO DE SANTANDER, respecto de la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14. EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes apelantes y en cuyo favor opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac4971b0286aadc2dcb3cb3e95ae7515d2e67ab64626fec80c84e9cfe0dd0a9e Documento generado en 10/12/2025 02:37:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

1387-2025 AutoAdmiteApelacionConsulta EDMP · Tribunal de Bucaramanga — Micelio