TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA MARTHA ALEXANDRA RAMIREZ BENAVIDES JUZGADOS TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA 150012213000-202400-154-00 (2024-0589) Tunja, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
1. ESCRITO DE TUTELA: La señora MARTHA ALEXANDRA RAMIREZ BENAVIDES, acude en tutela pretendiendo se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcados por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA con las acciones y/u omisiones presentadas dentro del proceso sucesorio N° 2016-00122, que afectan la duración del mismo.
2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA: El escrito de demanda reúne las exigencias básicas que permiten su trámite porque indica las partes, describe los hechos y circunstancias relevantes que generan la presunta vulneración o amenaza de los derechos que se denuncian, así como el nombre del demandante y la manifestación jurada de no haberse adelantado actuación de la misma índole con fundamento en los mismos hechos, requisito que se entiende cumplido con la impetración de la acción, por lo tanto, se constata que la solicitud de amparo reúne los requisitos exigidos por la ley. 3.
COMPETENCIA: Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, por lo que resulta pertinente admitir su trámite, conforme lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. 4. VINCULACION: Teniendo en cuenta los hechos de la acción de tutela, se procederá a vincular a la presente acción en calidad de vinculados a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión No. 2016-00122 radicado en el Juzgado Tercero de Familia de Tunja.
En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la acción de tutela interpuesta MARTHA ALEXANDRA RAMIREZ BENAVIDES, teniendo como accionado al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA y como vinculados a las partes e intervinientes en el proceso No. 2016-00122, radicado en ese juzgado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la solicitud de tutela por el medio más expedito a las partes y vinculados, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela, haciéndole entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos, so pena de dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Solicitar al Juzgado Tercero de Familia de Tunja, para que dentro del término improrrogable de un (1) día remita el expediente digital mencionado en el numeral primero de este proveído y suministre la dirección para notificaciones de las partes e intervinientes, dentro del mismo término.
CUARTO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d48c41590a45b9d055b2eec0224769c8d1ecb41e6407132c2434df975ad4bc97 Documento generado en 26/08/2024 10:19:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica