República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. M.P. Edgar Robles Ramírez. 2022-264 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 41001 31 05 001 2022 00264 01 Demandante: MARÍA IBETH LEÓN PARRA Y OTROS Demandado: UGPP Asunto: RECONOCE PERSONERÍA Neiva, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Revisado el poder general conferido por el Representante Legal de la UFPP, Luz Angélica Serna Camacho, a la sociedad LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S, representada legalmente por JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑAN ROJAS, y de conformidad con el artículo 76 del C.G.P. que consagra que “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, (…); se tendrá por revocado el poder conferido al abogado ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA, y a su vez se dispondrá el respectivo reconocimiento de personería. En consecuencia, el suscrito magistrado sustanciador, DISPONE:
1. TENER POR REVOCADO el poder conferido al abogado ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA por parte de la demandada UGPP
2. RECONOCER PERSONERÍA a JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑAN ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.162.135 y T.P. No 169.874 del C.S. de la J., Representante Legal de la sociedad LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S, para actuar en representación de la UGPP, en los términos conferidos en el poder otorgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4907e61e981203848b164f21ee45b8c9cd8aa2c86e1914922351a9213ab23b52 Documento generado en 21/10/2024 04:06:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica