15/1/25, 15:21 Correo: Tribunal Sala Civil Familia - Nariño - Pasto - Outlook Outlook 2023-0016-00 SUTENTA APELACION Desde magda duarte <magdapiedad33@gmail.com> Fecha Mar 14/01/2025 4:28 PM Para Tribunal Sala Civil Familia - Nariño - Pasto <tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (2 MB) sustentacion recurso apelacion 2023-00016 definitivo 14 enero PARA CARGAR.pdf;
CORDIAL SALUDO. ALLEGO ESCRITO CONTENTIVO DE SUSTENTACIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN. MIL GRACIAS https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGZiMTFmNGUyLWJhOGYtNDViOS04NmUyLWIyZjgwNGViMTc4NgAQAJ%2FSVlCq0EtOomY0BMhc5… 1/1 1 Pasto, enero de 2025 Honorable Magistrada: MARCELA CASTILLO SILVA E.S.D. Rad: 2023-00016 interno 1174-24 Ref: SUSTENTACION RECURSO APELACION Demandado: WILLINTON DELGADO MAGDA DUARTE LASSO, de notas civiles conocidas dentro del proceso de la referencia, actuando en calidad de apoderada de la parte demandada; me dirijo con todo respeto con el fin de SUSTENTAR RECURSO DE APELACION frente a sentencia emitida por el Despacho Judicial de conocimiento, acto procesal que realizo al siguiente tenor: PROLEGOMENOS El ad quo, profirió sentencia en contra de la persona que represento, declarando que efectivamente existió entre mi mandante y la parte activa de la litis unión marital de hecho, tal como señalé en mi escrito contentivo de reparos a la sentencia, la desconformidad radica en el extremo temporal que considera el Juez de Conocimiento terminó la relación sentimental y por lo tanto la UMH.
Considera el ad quo entre otras cosas que: Existió UMH hasta el mes de agosto del año 2022, bajo el entendido de que los testigos y los mensajes de wasap dan cuenta de ello, señalando fundamentalmente que, si bien la pareja dejó de convivir desde septiembre del año 2018, la relación se sostuvo hasta el mes de agosto del año 2022, y que aun así la UMH permaneció, ello por cuanto la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción, contempla la existencia de una UMH aunque los compañeros permanentes no residan en el mismo lugar.
Si bien es cierto, la mentada jurisprudencia se refiere al respecto bajo tales paramentos, no es menos cierto, que exige además para que se predique la permanencia de la unión marital de hecho LA INTENSION, EL INTERES, de los compañeros de permanecer juntos y de sostener la relación con vocación de permanencia y por supuesto de formar un hogar, LO CUAL NO OCURRE EN EL CASO QUE NOS OCUPA.
Lo cual se funda en los siguientes hechos, actos y las propias manifestaciones de la demandante, tales como: La convivencia entre los compañeros permanentes, tuvo lugar hasta el mes de septiembre del año 2018, conforme a la Ley 54 de 1990 a Sentencias como la C-075 de 2007 de la C.S.J., para predigar la permanencia en el tiempo y que pueda hablarse de convivencia, debe existir una convivencia real de la pareja, es decir que debe haber cohabitación, ayuda y socorro mutuo, por lo tanto, deben vivir bajo el mismo techo, compartir el mismo lecho y hacer una vida conyugal, además requiere estabilidad en la convivencia de la pareja, lo cual supone que habrá una real intención de consolidar una familia, y la intensión o voluntad de permanecer en el tiempo como una pareja en procura de formar un hogar. 2 Así las cosas y contrario a la forma en que fuera valorada la prueba por el ad quo, los medios probatorios dan cuenta de 3 verdades: que la convivencia terminó en el año 2018, que la relación y toda intensión de conformar un hogar terminó a finales del 2019 y que a partir de 2018 nunca más de quienes se predica la condición de compañeros permanentes volvieron a compartir un techo, no por las circunstancias o por razones ajenas a su voluntad, todo lo contrario, por la firme decisión de no continuar con la relación bajo el entendido de que mi mandante había no solo cometidos actos de infidelidad, sino también, y tal como lo señala la demandante, porque no pudo nunca superar la manera como presuntamente fuera tratada por quien para el momento fuera su pareja, es decir, la persona que represento.
Me permito con todo respeto, Señora Magistrada, manifestar cuales son las razones por las cuales mi mandante asegura que a partir del año 2018 dejó de convivir con la demandante, al igual que señalar cuales son los hechos o actos que dan cuenta de que entre las partes ya no existía una relación sentimental a partir de finales del 2019 y principios del 2020, para luego proceder a realizar una manifestación respecto de la prueba que obra en el plenario, la consideración que le fuera suministrada por el Despacho Judicial y el verdadero sentido de la prueba, así: 1.
AÑO 2018: previo al nacimiento del hijo de mi mandante, noviembre de 2018, la Señora Alejandra se pasa a vivir a la casa de su madre, por razones de cuidado de la madre y del recién nacido, al tiempo el demandado apoyó en el proceso hasta diciembre de 2018, donde a pesar de muchas circunstancias que rodearan la relación, la persona que represento decide insistir en formar un hogar con más hijos, para ser rechazado nuevamente por la demandante, diciendo que tiene otros proyectos, ante lo cual decide el Señor Willinton hacerse a un lado en la medida en que se percata que sigue siendo prioridad de ella, en su condición de hija mayor, velar por su mamá y sus hermanos. A partir de la fecha la relación entre demandante y demandado es de relación de trabajo y de padres responsables frente a su hijo.
De tal hecho da cuenta el interrogatorio que absolviera la demandante, así: JUEZ: 1:03:05 después de que nació su hijo hay unos wasap sobre unas discusiones; “si supuestamente estaban viviendo en la casa de su mamá porque se daban esas discusiones, porque el señor tenía esas oportunidades de compartir con otras personas. RESPUESTA: nuestro trabajo era ese que debía estar viajando, pero buscaba espacios para estar en familia, pero ya habían pasado situaciones tristes, habíamos pasado por situaciones de violencia me había golpeado en los brazos y no podía cargar a mi hijo. hay conversaciones que, si son de discusiones, wasap era un medio para desahogarse era por el cual yo le reclamaba porque no tenía tanta oportunidad de tenerlo en frente.
(porque no tenía oportunidad de tenerlo en frente, si vivían juntos en la casa de la madre de la demandante) Para el año 2018, a pesar del nacimiento de su hijo, mi cliente siguió viviendo en el segundo piso del apartamento ubicado en el barrio Bachué de propiedad del señor Jesús Benavides, prueba de ello se constituye en los 3 wasaps aportados de 2018 a 2019 donde se evidencian las múltiples conversaciones que se tenían en horarios de la mañana, medio día y en la noche, lo que demuestra que no vivían juntos, chat allegados con escrito de contestación de demanda y escrito contentivo de solicitud de pruebas.
Como si fuera poco, la demandante aporta con su escrito de demanda (por lo tanto, obran en el plenario dentro de escrito de demanda y de aquel que descorre traslado a la contestación de la demanda) recibos de pago realizados al señor Jesús Benavides en condición de arrendador, en los cuales se aprecia claramente que los pagos los realizaba a partir del mes de octubre de 2018 únicamente el señor Willinton hasta el año 2020, pues los mismos contienen fecha, monto, persona de quien se recibe el pago, y contrario a lo manifestado por el señor Jesús Benavides, en condición de testigo de la contraparte, quien convenientemente solo allegó prueba de pagos hasta diciembre del 2019, los mismos se efectuaron hasta mediados del 2020.
Ahora bien, para el momento en que aún convivía la pareja, es decir, septiembre de 2018 se allega por la contraparte recibo de pago efectuado por la Señora Alejandra Chamorro lo que demuestra que mientras ella estuvo conviviendo con mi mandante, los recibos se giraban en su nombre, pero a partir de la terminación de convivencia es decir, otubre de 2018, todos y cada uno se giran en favor de mi mandante, ello coincide claramente con última época o momento en la que ella vivió en el apartamento del Señor Jesús Benavides.
AÑO 2019: Los mensajes de wassap del año 2019 permiten verificar las horas en las que se tiene contacto por medio de mensajes, en las mañanas, al medio día y en las noches. Si mi cliente hubiese vivido con ella no habría tanta comunicación por medio de mensajes en horas de habitual convivencia familiar, además el contenido de los mensajes demuestra en su mayoría temas de trabajo, del niño y conversaciones que evidencian que la relación sentimental ya se había terminado. 4 Los mensajes enviados por la demandante, revelan y por tanto contienen reclamos de ella hacia mi mandante, pero a él no le asistía ya la intensión de volver con ella, así lo manifestó él en su interrogatorio, prueba en la que claramente expuso que la relación siempre tuvo altibajos y tropiezos, que para ella lo primordial fue velar por el bienestar de su mamá y de sus hermanos tal como lo reconoce la demandante y la madre de esta en su testimonio.
Mensaje de wasap del 10 de abril de 2019 donde mi cliente le escribe a la señora Alejandra detallando que está charlando con el señor Jesús Benavides y pagando el arrendamiento a primera hora de mañana. El contenido de los mensajes no solo revela el hecho de que mi cliente no vivía con ella, sino también que no existía una relación sentimental de pareja, simplemente de cordialidad entre padres y de trabajo.
Otro punto a tener en cuenta en el año 2019, se revela en el testimonio tomado a la señora Catalina Vásquez, madre de Alejandra chamorro; según su testimonio, ella se encargaba del cuidado del niño los dos primeros años (es decir noviembre de 2018 a noviembre de 2019 y noviembre de 2019 a noviembre de 2020 acorde a la edad del niño). Sostuvo que cuidaba al niño en las mañanas de 9 a 11:30 am y responde ante la juez que lo hizo hasta antes de entrar a una guardería y que después ella se encargaba del niño casi toda la tarde desde que salía del jardín y lo atendía hasta las 7pm. 5 Para el mes de mayo de 2019 aparece un mensaje de Alejandra en wasap que dice textualmente: “Que cosas dice…si Afortunadamente mi familia no es manipuladora, antes mi mami es la que dice que cuando nos va llevar a la casa”.
