Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso verbal reivindicatorio de bien hereditario propuesto por María de los Ángeles Marulanda y los herederos determinados del causante José de Jesús Mazuera contra Mauricio Mazuera Ríos. Radicación: 76-834-31-84-003-2024-00178-01 Instancia: Apelación de Sentencia Ponente: María Patricia Balanta Medina Se allega escrito por parte del apoderado judicial del extremo demandante, en el cual se presenta replica a la sustentación de la apelación interpuesta por el demandado, contra la sentencia n° 0117 del 05 de junio de 2025, proferida por la titular del juzgado tercero promiscuo de familia de Tuluá. En punto del estimativo sobre la replica, se aclara que no reclama pronunciamiento alguno en esta etapa procesal, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 12 de la ley 2213 de 2022 que indica: Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Además, de dicho pronunciamiento se realizó constancia secretarial el día 14 de agosto de 2025. Incluso, cabe resaltar que el escrito fue remitido a los correos electrónicos de los demandados y su apoderado judicial. En el mismo memorial, se formula apelación adhesiva contra la referida providencia; sin embargo, la alzada será inadmitida, toda vez que fue interpuesta de forma extemporánea.
Téngase en cuenta que el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso establece: La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo. www.ramajudicial.gov.co Responsabilidad médica: 76-520-31-03-002-2022-00104-03 Apelación de sentencia Nótese que el auto que admitió la alzada interpuesta por el demandado fue notificado en estado n° 113 del 18 de julio de 2025, lo que significa que el término de ejecutoria de este corrió los días 21, 22 y 23 de julio del presente año. La apelación adhesiva presentada por el extremo activo fue allegada el día 13 de agosto de 2025, lo que deja en evidencia que, para dicha calenda, se encontraba vencida la oportunidad procesal para la interposición del recurso.
PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE
Primero: Inadmitir el recurso de apelación formulado por los demandantes contra la sentencia n° 0117 del 05 de junio de 2025, proferida por la titular del juzgado tercero promiscuo de familia de Tuluá, conforme a las razones emitidas en líneas anteriores. Notifíquese Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6500b007c65e94b67e69cda6dd329416d338c06e9cd0b44f43823a05f627bc88 Documento generado en 25/08/2025 10:07:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica www.ramajudicial.gov.co