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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-0286 Concede casacion pension sobreviviente

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora SSS- 186 radicado único 68001-31-05-006-2021-00230-01 Bucaramanga, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el 4 de abril de 2025, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 3 de abril de 2025, publicada en edicto de 4 de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Gladys Ortiz Lizarazo, contra la aquí recurrente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2025, data en que se interpone el recurso, asciende a ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-0286 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se pretende impugnar; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia y que la condena sea determinada o determinable2.

Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia de segunda instancia de 3 de abril de 2025, en la cual se declaró a Gladys Ortiz Lizarazo titular de la pensión de sobreviviente de José del Carmen Gómez y, en consecuencia, se ordenó a la recurrente reconocer y pagar el retroactivo causado a partir del 2 de enero de 2021.

Entonces, como el perjuicio ocasionado a la recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], considerando la expectativa de vida de la beneficiaria, se realizará la liquidación del presente asunto teniendo en cuenta únicamente el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Gladys Ortiz Lizarazo; por cuanto, con este ítem es suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación, arroja como resultado la suma de $295.255.530, es decir, un valor que supera los ciento 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2023-0286 veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • Mesadas futuras: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP. VIDA No MESES SMMLV 2025 VALOR INCIDENCIA FUTURA 27/09/1953 3/04/2025 71,52 17,28 207,42 $1.423.500 $ 295.255.530 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 3 de abril de 2025, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Radicación Interna: 2023-0286 SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS