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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2020-00189-01 DR VALENZUELA AUTO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Radicado: Proceso: Asunto: Decisión: 11001 31 03 035 2020 00189 01 - Procedencia: Juzgado 35 Civil del Circuito Alejandro Hincapié Jaramillo y otros vs. Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y Otros. Recurso de casación. Concede.

Resuelve el Tribunal sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Acción Sociedad Fiduciaria S.A. en nombre propio y de tres patrimonios autónomos contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES 1. En sentencia que resolvió la primera instancia, el Juzgado 35 Civil del Circuito declaró probadas las excepciones formuladas y negó las pretensiones de la demanda. 2. En fallo de 16 de diciembre de 2024 esta Corporación, en Sala de Decisión Civil, decidió el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, revocando en su integridad la determinación del a quo, y resolviendo: i. negar la pretensión principal de inexistencia de los contratos de vinculación y contrato de fiducia, ii. declarar la resolución de ls contratos de vinculación, y iii. condenar de manera solidaria a Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y BD Cartagena S.A.S. a reintegrar a cada uno de los demandantes el valor de los aportes que realizaron. 3.

Dentro del término previsto en el artículo 337 Cgp, el apoderado de la demandada Acción Sociedad Fiduciaria S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, y solicitó la suspensión del cumplimiento de la sentencia para lo cual ofreció prestar caucación. CONSIDERACIONES 1. Respecto del recurso extraordinario de casación, el artículo 334 ibidem dispone que este “procede contra las (…) sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia (…)”, y a su vez, el inciso 1º del canon 338 ib. establece: “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”. 2 11001 31 03 035 2020 00189 01 2.

En este evento, la resolución desfavorable para el extremo recurrente, base para determinar su interés para acudir en casación, consiste en la revocatoria de la decisión de primer grado, la prosperidad de las pretensiones de resolución de los contratos de vinculación y las condenas económicas impuestas en su contra. En tal contexto, el recurso de casación debe ser concedido comoquiera que la sumatoria de cada uno de los montos que se ordenó reintegrar a los demandantes, excede los $1.300’000.000 que en 2024, fecha en que se profirió la sentencia recurrida, constituye la cuantía para acceder a la concesión del recurso impetrado1. 3.

Finalmente, en atención a que la sentencia cuestionada contiene mandatos ejecutables, se accederá a la petición de fijación de caución para efectos de la suspensión de su cumplimiento (inciso 4° artículo 341 Cgp), tomando como referencia el monto de la condena, los intereses legales (artículo 1617 CC) y un tiempo estimado de 2 años para que se surta el recurso de casación. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en esta instancia. Y para los fines del inciso 4° del artículo 341 Cgp, otórguese caución mediante compañía de seguros, por la suma de $263’000.000,oo en el término de diez (10) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Rad.: 11001 31 03 035 2020 00189 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 Salario Mínimo $1.300.000. Decreto 2292 de 2023. 2 3 11001 31 03 035 2020 00189 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f62e327492f683f3fdcd726d224ce016bf6bdb21ca0ed1126bf2efddbe7f67b Documento generado en 25/02/2025 04:42:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3