Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010202200245 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00245-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO No. 064 Medellín, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por ÁNGELA PATRICIA POSADA contra PORVENIR S.A. y como interviniente ad excludendum CARLOS OVIDIO GRANADA ACOSTA, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la DEMANDADA PORVENIR S.A. La señora ANGELA PATRICIA POSADA presentó demanda ordinaria laboral en contra de PORVENIR S.A. con el fin de que, en su calidad de madre del afilado fallecido CARLOS STIVEN GRANADA POSADA: 1) Se declare que tiene derecho a la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de aquel. 2) En consecuencia, solicitó condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la citada pensión desde el 01 de diciembre de 2018, junto con los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las sumas resultantes.

Surtido el trámite de primera instancia, mediante Sentencia del 19 de septiembre de 2024, el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dispuso: “(…)

PRIMERO: CONDENAR a PORVENIR S.A a reconocer y pagar la pensión mínima de sobrevivientes generada por el fallecimiento de Carlos Stiven Granada Posada a ANGELA PATRICIA POSADA identificada con cedula de ciudadanía CC N° 43.730.518 en calidad de madre dependiente económicamente de aquél, con un retroactivo pensional causado por efectos de la prescripción, entre el 29 de junio de 2019 y el 31 de agosto de 2024 en $ 67.553.745, capital del que se autorizan los descuentos en salud y frente al cual Porvenir S.A. liquidará y pagará la indexación que corresponda.

A partir del 1° de septiembre de 2024, Porvenir S.A. seguirá reconociendo a la demandante la mesada mínima, sin perjuicio de los incrementos anuales de ley y en 13 pagos por años.

SEGUNDO: ABSOLVER a PORVENIR S.A de los intereses moratorios y DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de las mesadas y la indexación con anterioridad al 28 de junio de 2019, inclusive. Las demás Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00245-01 Recurso de Casación implícitamente resueltas.

TERCERO: CONDENAR en costas en esta instancia a PORVENIR S.A. Se fijan las agencias en derecho en favor de la demandante en $2.000.000. (…)”. Esta Sala de Decisión, en providencia del 1 de noviembre de 2024, decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del 19 de septiembre de 2024, proferida por el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

SEGUNDO: Las COSTAS de segunda instancia están a cargo de PORVENIR S.A., incluyendo como agencias en derecho de esta sede la suma equivalente a UN (1) SMLMV. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como el caso bajo estudio, a la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la DEMANDADA, a las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora POSADA (33.4 años) y la mesada pensional para el año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $564.460.000 cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00245-01 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la DEMANDADA PORVENIR S.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 045 del 14 de marzo de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/