Lo primero que se demuestra con este mensaje es que, hasta dicha fecha, ella no regreso al apartamento segundo piso de propiedad del señor Jesús Benavides en Bachué, situación que se contradice cuando la parte demandante sitúa su domicilio o residencia en casa de habitación del señor Jesús Benavides para el periodo junio de 2018 a enero de 2020, según texto de la demanda numeral 5. d. Ahora bien, se genera una duda, si mi cliente hubiese vivido en San Diego Norte por qué la demandante, comenta que su madre pregunta cuando los va a llevar a vivir a ese lugar, y haciendo alusión a dicho mensaje, éste fue contemplado o valorado erróneamente por el Despacho Judicial, quien afirma que es la demandante quien le reclama al demandado el porque no los lleva a la casa, cuando en realidad lo que dice el mensaje es que LA MAMA DE LA DEMANDANTE ES LA QUE HACE DICHO INTERROGANTE, AHORA BIEN, SI LA SEÑORA ALEJANDRA TENIA LA CONDICION DE COMPAÑERA PERMANENTE DEL DEMANDADO Y UNA RELACION SENTIMENTAL VIGENTE, PORQUE RAZON ESPERAR QUE LA LLEVEN, ERA ALGO QUE ELLA PODIA HACER POR SU PROPIA VOLUNTAD PUES SE CONSTITUIRÍA EN UNO DES US DERECHOS COMO PAREJA, ESTAR JUNTO A SU COMPAÑERO Y FORMANDO Y SOTENDIENDO EL HOGAR QUE PREDICA EXISTIA.
Lo cierto es que esas palabras “cuando nos va llevar a la casa” simplemente es una reacción de Alejandra ante una apreciación de mi cliente sobre el mal concepto que han tenido dentro de la familia de ella, sumado al hecho que Alejandra le estaba ocultando la verdad a su mamá sobre la terminación de la relación sentimental y prefería disfrazar la realidad ante los demás guardando las apariencias, evitando que le digan TE LO DIJE, tal como se aprecia en los mismos mensajes de wasap.
En ningún momento mi cliente se sale por la tangente como lo manifiesta la Así las cosas, el demandado ya no quiso volver con la señora Alejandra y para ésta ultima la relación se había convertido en una apariencia ante su familia y conocidos, situación que se pudo apreciar en el desarrollo del proceso, pues situó al demandado en una posición de hombre promiscuo y 6 maltratador, pues así lo expuso ante la Juez diciendo que fueron situaciones que no pudo superar.
La terminación o culminación de la relación sentimental resulta aún más evidente o quedó probada al momento en que los testigos manifiestan o dan cuenta de que la demandante, no hizo presencia al momento del fallecimiento de la madre de mi cliente en julio de 2021 y insuceso para el cual la señora Alejandra no se hace presente en las honras fúnebres, tal como de ello da cuenta en su declaración la Señora Catalina, la madre de la Señora Alejandra, quien infiere no conocer la situación real de la pareja solo hasta el año 2022 mes de agosto, contradiciéndose cuando la señora juez le pregunta porque no asistieron o no se acercaron para dar condolencias al demandado y ella contesta: ES QUE YA ESTABAMOS bravos por todo lo que había pasado con Alejandra, en realidad, entonces, la familia de la demandante conocía del hecho de la terminación de la relación desde el año 2021 y no desde el 2022, como lo dijo la testigo, y a pesar de existir contradicción el despacho judicial de conocimiento valora únicamente apartes de la declaración del testigo dejando de lado dicha contradicción. Mi cliente quiso simplemente mantener una relación cordial de padres y a la vez de trabajo con la señora Alejandra, pero eso no puede confundirse con mantener una relación de pareja.
Para el 10 de septiembre de 2019 existe mensaje de wasap que señala textualmente “Tuvo el valor de poner mis cosas en caja… de poner cosas de trabajo en el cuarto que iba a hacer para nuestro hijo… que poco valor me da, me siento tan triste, le negó tener una familia a mi hijo.” 7 Para dicha fecha el sitio de residencia de mi cliente correspondía precisamente el segundo piso de casa de propiedad del señor Jesús Benavides al que hace referencia la señora Alejandra con su mensaje con el cual deja entrever con facilidad que ya no vivía en dicho apartamento.
Todo esto resulta ser contradictorio si revisamos el texto de la demanda donde intentan señalar los lugares y tiempos de residencia así: Numeral 5. D. “Desde el 21 de junio del año 2018 hasta enero de 2020 en el Municipio de Pasto- Nariño, Casa de habitación del señor JESUS ANTONIO BENAVIDES, ubicada en la carrera 21B N° 3 SUR 41 Barrio Bachue, piso 2”.
(falso desde septiembre de 2018, la demandante ya no vivía con el demandado, de ello dan cuenta los mismos recibos aportados por la contraparte, el ultimo a nombre de Alejandra Chamorro el de septiembre de 2018, cuando decide irse a la casa de su madre) Numeral 5. F. “Desde enero de 2020 hasta agosto de 2022, en la Carrera 22 N° 3 Sur -14 Edificio Portal Del Bachue, Apartamento 201, de propiedad del señor WILLINTON GIRALDO DELGADO ACOSTA.
(falso, la demandante nunca vivió en dicho lugar, es más el lugar donde ella se percata de que sus cosas están en una caja, es en la casa del Señor Jesús Benavides piso 2, de ello da cuenta el testimonio de su madre y de su hermano, quienes afirmaron no conocer el apartamento 201 de Portal de Bachue, a pesar de que mi mandante por compra efectuada en su favor y no a través de un arrendamiento como lo dice la demandante ocupó dicho inmueble a partir de junio de 2020” AÑO 2020: Para este año, uno de los eventos más importantes fue la adquisición del apartamento ubicado en la Carrera 22 N° 3 Sur -14 edificio portal del Bachué, Apartamento 201.
Evento del cual no participó la señora Alejandra Chamorro porque ya no vivía con mi cliente. Como prueba mi cliente aporta documento de compraventa de fecha 24 de junio de 2020, mientras la parte demandante sostiene en su demanda que la residencia en dicho lugar se produjo inicialmente como arrendamiento antes de la pandemia, más específicamente, a partir de enero de 2020, ello sin aportar contrato de arrendamiento que respalde su versión. Lo cierto es que la Señora Alejandra Chamorro no convivió con mi cliente en el Portal de Bachue, prueba de ellos es su testimonio ante la Juez, cuando sostiene entre otras cosas que no estuvo presente en el trasteo desde la casa del señor Jesús Benavides segundo piso, debido a que estaba en casa de su mamá en San Diego Norte atendiendo al niño que estaba enfermo y luego afirma caer o llegar de sorpresa para el cumpleaños de mi cliente el 7 de febrero de 2020, desacertando además si tenemos en cuenta que el cumpleaños de mi cliente es el 8 de febrero de 2020.
Esto resulta ser totalmente falso si tenemos en cuenta las pruebas aportadas por la parte demandante como son los recibos de pago realizados el señor Jesús Benavides, donde se evidencian dos pagos realizados en 2020, en especial el pago del arriendo del 21 de febrero al 21 de marzo de 2020 por valor de $570.000. Como es posible que Alejandra asegure estar arrendando en el portal de Bachué desde enero de 2020 y que cae de sorpresa en portal, luego del trasteo, los primeros días de febrero de 2020, si aun mi cliente se encontraba 8 viviendo en el apartamento segundo piso de propiedad del señor Jesús Benavides.
No conforme con estas declaraciones, la demandante hace más evidente su contradicción cuando sostiene que al llegar de sorpresa en febrero de 2020, estaba presente el señor Javier Narváez, quien presencia el momento de su llegada al portal de Bachué (Interrogatorio a Alejandra Chamorro video: 2:20:32). Pues, si bien es cierto que, el señor Javier fue empleado de mi cliente, éste no se vinculó sino hasta el mes de octubre de 2020, tal como lo señala en su declaración, entonces como podría estar presente en el mencionado apartamento en febrero de 2020?) Así las cosas, el apartamento no se había adquirido para esas fechas ni a manera de arrendamiento ni a manera de compra.
La fecha de compra se aporta como prueba en documento contentivo de contrato de promesa de compraventa y es corroborado por el señor Jesús Benavides cuando la Juez le pregunta a don Jesús según video a los 22’:40, “Usted como se enteró que compraron otro apartamento en el mismo barrio?”, y el responde: “Willinton me contó que se iban a pasar al frente que habían adquirido un apartamento por eso se iban de la casa”.
Esta afirmación sitúa la adquisición del apartamento como el motivo por el cual se deja de arrendar donde el señor Jesús Benavides, es decir en la fecha de compra del apartamento (junio de 2020) y no en enero de 2020 como pretende hacerlo ver la demandante. Estas pruebas demuestran que Alejandra chamorro en el año 2020 no convivio con mi cliente en el barrio Bachué en el apartamento del señor Jesús Benavides y mucho menos en el portal de Bachué; es más, ni siquiera llegó a conocer la existencia del Portal de Bachué sino hasta el mes de febrero de 2021, mes del cumpleaños de mi cliente y tiempo en el que ya estaba contratado el señor Javier Narváez para el periodo octubre del 2020 a octubre de 2021, esa fue en realidad la fecha en que arguye la demandante le dio una sorpresa al demandado por su cumpleaños.
Claramente el lugar de residencia de la señora Alejandra Chamorro en el año 2020 fue la casa de su mamá, ubicada en el barrio San Diego Norte, si tenemos en cuenta que el tiempo de la cuarentena obligatoria (del 25 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2020) la señora Alejandra sostiene, que la paso en casa de la mamá, lo cual resulta coherente si tenemos presente 9 que el niño recientemente había cumplido un año de vida y requería contar con el mayor de los cuidados, considerar el estar conviviendo al mismo tiempo en otros lugares como Samaniego, resulta ser poco creíble, osado e irresponsable, pues además la cuarentena obligatoria no permitía el libre transito de las personas y la Señora Alejandra en condición de madre no iba a poner en riesgo a su hijo quien para la fecha era aun bebé. Ahora bien, constituye menester aclarar que, quien por la naturaleza de sus funciones permanecía viajando para supervisar tareas operativas era mi cliente y lo hacía por eventos necesarios y que requerían su presencia de manera inevitable, mas no para desplazar su residencia o radicarse varios meses o años en un sitio especifico, mi cliente si bien viajaba, regresaba cuanto antes porque su residencia y centro de operaciones siempre fue en el barrio Bachué de la ciudad de Pasto.
AÑO 2021: El año 2021 fue un año marcado por la tristeza y el dolor que significaba la pérdida del ser más querido para mi cliente, en julio 21 de 2021 se presenta el fallecimiento de su señora madre, la Señora Carlina Acosta, en este año 2021, tuvieron lugar varios hechos y acontecimientos por destacar que nos permiten comprobar que mi cliente no convivía con la señora Alejandra Chamorro.
Ante los constantes reclamos que Alejandra chamorro le hacía a mi cliente desde el año 2019 (ver wasap 2019) y su intención de no continuar trabajando, mi cliente con ayuda de sus sobrinos en el mes de abril de 2021 (Jhon Vega Delgado y Alvaro Vega Delgado), llevan a cabo un proceso de selección de personal para contratar una auxiliar contable.
Consecuencia de lo anterior, se logra contratar los servicios de la Señora Angela Hidalgo quien inicia sus labores en ABRIL de 2021, en la casa de habitación de Alejandra Chamorro ubicada en el Barrio San Diego Norte. La razón radicó en que la empresa en ese momento no contaba en Pasto con un sitio adecuado para oficinas, por lo tanto, mi cliente le propone a la señora Alejandra, que la auxiliar inicie sus labores en su casa, para facilitar el proceso de inducción y empalme necesario para no causar retrasos en 10 los procesos en la empresa, ante lo cual, la señora Alejandra accedió sin problemas.
Angela Hidalgo trabajó un periodo inicial de 3 meses en casa de habitación de Alejandra en horarios de oficina. Es decir, trabajaron juntas todos los días hasta el mes de julio de 2021, es así como la señora Angela da fe en su testimonio que nunca miró a mi mandante en la condición de compañero sentimental de la Señora Alejandra, simplemente desempeñando su rol de padre para su hijo y de tratar temas de trabajo.
Por su parte, Alejandra Cabrera Palma estando en la sala de velación manifestó a título personal, es decir, fue su consideración personal, que ella esperaba que Alejandra Chamorro y el niño se presentaran, pero la juez en su sentencia mal interpreta las palabras de Alejandra Cabrera Palma, cuando ella manifiesta su opinión personal, y la juez lo entiende como un deseo de parte de mi cliente y de esta manera la juez le da relevancia a esa parte de su declaración para apoyar sus conclusiones y no tenga en cuenta el resto del testimonio de Alejandra Cabrera Palma, quien fue testigo ocular de condiciones de habitabilidad y de vida de mi cliente desde mediados del años 2019 hasta el 2023 en los dos apartamentos del barrio Bachué y su asombro al ver que mi cliente permanecía solo y pensando en su hijo, resulta absurdo considerar que, ante un momento tan doloroso, la supuesta pareja de mi cliente, quien afirma haberlo amado y que deseaba un hogar para su hijo y trabajando en casa con Angela Hidalgo, no tenga la humanidad ni la decencia de mostrar consideración con la persona que afirma ella para la fecha era su pareja.
La Juez en este punto decide respaldar sus conclusiones en una prueba de la afiliación, según se lo dice en la sentencia, a una empresa privada que presta, según el Despacho Judicial, servicios de salud denominada Protegemos, entidad en la cual para el año 2022 se encontraba afiliada la señora Dexy Alejandra Chamorro Vázquez e incluso su Madre Catalina Vásquez, por cuenta de la persona que represento, hecho frente al cual el Despacho Judicial, se funda en lo señalado en sentencia C-2403 de 2024, que si bien la Corte ha señalado que la que la afiliación por sí sola no es suficiente para dar por establecida la calidad de compañeros permanentes o la duración de la UMH, eso no quiere decir que sea irrelevante si se analiza en conjunto con otras probanzas que la respalden y que como se señaló en la sentencia C-1850095 de 2016, que cita una de las primeras cosas que hacen las parejas cuando se separan es excluir al ex compañero como beneficiario del régimen de salud, pues normalmente no existen motivos para mantenerla.
Respecto a este punto difiero totalmente si tenemos en cuenta que la afiliación se produce en marzo de 2021 y no en 2022. 11 El hecho que mi cliente la haya renovado la afiliación en marzo de 2021 no significa que se mantenga una unión marital de hecho, esta prueba considera el Despacho como fundamental a la hora de fallar, es decir, la afiliación a Protegemos, determinando el Despacho Judicial que esta es una prestadora del servicio de salud lo cual resulta equivocado, en la medida en que Protegemos es un grupo editorial que vende una suscripción a una revista médica a sus clientes y con esto se le dan descuentos en establecimientos comerciales, médicos y académicos con las empresas aliadas y a las personas que se quiera incluir en su grupo, personas que no requieren tener parentesco alguno con el titular del servicio, así las cosas en su grupo el señor Willinton tenía afiliado incluso a la madre de quien fuera su compañera permanente, por lo tanto para la afiliación no se requiere o se exige por parte de la empresa registros civiles de nacimiento, registros civiles de matrimonio, declaraciones extras juicio o declaraciones juramentadas.
Ahora bien, si la sentencia C-1850095 de 2016, que cita una de las primeras cosas que hacen las parejas cuando se separan es excluir al ex compañero como beneficiario del régimen de salud, pues normalmente no existen motivos para mantenerla, debemos señalar que mi cliente nunca tuvo afiliada a Alejandra Chamorro en su régimen contributivo de salud EPS SANITAS: Mi cliente se encuentra afiliado a EPS Sanitas a partir de primero de diciembre de 2020 y en su núcleo familiar solo afilió a su hijo Sebastián. Luego del fallecimiento de su madre y al presentarse un mal entendido entre Alejandra Chamorro y Angela Hidalgo por temas de trabajo en casa de San Diego Norte, mi cliente toma la decisión de centralizar a los empleados administrativos en una oficina que arrendó en cámara de comercio en agosto de 2021.
Para dichas datas, Alejandra debía desplazarse todos los días a cámara de comercio, y se decide matricular a su hijo en el jardín más cercano, llamado MI CASITA DE SUEÑOS y esto lo confirma la demandante en su interrogatorio diciendo que su hijo fue matriculado a mediados del periodo escolar y que terminó el periodo, es decir hasta finales de 2021. video Hora: 1:12:25 y video Hora 1:17:08 Para octubre de 2021 mi mandante contrata los servicios del ingeniero Edwin Benavides quien como ingeniero de sistemas se desempeña como soporte 12 técnico de la empresa ISP Colombia Comunicaciones SAS y quien funge como testigo dentro del proceso que nos ocupa.
Edwin Benavides desempeñaba labores inicialmente en el apartamento 201 del portal de Bachué y por consiguiente pudo evidenciar desde el primero (1) de octubre de 2021, que el sitio de residencia de mi prohijado, fue el Portal de Bachué ya que era mi cliente quien se levantaba todas las mañanas a abrirle la puerta para darle ingreso al apartamento, al poco tiempo, en el mes de noviembre de 2021, Edwin y Álvaro proponen a mi cliente que se traslade las Oficinas de Cámara de Comercio hacia el Portal de Bachué. El trasteo se realiza el 27 de noviembre de 2021, casi 15 días después del cumpleaños de Sebastián, (8 de nov de 2021).
Como es posible que la Señora Alejandra manifieste al Juzgado que después del cumpleaños se fueron para Samaniego, si mi cliente estaba en el proceso del traslado de la oficina de cámara de comercio a portal de Bachué el día 27 del mismo mes. La Señora Alejandra manifiesta ante la juez video 1:51:40 que el cumpleaños del hijo de mi cliente fue en Chachagüí y que se había citado con él en el centro para tomar esa decisión porque mi cliente llegaba de viaje, que ella iba poco a Portal de Bachué porque no toleraba a Ángela.
Si Angela se traslada a Portal de Bachué para el 27 de noviembre de 2021, cómo es posible que Alejandra manifieste para el 8 de noviembre (cumpleaños del hijo de mi cliente) que iba poco a las oficinas del Portal de Bachué porque no toleraba a Angela, si aún no se trasladaban las oficinas. Si con el trasteo Angela hidalgo llega también a trabajar a Portal de Bachué y junto con Edwin Benavides y demás empleados son testigos que hasta el último día que trabajaron, mi cliente vivía y trabajaba en Portal de Bachué sin la presencia de la Señora Alejandra Chamorro, como es posible que ella asegure que estuvo viviendo dos años en Samaniego, incluido 2021 y más si aún sostiene que el sentimiento hacia mi cliente estaba dañado por infidelidades y maltratos.
Angela Hidalgo trabajo hasta enero de 2024 y Edwin hasta el mes de septiembre de 2024, ambos empleados de nómina quienes mantenían laborando en el apartamento de portal de Bachué de lunes a sábado en horarios de oficina, quienes mantenían en contacto con mi cliente a diario como se ratifica en su testimonio y en el de mi cliente, sin embargo, tales 13 declaraciones son consideradas de poca monta por el Juez de Conocimiento.
Como bien lo afirma la señora Alejandra y gran parte de los testigos, mi cliente viajaba por temas de trabajo a diferentes destinos ya sea sólo o en compañía de sus técnicos de campo para realizar alguna labor que requería su presencia y luego retornaba a su lugar de residencia en Portal de Bachué, tal como lo pueden constatar los testimonios de sus empleados que laboraron en Portal de Bachué, (Angela hidalgo, Edwin Benavides, Alejandra Cabrera Palma y demás familiares), incluso el mismo testigo de la contraparte (Javier Narváez) de quien se solicitó la tacha de su testimonio, lo menciona al decir que mi cliente pernoctaba en la oficina del Portal de Bachué. En resumen, para el año 2021 las evidencias aportadas nos permiten demostrar que para dicho año aparte que no los extremos de la litis, no vivían juntos, no tenían una relación de pareja, tampoco tenían buenas relaciones ni laborales ni como padres de su hijo.
Para finalizar el primero (1) de diciembre de 2021 se formaliza contrato laboral con Alejandra chamorro documento en el cual consta su domicilio así: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para efectos de este contrato el domicilio del EMPLEADOR será en la CRA 22 3 SUR 14 BARRIO BACHUE de la ciudad de PASTO y el del TRABAJADOR será en la MANZANA I CASA 18 BARRIO SAN DIEGO de la ciudad de PASTO.
Como es posible que la señora Alejandra asegure con certeza que para el año 2021 se encontraba viviendo con el señor Willinton en dicho año, si las pruebas aportadas y la relación de eventos o sucesos que se detallan demuestran todo lo contrario. AÑO 2022: En este año el hijo de mi cliente es matriculado e ingresa al jardín infantil Mi Alegre Despertar, ubicado en el barrio la carolina de la ciudad de pasto, el día 24 de enero de 2022, tal como se aprecia en documento de respuesta que el jardín logra allegar al juzgado dentro del proceso.
Para el mes de febrero de 2022 mi cliente debe viajar frecuentemente al municipio de Samaniego con el personal bajo su cargo para atender varias situaciones como: Daños en la red de fibra óptica, la renuncia de la persona que venía encargada del punto de atención y la necesidad de buscar un 14 sitio amplio, ya sea casa o apartamento que le permita tener todo en un solo lugar.
Es así como mi cliente comienza a viajar de manera frecuente al Municipio de Samaniego con el personal técnico para resolver los temas operativos y por su parte Alejandra Chamorro decide apoyar el proceso y viaja también a Samaniego en compañía de su hijo muy a pesar que mi cliente no estuvo de acuerdo por evitar exponer al niño a un lugar como Samaniego considerado zona roja y a todas las condiciones que implicaba llevar un niño a otro lugar fuera de pasto donde normalmente tenía su residencia y educación. Mi cliente estaba preocupado por el niño, estar con su hijo en Samaniego por algunos días a la semana, desarrollando tareas operativas y administrativas, sin una niñera de apoyo, implicaría descuidar la salud, la educación y el bienestar general de su hijo.
Alejandra Chamorro viaja a Samaniego con su hijo y mi cliente mira conveniente que se hospeden en un hotel, así como el resto del personal mientras se avanzaba con las tareas y mientras se busca una nueva empleada para el punto de atención y un sitio más amplio que tenga el espacio suficiente para albergar a todo el personal incluido mi cliente y la señora Alejandra chamorro con su hijo Sebastián y de esta forma poder reducir costos.
Esta situación se corrobora con el testimonio de Rocío Rosero Guevara (testigo de la contraparte), quien manifiesta iniciar a trabajar en febrero de 2022, inicialmente en una pequeña oficina que solo servía de punto de atención y luego ayudo a trasladar la oficina al nuevo sitio que mi cliente arrendó, el cual correspondía a un apartamento ubicado en la carrera 2 # 3-01 Piso 2 del barrio oriental y no como lo describe la parte demandante en el texto de la demanda punto 5.
G. Dirección que resultó corresponder al domicilio de CARMEN ROCIO ROSERO GUEVARA, quien lo menciona al dar sus datos de residencia al iniciar su testimonio ante la juez. El arriendo del nuevo apartamento inicia en marzo de 2022 y no en febrero de 2022 como equivocadamente lo intenta ubicar la parte demandante en el punto 5. G. del texto de su demanda.
Esta situación es corroborada nuevamente con el testimonio de CARMEN ROCIO ROSERO GUEVARA, cuando menciona que ingreso a trabajar en febrero de 2022 y que el hijo de mi cliente ingresa al jardín al mes de lo que estuvieron allá, es decir marzo de 2022, además fue la misma CARMEN ROCIO, quien recomendó el jardín de la señora ANA XIMENA LANDASURY MELO.
Por su parte la señora ANA XIMENA LANDASURY MELO señala en su testimonio que conoce a mi cliente y a la señora Alejandra en la época del 15 jardín entre los años 2022 y 2023 sin estar muy segura de las fechas y que el hijo de mi cliente ingreso como asistente ya que los padres viajaban mucho y la asistencia era con asistencia esporádicamente e intermitente, es decir, una semana iba y otras no o a veces 3 días en semana.
La juez en su interrogatorio intenta saber cuánto tiempo asistió el niño al jardín y ella responde que más o menos un año y tratan de corroborar el tiempo a través de la edad del niño diciendo que para esa época tenía 3 años de edad aproximadamente, con lo cual la juez fija la asistencia del niño desde el año 2021 de una manera poco convencional y a mi parecer totalmente fuera de la realidad si tenemos en cuenta el certificado aportado por el jardín infantil mi alegre despertar de la ciudad de pasto, donde el hijo de mi cliente ingresa el día 24 de enero de 2022 para luego estar, según testimonio de Alejandra chamorro, en Samaniego concomitantemente en el jardín de la señora ANA XIMENA LANDASURY MELO a partir de que ella estuvo radicada en Samaniego con mi cliente.
Esto nos ubica en el mes de marzo de 2022, un mes después de febrero de 2022, tiempo que se señala en el texto de la demanda como la época en que tuvieron la residencia en Samaniego y que lo corrobora CARMEN ROCIO ROSERO GUEVARA quien inicia a trabajar en febrero de 2022 y sostiene ante la juez que el niño estuvo en el jardín un mes después y que ella y su PAPÁ ayudaron a conseguir el cupo porque tenían una gran amistad con la señora ANA XIMENA LANDASURY MELO Alejandra chamorro en su testimonio (video 1:09:39) le responde a la juez que el niño fue ingresado al jardín mi alegre despertar del barrio la carolina en pasto y que también cuando estuvo radicada según ella con mi cliente en Samaniego y menciona a ROCIO como secretaria en ese momento como testigo.
También le responde a la juez que el niño estuvo en el jardín de la carolina todo el año lectivo y que la profe XIMENA no pudo hacerle una matrícula formal porque ya estaba matriculado en Pasto. Dicho esto, El testimonio de la señora ANA XIMENA LANDASURY MELO es totalmente falso cuando responde que el niño estuvo un (1) año en su jardín. Cuando lo cierto es que el niño estuvo asistiendo de manera eventual desde marzo de 2022 y no desde el año 2021 como lo entiende la Juez al tomar de referencia la edad aproximada del niño de 3 años habida cuenta que, si tenemos en cuenta que el niño cumple cada 8 de noviembre, para el mes de marzo de 2022 seguiría en el rango de 3 años y no necesariamente deba ubicarse en 2021.
La juez basa sus conclusiones también en el testimonio de la señora SILVANIA MARGOTH BOLAÑOS ESCOBAR propietaria del hotel mi casa del municipio de Samaniego, quien sostiene que mi cliente y la señora Alejandra chamorro se hospedaban en su hotel con frecuencia por varios días en la semana cuando iban a laborar a la empresa. Cabe resaltar que la parte demandante, si bien pretende establecer una convivencia en Samaniego, ésta la sitúa en su demanda a partir de febrero de 2022 según el Literal 5 G. 16 Jamás menciona en el documento inicial de su demanda una supuesta convivencia en el hotel mi casa de la señora SILVANIA MARGOTH BOLAÑOS.
Ahora bien, mi cliente no niega que hubo la necesidad de hospedarse en un hotel para todo el personal incluida la señora Alejandra y su hijo, con ocasión a los trabajos y asuntos que se debían atender en el municipio de Samaniego en las fechas ya relacionadas. Mi cliente en acuerdo con la señora Alejandra deciden compartir un cuarto de dos camas en el hotel mi casa, una por costos y otra por estar pendiente de su hijo.
De igual manera los técnicos debían compartir habitación para evitar mayores gastos. Esto lo ratifica la señora Silvania en su testimonio al manifestar que dicho hospedaje fueron varios días a la semana cuando iban a laborar a la empresa y que igualmente se quedaban los trabajadores, y que luego se iba y volvían. La señora CARMEN ROCIO ROSERO GUEVARA confirma también en su testimonio que antes de arrendar la nueva oficina (es decir marzo de 2022), menciona hospedaje en hotel con los técnicos.
Mi cliente ya había mencionado esta situación en su declaración ante la juez y es reconocido por mi cliente, por Álvaro vega su sobrino, así como varios testigos de mi cliente donde mencionan que mi cliente debe hacer viajes a varios municipios incluido Samaniego cuando era necesario por temas netamente de trabajo y no porque mi cliente había trasladado su residencia al municipio a algún municipio en particular.
La juez en su sentencia detalla que la señora SILVANIA MARGOTH BOLAÑOS aporta un recibo por la suma de $2.045.000 pesos como valor total por todo el tiempo que ocuparon el hotel en el recibo que expidió cuya foto tomó aparece que recibe de conectiva, así se llama la empresa por hospedaje del gerente Willington Delgado y de la señora y que ese hospedaje se prolongó por 1 año. El recibo tiene como fecha junio 11 de 2022, por lo que hacía atrás ocupado en el hotel aproximadamente desde junio del año 2021 (manifiesta la juez en su sentencia).
Esta situación me parece irreal si tenemos en cuenta que la señora Silvania en su testimonio menciona que el valor de la habitación fue de $30.000, lo que nos permite realizar un cálculo matemático simple al dividir los 17 $2.045.000 entre $30.000 nos da como resultado 68,1 días es decir dos (2) meses y 8 días. Sin embargo, si tenemos en cuenta que el hospedaje también lo ocupaba personal técnico debemos considerar al menos 3 habitaciones más para un total de 4 habitaciones a $30.000 cada una serian $120.000.
Dividiendo $2.045.000 entre $120.000 nos da como resultado 17 días o como máximo 23 dependiendo del número de habitaciones o el precio de cada una. Número de días que no fueron de manera continua sino según la necesidad de viajar. Lo cual sería más coherente si tenemos en cuenta que el viaje a Samaniego para el 2022 se ubica en el mes de febrero un mes antes de arrendar la nueva oficina donde ya no fue necesario pagar hotel.
Así las cosas, resulta falso el testimonio de la señora Silvania al afirmar que mi cliente arrendo un año comprendido entre junio de 2021 a junio de 2022 y afirma además que han salido del hotel a mediados del 2022 cuando ya hemos demostrado anteriormente que la nueva oficina se arrendo en marzo de 2022. Para corroborar su versión la abogada de la contraparte curiosamente le pregunta a la señora SILVANIA MARGOTH BOLAÑOS que si tiene algún recibo que le permita comprobar dicho arrendamiento en su hotel y casualmente dice tener el recibo a la mano como si supiera de antemano que se lo iban a pedir, ni si quiera se molesta en buscar recibos o registros en libros o carpetas y de repente parece tomar un celular de tras de su pantalla precisamente con el recibo listo en la pantalla de un celular para mostrar, como si alguien estuviese presente detrás de cámara, sin percatarse que cuando muestra el celular parece que es un recibo enviado compartido por wasap de la señora Alejandra chamorro exactamente en el momento que debía responder esa pregunta: hora 4:37pm justo ahora.
Incluso en el video de la audiencia se mira como la señora Alejandra maneja su celular de manera apresurada y la señora SILVANIA siempre mira por encima de la pantalla o a un lado de la pantalla como si alguien estuviese presente, situación que también fue percibida por la juez (video 1:06:20) cuando ella le pregunta a doña Silvania el nombre de la esposa de don Willinton y ella no sabía de quien se trataba y se nota en el video que sube 18 la mirada y le pregunta a alguien de tras de cámaras como es que se llama esa señora? La juez le advierte que nadie le puede estar diciendo nada.
Como apoderada de mi cliente le pregunto a la señora SILVANIA MARGOTH BOLAÑOS: Con relación al recibo que aporta con colores azules y rojo, que da cuenta que el recibo que aporta es el original y si es quien lo expide porque tiene el original ella. Ella responde que el recibo lo entrego a la señora Alejandra y que el que tiene son las copias y que por zona roja todo se mantiene en el celular y que desde hace cuatro años ella le toma la foto a los recibos por seguridad, lo que resulta ser particularmente falso si tenemos en cuenta que es una foto enviada por wassap al celular que indica la señora SILVANIA MARGOTH BOLAÑOS y no una foto del recibo que según ella guarda de sus clientes en su celular por seguridad por ser zona roja.
Claramente nos damos cuenta que todo es un montaje de la parte demandante con el beneplácito y complicidad de una testigo en Samaniego que se presta para sostener una mentira que no se puede tapar y comprobándose la complicidad y falsedad en el testimonio de doña SILVANIA MARGOTH BOLAÑOS Alejandra en su testimonio (video 2:38:22) ante la juez, no tiene ni idea de la fecha en que llegaron al hotel de Samaniego, ni cuando la juez sugiere tomar de referencia la edad del niño y ni a si logra ubicarse diciendo con inseguridad años 2020, 2021, 2022 tratando de acertar diciendo que el niño estaba cerca de los 3 anitos o de los 4 anitos. ▪ La Juez vuelve a pregunta para aclarar: ¿cuándo llegaron a Samaniego? Alejandra responde: a Samaniego de 3 añitos más o menos. A no de 4 anitos más o menos porque el cumpleaños número 3 fue en el 2021 lo pasamos en Chachagüí entonces más o menos en esas fechas fue que decidimos ir a Samaniego. ▪ Juez pregunta: Cuanto tiempo vivieron donde doña catalina Alejandra responde: “hasta el año 2022 puedo decirlo porque como le comento los lugares de residencia fueron varios y ya los dos últimos años antes tomar la decisión de separarme de él esos dos últimos los cumplimos en Samaniego” (video minuto 51:30seg).
Ya en el portal de Bachué no fue mucha la convivencia porque Willinton ya lo había adecuado para oficinas, entonces ya era en la casa de mamá cuando estábamos en pasto o ya era en Samaniego donde fueron los últimos dos años de convivencia. Tomando el testimonio de la señora Alejandra cuando dice que estuvo con mi cliente los dos últimos años antes de tomar la decisión de separarse ubica dos años antes del 25 de agosto de 2022 fecha que sostiene fue cuando elle rompe la relación de pareja, entonces dos años atrás nos sitúa en agosto de 2020.
Alejandra chamorro en su afán de sostener sus mentiras ante las diversas preguntas de la juez sobre fechas y tiempos de residencia en los diferentes sitios no puede establecer fechas ni tiempos específicos que sostengan sus versiones de convivencia, señalando solo periodos de años mencionando 2019,2020,2021, 2022 cuadrando todo así, con el argumento de alternar residencias en pasto y Samaniego, señalando por ejemplo que en Bachué casa de Jesús Benavides estuvieron de 2018 a 2020 y luego en portal de 2020 a 2022, luego en la casa de la mamá en los mismos periodos hasta 2022 y luego en Samaniego dice los últimos dos años antes de separase donde 19 casi no viajaba a pasto, es decir 2020, 2021 y 2022.
¿Yo me pregunto cómo es posible hacer eso?, de qué manera quiere encajar todo sin levantar sospechas. Son tantas las contradicciones de la señora Alejandra que en su testimonio (video 1:10:38) le pregunta la juez en que año fue que paso lo del niño en el jardín mi alegre despertar de la ciudad de pasto y en el jardín de la profe XIMENA en Samaniego, respondiendo Alejandra literalmente que “debió ser 2020-2021, entre esas fechas, era muy poco lo que regresábamos a pasto”, lo cual resulta ser totalmente falso si revisamos la prueba del certificado que aporta el jardín donde se confirma que el niño estuvo matriculado con fecha de ingreso 24 de enero de 2022 en la ciudad de pasto y en Samaniego fue como asistente con la profesora XIMENA en marzo de 2022 fecha en la que se arrendó el apartamento en barrio oriental.
Como es posible que Alejandra sostenga que vivió con mi cliente en Samaniego desde el 2020, si por un lado la señora SILVANIA señaló un año desde junio de 2021 en el hotel MI CASA y por otra parte el apartamento se arrienda para de marzo de 2022, me pregunto entonces en qué lugar permanecían desde antes en Samaniego. Hay testigos en Samaniego que quieren ayudarle a cuadrar sus versiones como es el caso de la señora SILVANIA de quien estamos demostrando que su testimonio es totalmente falso, la señora XIMENA que no tienen bien clara las fechas, pero menciona equivocadamente que el niño estuvo un año en su jardín, de quien estamos demostrando que se equivoca con el certificado que aporta el jardín mi alegre despertar de la ciudad de pasto.
Por su parte CARMEN ROCIO ROSERO GUEVARA en su intento de apoyar la posición de Alejandra chamorro menciona en su testimonio mirar a mi cliente como una pareja normal como esposa y que tenía un cuarto con una cama donde mi cliente se hospedaba el tiempo que ellos permanecían allá, que nunca miro una colchoneta y que nunca miro una señora que se haya contratado para labores de cocina.
Que para agosto de 2022 renuncia por que estaba afectada psicológicamente por presiones de mi cliente hacia ella y hacia Alejandra por temas de trabajo y personales y que según ella mi cliente trató mal un día la señora Alejandra delante de ella y el niño en una discusión entre ambas partes (es decir mi cliente y la señora Alejandra), planteando que esto fue el motivo por el cual renuncia en agosto de 2022.
Este testimonio se contradice con los testimonios de la misma demandante cuando yo mismo ante la juez le pregunto los siguiente: Juez: Hacen referencia que en el apartamento de Samaniego había 2 habitaciones, una la utilizaban los técnicos y la otra para ustedes y se pregunta si ustedes compartían el lecho, si tenían intimidad como familia.
Alejandra: video 3:08:28. Claro si señora teníamos una cama y teníamos los colchones. En el colchón estábamos nosotros como pareja ósea estábamos normal como pareja De igual manera en el testimonio de Javier Narváez de quien se solicitó la tacha por rivalidad y enemistad evidente con mi cliente, menciona en su interrogatorio que existían en el lugar, camarotes y colchonetas para técnicos y poder dormir en el piso, que, si bien la señora Alejandra se encargaba del desayuno, el almuerzo lo preparaba una señora que se había contratado. 20 Mi cliente fue muy claro en su testimonio ante la juez cuando explica los sucesos que acontecieron en Samaniego incluido la escena que discute con la señora Alejandra por temas de la salud del niño y cómo Alejandra después de estar de acuerdo el día anterior ante una receta médica para aliviar los síntomas de afecciones respiratorias del niño, le reclama aireadamente por la receta, criticándolo y pidiendo información del médico que le recetó la formula, quien resulto ser la sobrina de mi cliente medica titulada y certificada (los medicamentos fueron, un jarabe para la tos, un pedialite para hidratar y góticas para la nariz que le ayuden a diluir los moquitos).
Mi cliente no entiende la molestia de Alejandra y él también se molesta e inicia la discusión verbal donde mi cliente le exige que el niño debe viajar a pasto para que lo examine un pediatra. El motivo de la pelea lo corrobora la misma testigo CARMEN ROCIO ROSERO GUEVARA cuando en su testimonio manifiesta que la pelea fue por un tema relacionado con el niño porque el niño estuvo enfermito.
La señora Alejandra decide suspender el tratamiento, la salud del niño desmejora y mi cliente debe llevar a su hijo hasta el hospital infantil de pasto, prueba q se puede constatar en la historia clínica del niño que aportamos en el proceso: En este orden, la discusión debió surtirse el 5 de abril de 2020 ya que el niño ingresa el 6 de abril de 2022 por urgencias al hospital infantil y no en agosto de 2022 como como pretenden hacerlo ver como el motivo para la 21 terminación de su relación laboral la señora CARMEN ROCIO ROSERO GUEVARA y la terminación de la relación sentimental por parte de Alejandra Chamorro.
La misma señora ANA XIMENA LANDASURY MELO en su testimonio dice que miro a mi cliente y la señora Alejandra tener muy buenas relaciones personales y que luego se entera de una situación triste a través de la misma señora Alejandra por un supuesto maltrato, pero luego dice verlos bien en la fiesta de bandas en Samaniego que casualmente se realizan en agosto de 2022 y responde ante la juez que el tema de la supuesta agresión fue después y no antes de las fiestas de agosto.
Como es posible que Alejandra y Roció sostenga que la discusión y terminación de la relación se llevó a cabo en agosto de 2022 cuando Alejandra aporta un video donde se evidencia un trato cordial con mi cliente como padres de Sebastián a quien se mira bien de salud en horas de la noche con ellos, situación que se contradice cuando el motivo de la discusión fue por el estado de salud del niño. Además, la señora Alejandra sostiene que mi cliente le celebro su cumpleaños para dichas fechas, señalando que su cumpleaños fue el 16 de agosto de 2022, fecha para la cual la señora CARMEN ROCIO ROSERO GUEVARA manifiesta ya había renunciado, cuando le dice al despacho que para cuando se dieron las fiestas de bandas ella ya no estaba trabajando.
Me pregunto entonces en qué momento fue que ella (Carmen Roció Rosero) presencio la discusión en agosto si ya no estaba trabajando. Los demás testigos de la contraparte en Samaniego afirman conocer a mi cliente y la señora Alejandra con ocasión al trabajo que realizaban en la zona, más de fechas, situación de pareja o lugares de convivencia desconocen ampliamente.
El apartamento arrendado para la oficina, equipos y alojamiento de técnicos y demás personal simplemente no reunía las condiciones para habitarse como un hogar de familia, simplemente fue un sitio para desarrollar actividades del trabajo y ahorrar costos de hospedaje. La juez da relevancia a la declaración extra juicio del señor Héctor Hernán meneses, testigo de la contraparte, lo cual resulta extraño si tenemos en cuenta que no le permitieron declarar ni tampoco ratificar su declaración. Claramente las versiones de sus testigos no concuerdan y se contradicen porque simplemente Alejandra intenta armar una historia que no es real, una convivencia en Samaniego que no existió así como en la ciudad de pasto fuera del periodo de tiempo que mi cliente reconoció de 2015 a 2018.
Alejandra chamorro busca motivos para justificar la terminación de la relación para agosto de 2022 en el municipio de Samaniego, cuando claramente se muestra que la convivencia física en un mismo lugar y la relación sentimental ya se había terminado desde el 2019 cuando dice que ya se habían presentado los maltratos e infidelidades. Ella se muestra como una víctima de mi cliente cuando en su demanda sostiene que durante el tiempo de la relación de ambos compañeros fueron leales y respetuoso.
La madre de la señora Alejandra sostiene que siempre fueron una pareja feliz hasta el año 2022, Alejandra en su testimonio dice que mi cliente nunca le hizo faltar nada a ella o el niño para luego decir que abandona a mi cliente por maltratos. 22 Si analizamos bien esta historia la imagen de Alejandra no es de una persona maltratada, su comportamiento muestra todo lo contrario, Alejandra se muestra insensible en situaciones trágicas para mi cliente como la muerte de su madre, demanda a mi cliente en medio de un accidente de tránsito que afecto su columna, en una camilla esperando se le practique una operación delicada con pronóstico reservado y donde la señora Alejandra a pesar de ya no estar con él, evita a propósito dejarle ver al niño para afectarlo emocionalmente antes de su operación. La señora Alejandra no es una víctima en esta historia, es una persona que demostró en el proceso ser una persona llena de mentiras, una persona que no le importaba hablar mal de los compañeros de trabajo incluidos familiares de mi cliente.
Nunca le tembló la voz para acusar a mi cliente de ser una persona promiscua y maltratadora y ridiculizarlo ante bienestar familiar acusando a mi cliente de ser un mal ejemplo para su hijo donde hoy en día busca excusas para no dejarlo ver. Incluso la misma madre de la señora Alejandra involucra al niño en su testimonio dando a entender que mi cliente mal influencia al niño en contra de su madre.
Una persona maltratada no reacciona de esa manera ante una persona como mi cliente quien demostró ser responsable con su trabajo, su hijo y con ella durante los años que vivieron juntos y cuando mantuvieron la relación de trabajo y como padres también. Mi cliente siempre mantuvo la cordura y fue respetuoso durante todo el proceso a pesar de tener motivos para ofenderse por la manera en que ella lo trataba con sus acusaciones y comportamientos dentro del despacho y el hecho de utilizar a su hijo para manipularlo y difamarlo ante organismos de bienestar e instituciones donde estudia su niño. A pesar de todo mi cliente intenta tener una relación cordial de padres que le permita a su hijo tener el afecto de cada uno ya no estén juntos, de apoyar y tener ciertas consideraciones hacia la madre de su hijo no debe confundirse con mantener una relación marital o sentimental puesto que como familia de su hijo también el valido apoyarse y tener ciertas consideraciones.
Por todo lo anterior La permanencia de la señora Alejandra en Samaniego pierde credibilidad más cuando sus testigos manifiestan que permanecía viajando tal como lo manifiesta la señora SILVANIA por temas de trabajo y XIMENA LANDASURY por temas de la asistencia del niño al jardín. Situación contradictoria cuando sostiene ante la juez que el tiempo del niño en el jardín de pasto y Samaniego “debió ser 2020-2021, entre esas fechas, era muy poco lo que regresábamos a pasto” Y luego en otro punto la juez Pregunta la juez a la hora 1:01:23: Cuanto tiempo estuvieron en Samaniego Alejandra responde: cerca de los dos últimos años, la última convivencia fue allá, muy poco venía a pasto pero que mi cliente si tenía q salir por múltiples compromisos laborales, que la permanencia de Alejandra era casi total con Sebastián. El hermano de Alejandra chamorro (Andrés chamorro) en su testimonio dice no saber cuánto tiempo estuvieron en Samaniego, tampoco el lugar de convivencia ni en Samaniego ni en portal de Bachué. Que sabe que la mayor parte del tiempo estaban en Samaniego y ubica la existencia de 2 jardines diciendo que estaba matriculado en Samaniego y en pasto (cosas 23 que no es posible dentro de los requisitos para aceptar a un niño en un establecimiento educativo tener dos matriculas es falso) Cuando la juez le pregunta sobre la matricula del niño en dos jardines, Samaniego y pasto la juez le pregunta cuanto tiempo permaneció de esa forma y el responde más de 2 años, lo cual resulta ser falso si tomamos de referencia la certificación del jardín mi alegre despertar ¿Menos creíble aun cuando la juez le pregunta en que año o cuantos años tenía Sebastián cuando fue matriculado al jardín? y el responde después de pandemia unos 4 años 5 años.
(pandemias hasta 30 de junio de 2022 se puso fin a la emergencia). Lo cual resulta falso si la matricula del niño se hizo en pasto jardín mi alegre despertar para 24 de enero de 2022 y para ese entonces el niño tenía 3 años de edad. Y la juez no se percata del error y le dice ósea después del 2020. PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE MEDIOS DE PRUEBA FRENTE AL INTERROGATORIO DE LA DEMANDANTE: Minuto 51 declara la señora Alejandra que tenía con mi representado la rutina de estar en la casa de la mamá de ella, en apto de Bachué, en Samaniego y La Florida.
OBSERVACIÓN: infiere que, al poco tiempo del nacimiento de su hijo, permanecían viajando y cambiando de dirección contantemente; situación que contradice el contenido de los wasaps aportados entre 2018 y 2019. ¿Si vivían juntos como ella dice, por qué la necesidad de escribirse por wasap?; además el contenido del wasap revela que la relación ya había terminado, que estaban ubicados en Pasto y que el que viajaba era no ella, obviamente por su estado y la edad del niño. De otra parte, mi mandante fue claro con la Juez cuando le dijo que siempre quiso un hogar y que siempre le insistió, pero ella no quiso.
Ejemplo en los wassap del 11 de mayo de, después de discusiones se reclama por ser una mujer que tuvo otras prioridades como la familia de ella, y que siempre le ha menospreciado y que disfraza sus sentimientos para evitar que le digan TE LO DIJE, y ante eso y como una respuesta no como petición escribe: Que cosas dice…si afortunadamente mi familia no es manipuladora, antes mi mami es la que dice que cuando nos va llevar a la casa.
Y no es que no le guste que estemos en su casa, sino que ella es consciente que supuestamente tengo mi hogar. (Afirmación que da cuenta que su hogar terminó y que se lo ha ocultado a su familia) Juez pregunta: video 1:03:05 después de que nació su hijo (2018-2019) hay unos wasap sobre unas discusiones; “si supuestamente estaban viviendo en la casa de su mamá porque se daban esas discusiones, porque el señor tenía esas oportunidades de compartir con otras personas.
La demandante responde: que el trabajo era ese que mi mandante debía estar viajando pero que se buscaba espacios para estar en familia, pero ya habían pasado situaciones tristes, que ya habían pasado por situaciones de violencia que la habían golpeado en los brazos que no podía cargar a mi hijo, hay conversaciones qué si son de discusiones, ese medio wasap era un medio para desahogarse era por el cual yo le reclamaba porque no tenía tanta oportunidad de tenerlo en frente.
La demandante, reconoce que después del nacimiento de su hijo (20182019) ya había PROBLEMAS, incluso hace acusaciones de violencia física 24 infiere que los mensajes de wasap era la manera de comunicarse con mi mandante y que era la manera de desahogarse por que casi no lo tenía en frente. Ello claramente da cuenta que mi cliente ya no vivía con ella, que él estaba viajando por trabajo y tenía una vida aparte.
Se contradice la demandante con lo señalado en su escrito de demanda, hace afirmaciones de violencia física y de infidelidad en su versión, sin embargo, el escrito de demanda señala; hecho 2.2: “DURANTE EL TIEMPO DE LA RELACION AMBOS COMPAÑEROS PERMANENTES FUERON LEALES Y RESPETUOSOS AL COMPROMISO ADQUIRIDO COMO PAREJA” Y POR SU PARTE, esperó viajar a Samaniego en 2022 para poder tomar una decisión de separase.
Lo cierto es que la demandante utilizó algunos viajes realizados ocasionalmente a Samaniego para hacer creer a la Juez que existía una convivencia en Samaniego de varios años en un hotel y luego en un apartamento que se arrendo para oficinas en marzo de 2022, lo cual no corresponde a la realidad Juez pregunta: Cuanto tiempo vivieron donde doña catalina.
Respuesta: “hasta el año 2022 puedo decirlo porque como le comento los lugares de residencia fueron varios y ya los dos últimos años antes tomar la decisión de separarme de él esos dos últimos los cumplimos en Samaniego” (minuto 51:30seg). Ya en el portal de Bachué no fue mucha la convivencia porque willinton ya lo había adecuado para oficinas, entonces ya era en la casa de mamá cuando estábamos en Pasto o ya era en Samaniego donde fueron los últimos dos años de convivencia. OBSERVACIÓN: a minuto 51:30seg, infiere que vivieron en Samaniego los dos últimos años antes de separarse de mí mandante, ubica un periodo que va del 2020 al 2022 en un hotel de manera ininterrumpida desde dicha fecha hasta agosto de 2022 como fecha final).
Lo anterior no corrresponde a la realidad, más si tenemos en cuenta que el periodo de cuarentena obligatoria en pandemia fue del 25 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2020 (5 meses y siete días), PERIODO EN EL CUAL LA SEÑORA ALEJANDRA RESPONDE QUE PASARON EN LA CASA DE LA MAMÁ argumentación que contradice a sus testigos Silvania y Ana Ximena y con el escrito de su demanda, en el cual indica: Hechos No. 5 f.: Desde enero de 2020 hasta agosto de 2022, en la carrera 22No. 3 sur 14 edificio portal del bachue, apartamento 201, de propiedad del señor WILLINTON DELGADO ACOSTA.
Hechos No. 5 g.: Para febrero de 2022, en el Municipio de Samaniego – Nariño, casa de habitación ubicada en Barrio Alcázar, Calle 8 N° 6-51. Así las cosas, al declarar en su demanda que convivió en portal de Bachué desde enero de 2020 hasta 2022 contradice que haya vivido en la casa de la mamá. Cómo es posible que haya vivido en los dos lugares durante este mismo periodo, más si tenemos en cuenta el contenido del wasap de 2019 y se demuestra que la relación ya estaba fracturada y que no estaban viviendo juntos desde esa fecha.
Además, cuando declara en la demanda que estuvo viviendo en el Portal de Bachue a partir de enero del año 2020 SE REVELA UNA GRAN MENTIRA. Según respuestas que ella le da a la juez en su interrogatorio, inicialmente nos pasamos a arrendar al portal (según su escrito en enero de 2020) y meses después lo compramos. ¿Cómo es eso posible? si dentro de las pruebas documentales que ella misma aporta, del arrendamiento de un apartamento en un segundo piso de la casa del señor Jesús Benavides, hay 25 un recibo de pago que data del periodo 21 de febrero al 21 de marzo de 2020 por valor de $570.000 y firmado por WILLINTON DELGADO ACOSTA.
Para el 2021 la residencia de la Sra. Alejandra se ubica en la ciudad de Pasto y no en Samaniego como pretende hacerlo ver. Esto por cuanto Angela ya estaba trabajando en la casa de Alejandra los primeros meses de 2021 y luego pasaron a oficinas de cámara de comercio, para finalmente trasladar las oficinas al Portal de Bachué, mientras Alejandra seguía trabajando desde su casa en San Diego Norte y el niño estuvo estudiando en el Jardín Mi Casita de Sueños hasta finalizar el periodo lectivo 2021, de ello da cuenta declaración de la Sra. Angela y certificación emitida por el plantel estudiantil.
Pregunta Juez minuto 53:46s, que si recuerda cuando entregó el vendedor el apartamento del portal de Bachué. Respuesta: El apartamento lo entregaron en 2020 antes de pandemia (es decir, antes del 6 de marzo de 2020 fecha en que inicio la pandemia), lo cual no corresponde a la realidad por cuanto: El apartamento se entregó el 24 de junio de 2020 según consta el documento de compraventa que aportado como prueba.
Contrario a lo señalado en su demanda numeral No. 5 f., ya había especificado: Que la residencia fue en Pasto desde enero de 2020 hasta agosto de 2022, en la carrera 22 No. 3 sur 14 edificio portal del bachue, apartamento 201, de propiedad del señor WILLINTON DELGADO ACOSTA y al tiempo pagaron un hotel por término de un año, afirmación que no corresponde a la realidad.
Juez: ¿Cuánto tiempo estuvo en la carolina? (refiere al hijo de las partes en su lugar de estudio ubicado en el Barrio La Carolina. Respuesta: todo el año lectivo, Juez: ¿Qué año fue? 1:10: Respuesta “debió ser 2020-2021 entre esas fechas, era muy poco lo que regresábamos acá a Pasto”. Afirmación que se contradice con la prueba, lo cual resulta del certificado que aporta el jardín donde se confirma que el niño estuvo matriculado con fecha de ingreso 24 de enero de 2022 Juez: en otro jardín que estuvo su hijo, ¿jardín infantil Mi Casita de Sueños, dónde es ese? Hora: 1:12:25 Responde: Ese, fue cuando Willinton decidió arrendar unas oficinas en la cámara de comercio y cuando empezó el rollo con Angela y el sobrino Álvaro.
Se refiere a la Señora Angela como una persona cizañosa, que le contaba de los planes y salidas que mi mandante tenía con amigos, además reconoce que Angela trabajó en la casa de la mamá y reconoce que en el mismo año se vincula mediante contrato laboral. (lo cual nos ubica en 2021) Al decir que recibe chismes de la Sra. Angela sobre la vida privada de mi representado, ratifica que no vivían juntos lo cual se ve aún más respaldado cuando menciona a Angela trabajando un tiempo en su casa de San Diego Norte, donde Ángela en su testimonio confirma que nunca miro una convivencia y que mi trato era laboral y de padre de Sebastián. 26 Cuando señala: Willinton decidió arrendar unas oficinas en cámara de comercio se excluye ella misma de la toma de decisiones.
No existen decisiones conjuntas. No había relación de pareja, menos convivencia. Hora 1:17:08 Alejandra declara q la situación era problemática y conflictiva con el sobrino y la auxiliar. Después gracias a ellos willinton me prohibió que ya bajara a la cámara de comercio. Trabajé desde mi casa ah y con esa decisión de la cámara de comercio fue que tuve que buscar un jardín cercano para Sebastián porque yo tenía que bajar en las tardes.
(esta situación aclara la postura de la juez donde en la sentencia concluye que Angela fue a la casa de Alejandra como apoyo infiriendo que quedó demostrada la existencia de consideraciones de parte de mi mandante hacia la Sra. Alejandra presuntamente por ser su pareja y no como madre de mi hijo, lo cual, tuvo lugar única y exclusivamente por periodo de tres meses, pues se decide por parte del Señor Willinton concentrar los empleados en cámara de comercio y la Sra. Alejandra debe bajar en las tardes y tuvo que matricular al niño en un jardín cercano).
Estas son declaraciones hechas por la misma demandante, son hechos que contradicen nuevamente su versión cuando afirma que entre los años 2020 y 2021 estuvo viviendo en Samaniego. Me pregunto, Señora Magistrada, en qué momento del 2021 pudieron vivir en Samaniego si para los primeros meses de 2021 se decide contratar a Angela para que trabaje en la casa de la mamá de Alejandra en tareas de auxiliar contable hasta JULIO de 2021 y luego pasan a cámara de comercio donde Alejandra asistía en las tardes y tuvo que matricular a Sebastián en el jardín casita de sueños a mediados de 2021 hasta terminar el periodo lectivo? Causa curiosidad en la juez que en hoja de vida también se relaciona después de 2015 la dirección de san diego norte y no la de Bachué y que, en la carta de renuncia de octubre de 2022, señala Alejandra 7 años de pareja y de estar subordinada a un trabajo sin pago alguno. Juez 1:51:40.
Porque se hizo el cumpleaños en Chachagüí? Alejandra: fue una decisión de los dos nos citamos en el centro en el (Sebastián de Belalcázar) Juez: ¿por qué se citaron no estaban viviendo? Respuesta: porque él llegaba de viaje y yo ya iba poco por las oficinas del portal porque no toleraba a Angela y mucho menos a Álvaro Análisis: el cumpleaños es de fecha noviembre de 2021, fecha en la cual la demandante había declarado que vivía en Samaniego, sin embargo, estaba en Pasto en casa de su madre y afirma que no le gustaba ir a portal de Bachué por que no podía ver a Angela, infiere además, nos citamos en el centro porque Willinton llegaba de viaje, situación que es contradictoria, si mi mandante vivía con ella en la casa de su mamá, a el se me facilitaba llegar en el carro al supuesto apartamento independiente para al menos bañarse y cambiarse e incluso hablar del tema sin necesidad de citarse en el centro.
Pregunto cuál es la necesidad de citarla en el centro o incomodarla con eso, si el presuntamente podía subir perfectamente donde ella estaba. Si mi mandante llegaba de viaje al menos necesitaba descansar un poco, comer o bañarse para luego hablar cómodamente. 27 La juez: ¿Y la parte de la habitación de su hijo allá en el portal por que cedió a decir a listo entonces ya no hacemos habitación de Sebastián? Alejandra: video 3:01:08.
Porque ya eran muchos los problemas que tenía, porque ya estaba asignada gente nueva allá, estaba un ingeniero Edwin, estaba Álvaro, estaba también Chucho, en un tiempo chucho vivió con él. La juez pregunta: ¿Por qué vivió con él? Alejandra: Porque willinton siempre fue un apoyo para él La juez pregunta: ¿chucho quién es? Alejandra: El sobrino que en varias oportunidades trabajó La juez pregunta: video 3:01:42 ¿pero por qué usted dice vivió con el señor Willington, por que vivió? Alejandra: Porque es que este vive por lo general en linares, ósea su casa su residencia es en linares, sus papás viven allá y por trabajo también Willinton lo ayudó y en varias oportunidades.
La juez pregunta: ¿pero don willinton vivía ahí en la casa con él? Alejandra: si señora La juez pregunta: ¿y usted? Alejandra: video 3:02:09: sin saber que decir, mueve su mano para indicar y decir entre allá, acá y en Samaniego La juez pregunta: ¿es decir usted compartió con el sobrino de don willinton? Alejandra: video 03:02:17 No, en ese tiempo no, solo me di cuenta que él estaba allá. Cuando ya adecuo esas, como que hizo modificaciones también las partes de oficina, porque en la habitación personal había un yacusi había una tina y en esa habitación él puso unas oficinas también. Ósea él vivía en la parte de atrás. Se genere un gran interrogante para la suscrita, cómo se valoró este aparte de la declaración de la demanda, si ella vivía con mi mandante, como es que infiere que éste vivía con su sobrino pero no con ella, y aun así se considera que existían relación y que permaneció la convivencia? DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Los testigos de la contraparte que dan cuenta de Samaniego externos a la empresa, coinciden en asegurar que observaron a la pareja en Samaniego más no tienen certeza de fechas, ni de tiempos.
Saben de la existencia de un punto de recaudo en el Barrio Oriental para el 2022 pero desconocen si la pareja convivía o como era su relación o como eran las condiciones de hospedaje en ese lugar, si vivían ahí o teníamos otro lugar de residencia. Por ejemplo, la señora Silvania propietaria del Hotel Mi Casa presenta un recibo del mes de junio de 2022, sostiene que la pareja vivido un año en ese hotel, es decir desde junio de 2021 según se deduce del recibo.
Sin embargo, no presenta un registro de huéspedes, ni la tarjeta de alojamiento según resolución 0700 del 15 de julio de 2021 por la cual se implementa la tarjeta de registro de alojamiento, donde todo operador de servicios de alojamiento turístico deberá llevar el registro de los huéspedes a través del diligenciamiento de la tarjeta de registro de alojamiento en el sistema SIAT.
La testigo, al inicio de su declaración se dirige a una persona, es decir, habla con alguien, razón por la cual la Señora Juez le pregunta si esta acompañada, ante lo cual ella infiere que no, sin embargo, iniciado su declaración dice, “como es que se llama la señora” y recibe un celular, del cual exhibe el recibo, 28 al realizar el analices de las declaraciones, respecto de la cual fui bastante minuciosa, el video da cuenta que la testigo recibe la prueba consistente en recibo del celular de la demandante, tal como puede apreciarse en la imagen que adjunto al presente, es decir, la testigo estaba guiada por la apoderada de la contraparte, hecho con el cual se comenten entre otros actos que se constituyen en falta a la lealtad procesal, que precisan NO SOLO DESESTIMAR LA DECLARACION, sino además requieren la compulsa de copias en contra de la abogada de la contraparte pues su proceder claramente queda inmerso en falta disciplinaria.
Por su parte la señora Ana Ximena Landásuri del jardín infantil de Samaniego, testigo de la demandante, sostiene que el niño estuvo más o menos un año sin especificar fechas (no tiene claras las fechas), tratando de relacionar la edad del niño en 3 años sin tener certeza. Para la juez eso es suficiente para establecer la cuenta en 2021, cuando la verdad es que Alejandra viaja a Samaniego por su cuenta para apoyar los trabajos y la instalación de la nueva oficina en marzo de 2022 y se busca un jardín para su hijo mientras se desarrollan dichas labores y regresaba a Pasto en cualquier día de la semana, situación que se corrobora con de la señora Ana Ximena Landásuri cuando manifiesta que el niño acudía 2 o 3 veces por semana o a veces una semana completa.
Todo este planteamiento de la parte demandante, mismo que fuera aceptado como válido por la Señora Juez, se queda sin fundamento con la certificación que aporta el Jardín Mi Alegre Despertar de la ciudad de Pasto, misma que sitúa a su hijo matriculado efectivamente el 24 de enero de 2022 y no entre el 2020 y 2021 como lo plantea Alejandra y su testigo Ana Ximena Landásuri.
Por su parte la mejor amiga de la Señora Catalina, su vecina, Señora FELICITAS, quien afirmó ver a mi cliente todos los días, en la mañana, al medio día y en la noche a partir del año 2018, testigo que nunca conoció mi cliente como pareja de la demandante a partir del 2018, pues tal como ella señala y se contradice al inferir que se lo presentaron por primera vez en el cumpleaños del hijo de la persona que represento, es decir, para el momento en que el niño cumplió su primer año en noviembre de 2019, testigo que miente cuando en su declaración indica que la señora 29 Alejandra se fue a linares a trabajar en 2010 y luego llego embarazada a la casa de la mamá, cuando para 2012 Alejandra ya vivía en la casa de su madre y trabajaba en el servicio geológico colombiano de esta ciudad, como es posible entonces, que entre 2012 y 2015 que trabajo en dicho instituto y vivía en la casa de su madre, la vecina con lo pendiente que esta de la puerta y sus vecinos no la haya visto sino hasta el año 2018.
Resulta inaudito pensar que dicha testigo, desempeñando labores para ICBF de cuidar y educar niños, este más pendiente de verificar hora de llegada y salida de los vecinos, que de los niños que dejan bajo su responsabilidad y porque razón siendo tan amiga de la señora Catalina solo ingresaba al primer piso, lo cual impidió comprobar si allí residía o no y bajo qué condiciones mi representado.
ANGELA MARIA HIDALGO ORTIZ, inicia a finales de marzo y principios de abril de 2021 y trabajo 2 años hasta diciembre de 2023 para mi mandante, 3 de ellos trabaja en casa de Alejandra Chamorro Barrio San Diego Norte, infiere en su declaración que el señor Willinton no solo viajaba a Samaniego sino a varios municipios, corrobora que en Samaniego se alquiló la casa para evitar costos de hospedaje de los técnicos y no para constituir una familia como lo hace ver, afirma además respecto de la existencia de un cuarto para técnicos en Samaniego y colchonetas, que la estadía en Samaniego era por temas construcción o extensión de la red, finaliza además indicando que la demandante viajaba por auditorias, pero a vivir no, lo mas importante Su Señoría es que señala que durante su tiempo de trabajo en la casa de la demandante Willinton visitaba la casa de san diego 2 o 3 veces por temas laborales y el niño, que además nunca miró en piyama a mi mandante o con tratos de pareja con la señora Alejandra; todo lo anterior da claramente prueba que mi mandante y al demandada no vivián juntos, sin embargo ello no fue tenido en cuenta por la señora Juez al momento de fallar.
ANDREA ELICETH HUERTAS, funge como propietaria una tienda ubicada en el barrio Bachué desde 2016, conoció a las partes conocía como clientes, miró Alejandra hasta cuando estuvo en embarazo luego se fue donde la mamá y no volvió a verla salvo un día que llego a entregar unos papeles al portal de Bachué, que la tienda está cerca al portal, además que nunca mas volvieron a hacer compras de pareja o de familia, es decir, de abarrotes menores.
Revisando los videos de testimonios del vigilante Héctor Gabriel y la tendera Andrea huertas, en este punto aclaro que cuando se habla de la caseta de vigilancia, en ningún momento los testigos sostienen que está al frente del edificio portal de Bachué, ambos coinciden que la caseta está a la vuelta o media cuadra del portal, lo que menciona Gabriel es que hay una cámara al frente del portal no dice desde la caseta, dice que en la caseta está el cuarto de monitoreo y que se puede mirar porque hay una cámara apuntando al portal.
Las cámaras en los barrios se ubican en los postes y no en la caseta como al parecer lo entiende la abogada de la contraparte y la juez restó importancia a las declaraciones. EDWIN OSWALDO BENAVIDES, Ingres a trabajar el 1 de octubre de 2021 y tuvo dos periodos de trabajo hasta de 2024, se encarga él con Álvaro vega del trasteo de la oficina en cámara de comercio a portal de Bachué entre 26 y 27 de noviembre 2021 y que en portal de Bachué me organizan sólo una habitación para vivir y dormir, infiere de manera contundente que nunca miro a Alejandra en portal de Bachué, que nunca percibió una relación con 30 Alejandra como pareja normal solo de padre a hijo, a pesar de sus encargos laborales, no sabía de la estadía de Alejandra en Samaniego.
EDWIN MENCIONA FECHAS EXACTAS ASI COMO DEMAS TESTIGOS NUESTROS. QUE NOS PERMITEN EVIDENCIAR CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS COMO TIEMPOS DE TRABAJO EN LA OFINA DE PORTAL DE BACHUE, TRASTEO DESDE CAMARA DE COMERCIO, Y TERMINACION DE LA RELACION LABORAL CON ALEJANDRA AL IGUAL QUE ANGELA NUNCA MIRO A MI MANDANTE CON ALEJANDRA COMO PAREJA SENTIMENTAL SOLO DE PADRE Y EN TEMAS LABORALES.
Y EL CONOCIMIENTO DE LAS ZONAS DE TRABAJO ENTRE LAS QUE SE MENCIONA SAMANIEGO A LAS QUE ÉL VISITA CADA 3 MESES SIN MIRAR A ALEJANDRA EN ESE SITIO VIVIENDO EN LAS OFICINAS DE SAMANIEGO. JULIAN MOTTA, conocido de mucho tiempo por temas de trabajo y negociaciones con empresa dobleclik, conoció la residencia de mi mandate en Bachué, año 2016 en primer piso casa de Jesús Benavides donde miro a Alejandra, menciona que entre junio - julio de 2020 le compre un canal de internet y lo instala en portal de Bachué, infiere que visitaba a mi mandante día de por medio desde esa fecha y que nunca miro a Alejandra Chamorro en lugar, que las visitas eran en el día y en la noche porque debíamos tratar temas de negocios, que en las conversaciones le contaba que ya no estaba con Alejandra, que Javier en esa época era un técnico que trabajaba para él y que luego de unos meses se pasó a trabajar con willinton.
¿POR QUE LA JUEZ LE DA MAS RELEVANCIA A PERSONAS QUE TRABAJARON UNA ETAPA CORTA EN SAMANIEGO EN EL APARTAMENTO ARRENDADO EN MARZO DE 2022, QUE HA LAS PERSONAS QUE HAN ESTADO POR AÑOS EN BACHUE Y QUE PRACTICAMENTE VIVIAN CON MI mandante? LA ABOGADA DE LA CONTRAPARTE QUIERE DESACREDITAR O HACER PERDER CREDIBILIDAD A LA TESTIGO ALEJANDRA PALMA CUANDO ELLA BRINDA UN TESTIMONIO AUTENTICO RESPONDIENDO DE MANERA AGIL A LAS PREGUNTAS QUE LE FORMULAN.
ALEJANDRA CABRERA PALMA RESPONDE DE UNA MANERA CLARA Y CON CONOCIMIENTO PLENO DE MANERA RAPIDA Y CONTUNDENTE, SU PRESENCIA EN LA VIDA DE MI CLIENTE LO CORROBORA EL TESTIMONIO DE ANA BENAVIDES Y JHON JAIRO VEGA ASI COMO LO PUEDEN HACER LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA EDWIN Y ANGELA QUE LA MISMA ALEJANDRA CABRERA LOS MENCIONÓ EN SU TESTIMONIO.
RESPECTO AL TESTIMONIO DE JAVIER NARVAEZ INSISTIR EN LA TACHA DE SU TESTIMONIO. CONCLUSIONES 1. La convivencia de la pareja terminó en septiembre de 2018. 2. Concomitante con la terminación de la convivencia se deterioró la relación. 3. La relación de pareja terminó a finales del 2019 y principios del 2020. 4. La señora Alejandra Chamorro jamás fue afiliada a un régimen de salud en condición de compañera permanente por parte de la persona que represento. 5.
El lugar donde la señora Alejandra afirmó encontrar sus pertenencias en cajas, fue el segundo piso de la casa del Señor Jesús Benavides, año 2019 y no en Portal de Bachué como lo contempla el Despacho Judicial. 31 6. La Señora Alejandra Chamorro, jamás convivió con mi mandante en el apartamento en PORTAL DE BACHUE, más aún, a pesar de que fuera adquirido por mi mandante en junio de 2020, ella sólo lo conoció hasta febrero de 2021. 7.
No hubo intensión después de 2020 en mi cliente ni en la demandante de sostener una relación de pareja, tampoco la de tener un hogar. 8. Las contadas veces que el demandado salió con la Señora Alejandra y su hijo lo hizo como relación de padres y de trabajo, no como pareja y en ocasiones llevaban a su hijo en medio de los dos, tomado de la mano y no como lo manifiesta la señora Ana Ximena Landasuri al afirmar que los miró tomados de la mano con Alejandra y en fiestas de bandas en agosto de 2022. 9.
La señora Alejandra sólo aporta un video que, si bien ubica el núcleo familiar en las fiestas de Samaniego, mi mandante se encuentra compartiendo con el niño, en ningún momento dicha prueba da cuenta de una relación de pareja o de contacto sentimental con la Señora Alejandra. El juez de primera instancia no tuvo en cuenta la solicitud de tacha propuesta frente al testimonio o declaración del Seño Javier Narváez, frente a lo cual ruego respetuosamente a la Señora Magistrada se sirva proveer.
Conforme a lo antes expuesto solicito a la Señora Magistrada, se sirva revocar la sentencia de primera instancia proferida por el ad quo, en su lugar modificar el extremo temporal en que terminó la UMH, declarando prospera la excepción de prescripción de la acción, eximiendo del pago de costas incidentales, y ordenando la compulsa de copias en contra de la demandante y de su apoderada debido a su proceder frente al testimonio del hotel Mi Casa del Municipio de Samaniego.
Sírvase proceder de conformidad. Atentamente, MAGDA DUARTE LASSO C.C. 59.824.933 PASTO T.P. 309588 C.S.J.