REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600172 00 Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., a través de representante legal Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio Acción de Tutela de Primera Instancia Avoca tutela Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) La sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., a través de representante, instauró acción de tutela en contra de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta de 18 de junio de 20261.
Y una vez revisada la acción, previo a avocar el conocimiento de la presente acción, atendiendo lo normado en el artículo 10 y el inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de verificar la legitimidad para actuar del togado Salomón Niño Ortiz, se ordenó requerirlo. Mediante correo electrónico allegado a esta Magistratura el 25 de junio de los corrientes, se advierte que en efecto el abogado Niño Ortiz, cuenta con las facultades que lo legitiman para representar a la tutelante en la presente acción constitucional2.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone: 1 Expediente tutela, archivo digital “002RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2. 2 Expediente tutela, archivo digital “006CorreoRespuestaRequerimientoPrevio”.
Acción de Tutela 110012220000202600172 00 Accionante: Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., a través de representante legal Accionado: Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., a través de representante, contra la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, el Ministerio de Transporte y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la compañía accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Acción de Tutela 110012220000202600172 00 Accionante: Sociedad Autopista Magdalena Medio S.A.S., a través de representante legal Accionado: Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a28b3d765b4fe86d5a4732691f280d2d6ad016dc33822bfc9851a838da7502d Documento generado en 25/06/2026 11:24:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica