Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-03313-00 DR ACOSTA AUTO MANIFESTACION IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEPENDENCIA CLASE DE PROCESO ALBA ALEXANDFRA IVONNE DEL PERPETUO SOCORRO JUZGADO 80 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ REVISIÓN La magistrada Adriana Ayala Pulgarín remitió el expediente de la referencia para que los funcionarios hicieran la manifestación que estimaran pertinente.

Sin embargo, los magistrados consideran que no concurre ninguno de los motivos consagrados en el artículo 140 del C.G.P. que les impidan participar de la discusión, por las siguientes razones: La primera, la accionante solicitó la revisión de la sentencia dictada el 6 de diciembre del 2022, corregida el 23 de febrero del 2023, por el Juzgado 80 Civil Municipal.

En esa ocasión, el juez decretó la terminación del contrato de arrendamiento ajustado entre Roque Jairo Cortés Cortés y Alfonso Helí Aguilar Barrios, también con la recurrente; de igual forma, ordenó la entrega del fundo comprometido (rad. 2019-00915). La segunda, que el pronunciamiento de tutela proferido en segunda instancia, el 21 de octubre del 2021, fue emitido por una Sala de Decisión en la que participamos los dos magistrados que suscriben esta providencia (rad. 2021-00354-01), recayó sobre el veredicto del 11 de abril del 2018, del despacho 66 de la especialidad y categoría en una contienda similar iniciada por Roque Jairo frente a la revisionista, a través del cual se negaron las pretensiones.

Luego, se trata de dos pleitos diferentes. En gracia de discusión, el análisis que a la sazón desplegó el Tribunal, como juez constitucional, no versó sobre el contenido fáctico y jurídico de la relación contractual, sino que, confirmó la desestimación del amparo por temeridad, subsidiariedad e inmediatez, respectivamente. No se asumió «una posición determinada frente [al fallo]» ni al que se pretende revisar.

En todo caso, los hechos quedan en conocimiento de las partes para Código Único de Radicación: 11001220300020240331300 Radicación Interna 32 que si lo estiman conveniente hagan las manifestaciones que a bien tengan. En consecuencia, se dispone a devolver la actuación para que continúe el trámite de rigor.

NOTIFIQUESE, Firmado Por: Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e9f3f20a5247cc512a12ffc8524d3f62070f92f63b75f1ea0211267e78031196 Documento generado en 19/09/2025 03:37:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Código Único de Radicación: 11001220300020240331300 Radicación Interna 032

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