Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023-2012-00057-07 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto del 20 de junio de 2023, proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negó la modificación parcial del mandamiento ejecutivo.

I.

ANTECEDENTES 1.- Con memorial radicado el 25 de enero de 2022 1, el apoderado de judicial del demandante señor Zoilo José Pulido Guamán, solicitó librar mandamiento de pago en contra de la demandada Autoboy S.A., con base en la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2014 por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, la cual quedó ejecutoriada tras haberse surtido los trámites de apelación y casación obrantes en el expediente.2 2.- Mediante proveído del 2 de marzo de 2022, el juzgado de conocimiento requirió al demandante para que ajustara la solicitud de mandamiento de pago, pues en la sentencia no se dispuso el pago de la corrección monetaria, ni de intereses de ninguna naturaleza; decisión Folios digitales del 1 al 3 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia. 2 Folios digitales del 243 al 256 del documento CuadernoUnoA, Carpeta 01PrimeraInstancia 1 Verbal N° 023-2012-00057-07 Zoilo José Pulido Guamán contra Autoboy S.A Confirma 1 contra la que la parte interesada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, solicitando revocar la decisión, y en su lugar, librar mandamiento incluyendo la indexación y los intereses moratorios. 3.- El medio impugnatorio horizontal fue resuelto con auto del 17 de junio de 20223, decidiendo mantener la decisión recurrida y denegar la concesión del recurso subsidiario de alzada; decisión contra la que la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio queja. 4.- Con proveído del 18 de agosto de 20224 el juez de primer orden, resolvió no reponer el auto del 17 de junio de la misma anualidad y remitir el expediente a esta Corporación para el trámite del recurso de queja; el cual fue decidido, declarando bien denegado el recurso de apelación5. 5.- En sede de tutela, la Corte Suprema de Justicia ordenó al juzgado de primera instancia, dejar sin efecto la providencia del 17 de junio de 2022, con el que mantuvo el requerimiento efectuado el 2 de marzo de la misma anualidad y “todas las actuaciones que de esta dependan.”, y a la vez, ordenó al a quo, resolver la reposición en contra de tal proveído6; por lo que, con auto del 13 de abril de 2023, dejó sin efecto el auto del 17 de junio, que ordenó mantener el del 2 de marzo ambos del 2022. 6.- Con proveídos del 27 de abril de 2023, y en cumplimiento con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela el juzgado de conocimiento tomó las siguientes determinaciones: i) Revocó el proveído del 2 de marzo de 20227, y ii) Libró mandamiento de pago en favor de Zoilo José Pulido Guamán contra Autoboy S.A., para que en el Folios digitales del 14 al 16 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia 4 Folios digitales del 24 al 25 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia 5 Folios del Folios digitales del 14 al 16 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia 3 6 Documento digital 009FalloCorte, Carpeta TutelacontraJuzgado [T-2022-04113] 7 Folio digital 4 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia 2 Verbal N° 023-2012-00057-07 Zoilo José Pulido Guamán contra Autoboy S.A Confirma término de 5 días pagara la suma $164.485.180, debidamente indexados a la fecha que se verifique el pago.8 7.- Con memorial del 4 de mayo de 20239 el apoderado de la parte ejecutante solicitó adicionar el auto del 27 de abril de 2023, incluyendo la decisión sobre los intereses moratorios pedidos; solicitud denegada mediante auto del 20 de junio de 202310, tras considerar que la sentencia que sirve de título para la acción, no ordenó el pago de tal concepto; en la misma fecha, y con el mismo propósito de que se incluyeran dentro del mandamiento de pago los intereses moratorios, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y subsidiariamente recurso de queja 11 por no habérsele concedido la apelación. 8.- Mediante providencias del 20 de junio de 2023 el juez de conocimiento dispuso: i) Adicionar el auto del 27 de abril del mimo año, mediante el cual se libró mandamiento de pago en favor de Zoilo José Pulido Guamán y en contra de Autoboy S.A., incluyendo el concepto de la indexación hasta el momento del pago sobre los $164.485.180, denegando la orden de pago por concepto de intereses moratorios 12 y ii) No reponer el auto del 27 de abril y remitir el expediente al Tribunal para dar trámite al recurso de queja13; al resolver el recurso de queja, esta Sala con auto del 9 de octubre de 2023 resolvió declarar mal negado el recurso de apelación.14 9.- Inconforme con la decisión del 20 de junio de 2023, el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, aduciendo en síntesis que: i) La solicitud del pago de intereses se fundamentaba en el artículo 431 del C.G. del Proceso; ii) No era Folio digital 36 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia. 9 Folios digitales del 37 al 39 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia. 10 Folios digitales del 37 al 39 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia. 11 Folios digitales 40 al 43 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia. 12 Folio digital 46 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia. 13 Folios digitales 47 al 48 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia. 14 Documento digital 06AutoMalDenegado, Carpeta C009CuadernoTribunal. 3 Verbal N° 023-2012-00057-07 Zoilo José Pulido Guamán contra Autoboy S.A Confirma 8 necesario que la sentencia de primera instancia se pronunciara sobre el pago de los intereses moratorios, pues el artículo 65 de la Ley 45 de 1990 establece que en las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor está obligado a pagarlos; iii) Solicitó que por Secretaría se libraran las órdenes de embargo, y se decidiera sobre la solicitud de adición del mandamiento en relación con el valor de las costas procesales y sus intereses moratorios, presentada desde el 2 de junio de 2023. 10.- Con proveído del 17 de abril de 2024 15, y en cumplimiento de lo ordenado por esta Corporación mediante el auto del 9 de octubre de 2023, se concedió la alzada en contra del auto del 27 de abril de 2023. 11.- Mediante auto del 23 de agosto de 202416 el juez de primera instancia resolvió mantener la negativa al pago de los intereses moratorios que resolvió el auto del 20 de junio de 2023, tras reiterar, en síntesis, sus consideraciones expuestas en torno a que el título que sirve de fundamento para esta ejecución, esto es, la sentencia del proferida el 28 de noviembre de 2014, no contenía la orden de pago de suma alguna por este concepto.

II. CONSIDERACIONES 1.- Sea lo primero precisar, que esta instancia es competente para conocer del recurso de apelación incoado, al tenor del numeral 4° del artículo 321, en concordancia con el artículo 438 del Código General del Proceso. 2.- De acuerdo con el artículo 422 ibidem, pueden demandarse ejecutivamente “las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y que constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena Folio digital 58 del documento 001Cuaderno4Completo, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia. 16 Documento digital 002AutoResuelveRecurso, Subcarpeta C004CuadernoEjecutivo, Carpeta 01PrimeraInstancia. 15 4 Verbal N° 023-2012-00057-07 Zoilo José Pulido Guamán contra Autoboy S.A Confirma proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial”.

(Destacado de esta Sala) A su vez, el artículo 430 del mismo cuerpo normativo establece que presentada la demanda “acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquél considere legal.”. (Destacado de esta Corporación) 2.- Vistos los antecedentes y el marco normativo precedente, encontramos que el problema jurídico a resolver se concreta en determinar si, le asiste razón al juez a quo al denegar la inclusión del pago de intereses moratorios en el mandamiento ejecutivo, por no estar comprendidos dentro de los conceptos ordenados en la sentencia del 28 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, o si por el contrario, son acertados los reparos de la parte demandante, en el sentido de que los intereses moratorios se deben decretar por mandato de ley, y se causan por el simple hecho de que el deudor haya incumplido con la obligación de pagar la suma de $164.485.180, lo que lo constituye en mora, haciéndose exigibles desde el momento del incumplimiento hasta que se verifique el pago. 3.- De la revisión al expediente la Sala advierte que, la decisión cuestionada debe ser confirmada por las siguientes razones: 3.1.- En primer término, se debe advertir que la parte recurrente no puede valerse de la etapa procesal en la que se libra mandamiento ejecutivo, para pretender reabrir el debate sobre un asunto que ya fue dilucidado en el proceso declarativo, cuya sentencia sirve de base para la presente ejecución, y que fue objeto de confirmación por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación.17 La parte demandante solicitó a la Corte la inclusión de la orden de pagar los intereses moratorios en la sentencia sustitutiva, lo que fue resuelto Sentencia SC5193-2020 del 18 de diciembre de 2020, Magistrado Ponente Luis Armando Tolosa Villabona. 5 Verbal N° 023-2012-00057-07 Zoilo José Pulido Guamán contra Autoboy S.A Confirma 17 con providencia del 25 de agosto de 2021, que resolvió negar la adición o complementación del fallo, tras considerar que la decisión sobre la actualización de la condena fue incluida en la sentencia confirmada y que, por tratarse de un reajuste monetario, debería realizarse al momento del pago, pero que en lo referente a los intereses no se trató tal rubro, indicando que: “la Corte percató que el juzgado ‘no (…) habló de intereses, pero sí de indexación’.

