Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00227-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-001-2023-00227-01 Demandante: Amanda Quintana Caro Demandando: Colpensiones y Otra Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL5214-2025 del 18 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl 6 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de noviembre de 2024 1 (Fl 10 C. Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código procesal del trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, noviembre 28 de 2024. Radicación 73001-31-05-001-2023-00227-01 “RESUELVE…TERCERO: CONDENAR en las costas de esta instancia a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones-, ante la no prosperidad de su recurso fijando como agencias en derecho a favor del demandante $1.300.000; las costas de primera instancia como las dispuso el A quo.” 1 Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a43e2110f1aadce4a932070b0e3c2e4a4e3fdeb16e1704b3b0c3477d5c392d78 Documento generado en 30/09/2025 10:36:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica