Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-10-002-2022-00466-01 REPOSICIÓN

Doctora TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MG. DRA. CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ Neiva - Huila Referencia: Proceso Verbal Unió n Marital de Hecho de MERCEDES DIAZ SUAREZ en contra de JENNIFER PALENCIA ROJAS Y OTROS Radicación: 41001311000220220046601 RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN HUGO FERNANDO MURILLO GARNICA, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No. 69.431 del C.S. de la J., en mi calidad de apoderado judicial de la parte actora, en término me permito formular recurso de REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN, en contra del auto fechado del día 13 de enero de 2025, por medio del cual resuelve DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia que profirió el Juzgado 02 de Familia de esta ciudad, con fundamento en el siguiente soporte: El despacho considera que de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, procede la declaración de deserción del recurso de alzada, cuando la misma no es sustentada oportunamente o se sustenta de manera deficiente, evidenciándose en este asunto, la primera de las circunstancias, esto es, el apelante no expresó ante el Tribunal las razones de su desacuerdo frente a la Providencia opugnada.

Por lo anterior, debo indicar que la sustentación del recurso se remitió en dos (2) momentos y de manera oportuna a la dirección electrónica des02scfltsnva@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente al Despacho 02 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior - Huila - Neiva, que se encuentra en el Directorio de Cuentas de Correo Electrónico de la Rama Judicial, atendiendo que el recurso le fue asignado a esta Sala; la primer remisión fue enviada el día 14 de noviembre de 2024 conforme al auto que admitió el recurso de apelación y una segunda remisión que fue reenviada el día 21 de noviembre de 2024 cuando la Sala corrió traslado a la parte apelante para sustentar los reparos, de conformidad con la imagen adjunta.

Si bien es cierto, el escrito no se remitió al correo electrónico institucional secsnei@cendoj.ramajudicial.gov.co indicado por el despacho, el suscrito cumplió con presentar la sustentación del recurso de apelación dentro del término de cinco (5) días y de esta forma, allegar los reparos concretos en segunda instancia contra la decision emitida por el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, reparos que de igual se sustentaron de forma oral en primera instancia en audiencia del pasado 15 de agosto de 2024.

La Corte Constitucional en Sentencia SU-061 de 2018 señala que “la validez de una decisión adoptada judicialmente no solo se determina por el cumplimiento estricto de las reglas procesales, sino que además depende de la protección de los derechos sustanciales”, así mismo, señala que “el juez en garantía de la aplicación de las normas procesales no debe perder de vista la justicia material que es aquella que garantiza la aplicación del derecho en estricto sentido, y cumple aquellos preceptos de justicia que reflejan la Constitución y la Ley.

Debe ser claro entonces que lo procedimental no debe ser un obstáculo para que se valore el asunto a discusión de manera integral”. De igual manera, la aplicación del principio de prevalencia de justicia material es de carácter obligatorio dentro de las actuaciones y decisiones de la Administración cuando define situaciones jurídicas, las cuales además de ajustarse al ordenamiento jurídico y de ser proporcionales a los hechos que le sirven de causa o motivo, deben responder a la idea de la justicia material.

De igual forma, lo es en la función ejercida por los jueces en el análisis de los casos concretos, quienes dentro del estudio probatorio deben evitar incurrir en el exceso ritual manifiesto, en la inobservancia del material probatorio, y por el contrario han de sujetarse a los contenidos, postulados y principios constitucionales de forzosa aplicación, como la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas (Corte Constitucional, Sentencia T-339 de 2015).

De otro lado, y de conformidad con la Ley 1755 del 2015 Art. 21 refiere “Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”.

Es así, que para el caso en concreto el despacho debe advertir sin lugar a duda que el escrito de sustentación del recurso se surtió dentro del término de ley conforme la imagen y el soporte que así lo acredita, cumpliendo en consecuencia, la carga procesal respectiva sin desconocer que ante el juez de primera instancia se surtió de forma oral los reparos concretos al fallo proferido, así las cosas, de un lado el recurso ya se encontraba debidamente sustentado, y de otro lado, atendiendo el auto de este despacho, se cumplió nuevamente con la carga procesal que imponía al apelante, y aunque el escrito no se remitió al correo indicado por este despacho, si se advierte que la sustentación se remitió a la dirección electrónica asignada al Despacho 02 del Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de esta ciudad, lo que tornaría en consecuencia, improcedente la declaratoria de deserción a la impugnación presentada, por las razones ya expuestas, así pues, que conformidad con el criterio de la Ley 1755 y el antecedente jurisprudencial que traigo a colación se establece la primacía de la justicia material y del derecho sustancial que no podría impedir que las formalidades obstaculicen la eficacia y efectividad del derecho.

Por lo anterior, respetuosamente le solicito al despacho, se sirva revocar el auto objeto de censura y en consecuencia, atender que de conformidad con el correo electrónico enviado a este despacho se surtió oportunamente la sustentación del recurso. Adjunto la trazabilidad de los correos. Atentamente, ____________________________________________ HUGO FERNANDO MURILLO GARNICA C.C. 79.389.763 de Bogotá D.C. T.P. 69.4313 del C.S. de la Jtura. 27/1/25, 11:12 a.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook Outlook RV: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN RAD. 41001311000220220046601 Desde Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 17/01/2025 10:02 Para ESCRIBIENTES <esctsnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (965 KB) RECURSO DE APELACIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN MERCEDES DIAZ SUAREZ.pdf;

De: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 16 de enero de 2025 17:11 Para: Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN RAD. 41001311000220220046601 Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: fernando Murillo Garnica <fernando.murillo3@hotmail.com> Enviado: jueves, 16 de enero de 2025 4:34 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN RAD. 41001311000220220046601 Doctora TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MG.

DRA. CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ Neiva - Huila Referencia: Proceso Verbal Unión Marital de Hecho de MERCEDES DIAZ SUAREZ en contra de JENNIFER PALENCIA ROJAS Y OTROS Radicación: 41001311000220220046601 RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO APELACIÓN https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAA9wp5z%2F%2F01KiuCAB94hMJ0%3D 1/2 27/1/25, 11:12 a.m. Correo: Maria Margarita Alvarado Parra - Outlook HUGO FERNANDO MURILLO GARNICA, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No. 69.431 del C.S. de la J., en mi calidad de apoderado judicial de la parte actora, en término me permito formular recurso de REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN, en contra del auto fechado del día 13 de enero de 2025, por medio del cual resuelve DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia que profirió el Juzgado 02 de Familia de esta ciudad, con fundamento en el soporte adjunto.

Cordialmente, ____________________________________ HUGO FERNANDO MURILLO GARNICA ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD LIBRE DE BOGOTÁ D.C. Centro Cial. Metropolitano Oficina 246 Torre C Neiva - Huila Tel 8719563 / Cel. 315-6486512 fernando.murillo3@hotmail.com https://outlook.office.com/mail/id/AAQkAGY2M2I1MjllLTg2YjMtNGJjNi1iN2EyLTU3OTYxMGQwOWU1ZgAQAA9wp5z%2F%2F01KiuCAB94hMJ0%3D 2/2