Especialidad Civil-Familia Auto No. 161 - 2024 Proceso: Verbal – Unión Marital de Hecho Demandantes: Karla Cristina y Juliana Pulgarín Carmona Demandados: Raúl Emilio Hincapié Piedrahita y otros Radicado: 76-834-31-84-001-2023-00059-01 Guadalajara de Buga, julio diecinueve (19) de dos mil veinticuatro (2024) ADMÍTASE en el efecto SUSPENSIVO1, los recursos de APELACIÓN propuestos por la parte demandante y la curadora ad litem de los herederos indeterminados de la señora Blanca Inés Carmona (Q.E.P.D), contra la sentencia proferida el 08 de julio de 2024, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá (Valle del Cauca), dentro del proceso verbal de la referencia. Lo anterior, según lo preceptuado en el artículo 321, concordante con el canon 323 del Código General del Proceso.
Habida cuenta que la parte apelante debe sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia (inc. final artículo 327 ibídem), ha de precisarse que la segunda instancia se circunscribirá a los siguientes tópicos según los reparos esbozados, los cuales se condensan de manera eminentemente enunciativa así: El apoderado de las demandantes impugnó el fallo, reparando que la a quo se equivocó al desconocer el derecho patrimonial por efecto de haber declarado la prescripción de la acción, cuando la solicitud de reconocimiento de sociedad patrimonial puede efectuarse en cualquier tiempo.
Luego, en la oportunidad prevista en el inciso segundo del artículo 322 del Código General del Proceso, agregó que la a quo valoró de manera restrictiva las pruebas, concretamente la certificación emanada por la 1 Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co; a través de este medio podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos. entidad Credivalores, lo que conllevó a que se estableciera de manera errónea la fecha de terminación de la unión. Por su parte, la curadora ad litem de los herederos indeterminados apeló la sentencia de primer grado, manifestando que coadyuvaba el reparo expuesto por el apoderado de los demandantes en la audiencia de fallo, el cual versó sobre la inviabilidad de declarar la prescripción de la acción de reconocimiento de la sociedad patrimonial.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, so pena de declarar desierto el recurso, los apelantes deberán sustentarlo por escrito, dentro los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia (art. 14). Una vez vencido dicho término, por secretaría córrase traslado a la parte contraria, durante un plazo igual, de la forma prevista en el artículo 110 del Código General del Proceso.
Las partes y terceros procesales deberán enviar un ejemplar de los memoriales y actuaciones presentados en el proceso a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales suministrados (artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y artículo 78 núm. 14 del Código General del Proceso). SOLICITAR a todos los intervinientes, que indiquen su correo electrónico a la Secretaría de la Corporación a través del e- mail sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El hipervínculo con el que podrán consultar el expediente digital se compartirá, previa verificación de su pertinencia y legalidad por parte del despacho. Es responsabilidad de los usuarios a los cuales se les remita el enlace, custodiar y guardar reserva del expediente compartido, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 153 de la Ley 270 de 1996, numeral 5 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, numeral 12 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, artículo 123 del Código General del Proceso y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b69f7ce3daf439a86faeb1c4ea3c4e0549f34ad37dd91249eb81708526cdc64 Documento generado en 19/07/2024 08:04:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica