Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-00083-00 DRA RODRIGUEZ RECURSO REPOSICION (2)

Sala: SALA CIVIL

18/7/25, 16:44 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DRA RODRIGUEZ RV: PRESENTO RECURSO DE REPOSICIÓN Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 18/07/2025 16:32 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (450 KB) RECURSO DE REPOSICION 18 DE JULIO DEL 2025 -1.pdf;

MEMORIAL DRA RODRIGUEZ Atentamente, De: Gustavo Sierra <sierragustavo096@gmail.com> Enviado el: viernes, 18 de julio de 2025 4:28 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Reparto Procesos Civiles Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá Bogotá D.C. <rprocesosctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: DIRECTOR@CONTACTOLEGAL.COM.CO Asunto: PRESENTO RECURSO DE REPOSICIÓN Doctora SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA Honorable Magistrada sustanciadora buenas tardes, le escribe el abogado Gustavo Sierra Prieto quien representa a la sociedad demandante VITRA HEALTH S.A.S. con el fin de interponer recurso de reposición dentro de los términos legales contra la sentencia No. 034 del proceso No. 11001220300020250008300, agradezco sea registrada en la página del internet del proceso para saber que la recibieron y que le están dando trámite, así mismo también le informo que se lo envíe a la empresa demandada al correo director@contactolegal.com.co muchas gracias. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAPJzGWEt%2FcpBqIBdIFyF7ZE… 1/1 Bogotá D.C. 18 de julio del 2025 Honorable Magistrada Doctora SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA MAGISTRADA SUSTANCIADORA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÀ D.C., SALA CIVIL E.S.D. Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión radicado con el No. 11001220300020250008300 de VITRA HEALTH S.A.S. contra Genbie S.A.S. GUSTAVO SIERRA PRIETO, mayor de edad, Abogado en ejercicio, con domicilio profesional en la ciudad de Bogotá D.C., portador de la cédula de ciudadanía No. 79.513.536 expedida en Bogotá D.C., y de la T.P. Nº 69013 del C.S.J, obrando como apoderado de la sociedad VITRA HEALTH S.A.S., me permito dentro del termino legal interponer recurso de reposición contra la sentencia No. 034 que la Honorable sala emano el 14 de julio de la presente anualidad dentro del proceso de la referencia. En la sentencia del 14 de julio del 2025 en el folio 8 párrafo 2 y en el folio 9 párrafos 1 y 2 la Honorable sala expresa lo siguiente: “ para el efecto podrá utilizarse sistemas de confirmación del recibido de los correos electrónicos o mensajes de datos, por cuanto el legislador no impuso tarifa demostrativa alguna, quedando a la libertad probatoria” el subrayado es mío. “De ahí que, no le incumbía a la sociedad demandante Genbie S.A.S. aportar a la actuación las constancias de entrega de las comunicaciones “cotejadas” como lo alega la recurrente, por cuanto dicha exigencia es propia de la notificación por aviso prevista en el canon 292 del código General del Proceso, según el cual “….La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará en el expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada”.

De forma muy respetuosa la Honorable sala expresa que “para el efecto podrá utilizarse sistemas de confirmación del recibido de los correos electrónicos o mensajes de datos, por cuanto el legislador no impuso tarifa demostrativa alguna, quedando a la libertad probatoria” por ello esa libertad probatoria fue la que utilizo la empresa demandada Genbie S.A.S. al notificar a través de la empresa de mensajería SERVIENTREGA, es decir que al hacerlo a través de esta empresa estaba notificando por aviso y por ello tenia que regirse por los parámetros del articulo 292 del C.G.P. que textualmente dice lo siguiente: Artículo 292.

Notificación por aviso. Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se trate de auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica.

El aviso será elaborado por el interesado, quien lo remitirá a través de servicio postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada la comunicación a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior. La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada.

En lo pertinente se aplicará lo previsto en el artículo anterior. Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo.

En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. Por lo tanto, al regirse por este articulo estaba en la obligación la empresa Genbie S.A.S. de entregar el cotejo, porque así lo ordena el párrafo 4 del articulo 292 del C.G.P. que textualmente ordena lo siguiente: La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada.

Por lo anterior la empresa Genbie S.A.S. al utilizar la empresa SERVIENTREGA para la notificación y no entregar el “cotejo” como lo exige el articulo 292 del C.G.P. realiza una indebida notificación porque sin el cotejo no se puede confirmar el recibido ni demostrar la autenticidad de los documentos notificados y por ello nos encontramos ante la causal 7 del artículo 355 del C.G.P. para que se lleve a cabo el recurso extraordinario de revisión. Otro punto que de FORMA MUY RESPETUOSA quiero interponer en este recurso de reposición y poner a disposición de la Honorable sala es la sanción en costas que le imponen a la empresa demandante por la suma de $ 1.000.000 un millón de pesos como agencia en derecho de acuerdo al articulo 359 y 3651 del C.G.P. y por ello le quiero solicitar a la Honorable sala que no sancione en costas a la empresa demandante porque lo único que la empresa demandante intento demostrar fue una indebida notificación porque estas notificaciones son nuevas vienen desde el 2021 cuando comenzó la pandemia y se creo la ley 2213 del 2022 y como la Honorable Sala a bien lo dijo “para el efecto podrá utilizarse sistemas de confirmación del recibido de los correos electrónicos o mensajes de datos, por cuanto el legislador no impuso tarifa demostrativa alguna, quedando a la libertad probatoria”, entonces al quedar el ciudadano en libertad probatoria para realizar las notificaciones se presentan estas diferencias conceptuales las cuales son normales pero nunca de mala fé, y cualquier diferencia debe ser dirimida por el aparato judicial del Estado, pero ello no da para una sanción económica en costas porque el análisis y apreciación es viable por la falta de claridad en el proceso de notificación, el cual no es culpa de ninguno de los sujetos procesales sino por lo nuevo que es el procedimiento desde el año 2022, por ello de FORMA MUY RESPETUOSA les solicito levantar la sanción económica en costas a la empresa demandante.

Honorable sala este recurso de reposición es interpuesto de la FORMA MAS RESPETUOSA y la decisión que tomen será respetada y acatada por ello no se solicitó recurso de apelación. De los Señores Magistrados, Atentamente, @ GUSTAVO SIERRA PRIETO C.C. No. 79.513.536 de Bogotá T.P. Nº 69013 del C.S.J Sierragustavo096@gmail.com