Aunque ni negó ni concedió réditos, en todo caso, se explicó que, al estar gobernados por el principio dispositivo, no se podía proveer de oficio. Esto, en últimas, equivale a decir que la apelación del actor no los involucró de manera concreta. La petición de adición de la sentencia al pago de intereses, por tanto, resulta infundada, pues no se trata de una decisión omitida.

De ahí que, para ordenar tales réditos, prioritariamente, tendría que removerse el argumento, según el cual, al margen del acierto, no era dable proveer de oficio.”. (Destacados de esta Sala) En el sub júdice, estamos en presencia de un litigio ya decidido y confirmado en sede de casación, comportando el efecto de cosa juzgada, y de ser una sentencia que sirvió de título para la ejecución, revestida ya del carácter de inmutable, vinculante y definitiva, que no se puede ahora, de manera extemporánea, volverse a revisar, cuando se está en la etapa de su ejecución. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado 18: “De la cosa juzgada.

Reiteración jurisprudencial 2.3. La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento 18 Sentencia C-100/19, expediente D-12659, Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos 6 Verbal N° 023-2012-00057-07 Zoilo José Pulido Guamán contra Autoboy S.A Confirma jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. 2.4.

De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación y, en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico.

Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. 2.5. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico.”. 3.2.- Para adelantar una ejecución es requisito fundamental que exista una obligación (de dar, de hacer o de no hacer) clara, expresa y cuyo cumplimiento sea exigible, así tenemos, que toda obligación que se ajusta a los preceptos y requisitos generales del artículo 422 del C.G. del P., presta mérito ejecutivo, debiendo señalar, que estamos en presencia de una providencia judicial ejecutoriada y que presta mérito ejecutivo, esto es, la sentencia del 28 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá. Sin embargo, no se puede predicar ese carácter de ejecutable, respecto del reclamo actual de la parte demandante, pidiendo que se libre mandamiento de pago por concepto de intereses moratorios, pues el título ejecutivo judicial, frente a este pedimento, no cumple las exigencias del artículo 422 del C.G. del P para que el mérito de la ejecución se haga viable, esto es, que la deprecada obligación sea clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la parte demandada, y no lo es por la razón, que acertadamente reiteró el juez de primera instancia, en el sentido de que sobre intereses moratorios, la sentencia no ordenó nada, adoleciendo entonces, el título judicial, del requisito de la expresividad frente a tal reclamación. 7 Verbal N° 023-2012-00057-07 Zoilo José Pulido Guamán contra Autoboy S.A Confirma 4.- Corolario de las anteriores consideraciones, se tiene que, al ser apelada y casada la sentencia que sirve de título para la ejecución, por auto de diciembre del 18 de diciembre de 2020, ejecutoriado el 19 de enero de 2021, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, casó la sentencia de esta Corporación, confirmando la decisión adoptada en primera instancia, sin extender la condena en concreto conforme con el artículo 283 del Código General del Proceso, al concepto de los intereses moratorios. 5.- Frente a los demás pedimentos contenidos en el acápite final del memorial mediante el cual el demandante interpuso reposición y apelación contra el proveído del 20 de junio que resuelve la reposición contra el auto del 27 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del C.G. del Proceso, esta Corporación no se pronunciará, por no corresponder a lo decidido en ninguna de las mencionadas decisiones, y a los reparos concretos, que se circunscriben a la solicitud de la parte demandante para obtener el pago de los intereses moratorios.

Por las razones expuestas, la Sala confirmará la providencia apelada. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 20 de junio de 2023, proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. 8 Verbal N° 023-2012-00057-07 Zoilo José Pulido Guamán contra Autoboy S.A Confirma TERCERO: En firme la decisión, al despacho judicial de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f692efe853116d38965ac79e388d602a95de59c0dc8722aa586099789f601bdb Documento generado en 18/12/2024 08:32:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 9 Verbal N° 023-2012-00057-07 Zoilo José Pulido Guamán contra Autoboy S.A Confirma