Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2023-00396-01 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veinticinco (25) febrero de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto proferido el 1 de noviembre de 20204, por el Juzgado Treinta y Nueve 39 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se rechazó la demanda.

I.- ANTECEDENTES Por auto de fecha 5 de septiembre de 2024 el juzgado inadmitió la demanda, y señaló que se debía subsanar lo referente a: “1. Apórtese los avalúos catastrales del bien materia de prescripción y 2. Alléguese certificado especial para procesos de pertenencia del bien materia del proceso (actualizado).” Posteriormente mediante auto adiado 1 de noviembre de 2024, el juzgado rechazó la demanda por no haber sido subsanada en estricto sentido cumpliendo con los lineamientos efectuados en el auto que la inadmitió. Proceso Divisorio N° 039-2023-00396-01 Patricia Villareal y otros contra Martha Lucia Jimenez e Indeterminados Confirma Inconforme con la decisión el apoderado de la demandante interpuso solicitud de dejar sin valor o efecto el auto de 1 de noviembre de 2024 en subsidio apelación. En proveído del 7 de febrero de 2025 el juzgado desató el recurso de reposición manteniendo incólume su decisión y concedió la apelación. II.

CONSIDERACIONES El análisis se centrará en analizar, el fundamento esgrimido por el juez de instancia para rechazar la demanda. Esto es, si estuvo ajustado a la legalidad o resulta contrario a derecho. De la revisión al expediente se advierte que, la decisión cuestionada debe ser confirmada por las siguientes razones: El juzgado fundó su decisión de rechazar la demanda en que el apoderado de la parte demandante no realizó la subsanación que de ella se le solicitó por auto de inadmisión. El recurrente adujo que sí subsanó la demanda, pero que debido a que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos maneja un alto volumen de trabajo, ésta se demora casi un mes en expedir el certificado especial de pertenencia; razón por la cual, informó en el memorial de subsanación que apenas le entregaran el certificado lo aportaría a la demanda 1. 1 02DemandadeReconvención, 07 Recurso de apelacion8 Nov2024.

Proceso Divisorio N° 039-2023-00396-01 Patricia Villareal y otros contra Martha Lucia Jimenez e Indeterminados Confirma Fíjese que el apoderado de la parte demandante aduce en su memorial que si subsanó la demanda, pero que no pudo aportar el certificado especial de pertenencia debido a que la ORIP se demoró más del término establecido legalmente de 5 días para expedir el documento.

De lo anterior se deduce que, la demanda no se corrigió en debida forma, sin que su rechazo implique un defecto procedimental por exceso ritual por parte del funcionario de conocimiento, toda vez que para el momento de presentación de la demanda no se contaba con el documento exigido por el numeral 5 del artículo 375 del C. G del P y, que concedido el término para subsanar, tampoco se satisfizo el requerimiento, lo que obliga a imponer la consecuencia jurídica prevista en el artículo 90 ibidem, correspondiente al rechazo de la demanda.

Así las cosas, el camino a seguir es confirmar la decisión como se anunció. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 1 de noviembre de 2024, por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - Sin condena en costas en esa instancia. Proceso Divisorio N° 039-2023-00396-01 Patricia Villareal y otros contra Martha Lucia Jimenez e Indeterminados Confirma TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado donde cursa el proceso actualmente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c90f157a31a2be0c07e2e1bd1bcd6f8721679cf70e7f3e3c7614f6a2635376d Documento generado en 26/02/2025 03:49:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Divisorio N° 039-2023-00396-01 Patricia Villareal y otros contra Martha Lucia Jimenez e Indeterminados Confirma