TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., trece de junio de dos mil veinticuatro 11001 3199 001 2022 86262 02 Ref. Acción de protección al consumidor de Roselvina Ana Obregón Lozano frente a Marinas de Colombia S.A.S. El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la alzada que interpuso la parte demandante contra el auto que el 7 de marzo de 2024 profirió la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el que denegó, por innecesario, el decreto de la inspección judicial que solicitaron ambas partes.
Para decidir en la forma en que lo hizo, el juzgador de primera instancia sostuvo que, “con el material probatorio hasta el momento y lo que se falta por practicar (…) es suficiente para definir el presente caso” y que, en este asunto se cuenta con “videograbadoras, fotografías, otros documentos, dictamen pericial (…) incluso con prueba de interrogatorio de parte que se ha evaluado por parte oficiosa”.
Entonces, como la negativa al decreto de la prueba de inspección judicial en comento obedeció a que el juez accidental a quo consideró que la misma era innecesaria por contar con otros medios de convicción, tal decisión no admite recurso alguno por así disponerlo la parte final del inciso 4° del artículo 236 del C. G. del P. Téngase en cuenta, además, que, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), doctrina que no es ajena al criterio que en la materia trae el C. G. del P. (art. 321).
Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado OFYP 2022 86262 02 1 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e131593f4ccbdae7d737e8084e63a1a5834a5840babdab859d1682820b79fb89 Documento generado en 13/06/2024 01:25:44 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica