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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-1088 RequiereNotificacion (1)

Sala: SALA LABORAL

Radicado 2025-1088 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILO CHOLES Magistrada Sustanciadora AIH-363 radicado único 68001-22-05-000-2025-00119-00 Bucaramanga, Veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Reposan dentro del expediente, las documentales aportadas por la demandante Palmas Oleaginosas de Santander SAS, con la finalidad de acreditar el trámite de notificación de las organizaciones sindicales accionadas, ordenado en proveído fechado 9 de octubre de la presente anualidad1.

Al respecto es menester formular las siguientes CONSIDERACIONES: 1. No es viable en esta oportunidad entender perfeccionado el trámite de notificación de las organizaciones sindicales Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria [Sintrainagro]; Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales [Sintraproaceites];

Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Alimentario, Agroindustrial, Agropecuario, Agroalimentario de Servicios de Apoyo, Bebidas, Afines y Similares [Sintraimagra]; Sindicato de Trabajadores 1 C01PrimeraInstancia Derivado 11PalmasOleaginoStderAllegaConstDeclar20251017.pdf Radicado 2025-1088 de la Industria Palmicultora del Casanare [Sintrapalma], pues la misma no cumple con las previsiones contenidas en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.

Nótese al respecto, que el inciso tercero de la norma en comento, prevé: “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar el acceso del destinatario al mensaje.” Si bien se atisba el envío de comunicación electrónica en fecha 16 de octubre de 2025, a las direcciones sintrainagrosabanadetorres@gmail.com; sintraproaceitesnacional@hotmail.com;sintraimagra@hotmail.com; willirom@gmail.com; sintrapalmas01@hotmail.com; oficina@sintrapalmas.com.co y sintrainagro@gmail.com; y que aquellas son coincidentes con las cuales se surtió el trámite de enteramiento previo, relacionado dentro del epígrafe 6° del mismo cuerpo normativo, lo cierto es que la parte interesada no suministró el acuse de recibido de esta comunicación o aportó algún medio de convicción que permita constatar el acceso del destinatario al mensaje. 2.

Frente a los demás documentales aportadas, se advierte que tampoco resultan suficientes para considerar surtido el trámite de notificación personal de las demandadas, pues estas corresponden a facturas electrónicas de la empresa de mensajería Servientrega S.A. de fecha 16 de octubre de 2025, que únicamente dan cuenta del envío de correspondencia física, pero no cumplen con los requisitos de que tratan los artículos 291 del CGP [aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS] y 29 del CPTSS.

Memórese para ello que, a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica surgida de la propagación del virus COVID-19 se establecieron dos formas de llevar a cabo las diligencias de notificación. Una, a través de su dirección física dando Radicado 2025-1088 aplicación a las previsiones del artículo 29 y 41 del CPTSS, así como el artículo 291 del CGP [por remisión normativa del artículo 145 del CPTSS]; o bien mediante el uso de las tecnologías de la información, conforme lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, acogido como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022 [AL8054-2024].

Al respecto estimó la Sala de Casación Civil [STC16733-2022] que ante la anotada coexistencia de las formas de notificación, los sujetos procesales cuentan con la libertad de optar por cualquiera de ellas, enfatizándose, “que dependiendo de cuál opción que escojan, deberán ajustarse a las pautas consagradas para cada una de ellas, a fin de que el acto se cumpla en debida forma (STC7684-2021, STC913-2022, STC8125-022, entre otras).” Continuó indicando el órgano de cierre de la especialidad laboral [AL80542024], que “si se opta por el enteramiento a la dirección física, la normativa aplicable es el artículo 29 del estatuto adjetivo laboral, conforme al cual, el demandante debe: i) enviar citatorio al encausado, elaborado en los términos del artículo 291 del Código General del Proceso y, ii) en caso de no hallarlo o impedirse la notificación por ese medio, remitir el aviso previsto en la misma norma; sin embargo, contrario a lo que ocurre en especialidades como la civil, el aviso en laboral no materializa la notificación, pues únicamente pretende conminar al demandado para que concurra a notificarse dentro de los diez (10) días siguientes a su fijación, so pena de emplazarlo y nombrarle curador ad litem.” En resumen, no es posible tener por notificadas a los demandados Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria [Sintrainagro];

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales [Sintraproaceites]; Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Alimentario, Agroindustrial, Agropecuario, Agroalimentario de Servicios de Apoyo, Bebidas, Afines y Similares [Sintraimagra]; Sindicato de Trabajadores de la Industria Radicado 2025-1088 Palmicultora del Casanare [Sintrapalma], por lo que se conmina al flanco activo de la litis para que proceda a subsanar esta falencia. Una vez agotado en debida forma, el trámite de notificación de los accionados devolver el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Firmado Por: Monica Patricia Carrillo Choles Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 25cf33a61476029dc22c8d13cf11e5351ddc4cb77c0deb4a209e9525d74ed8ae Documento generado en 20/10/2025 03:45:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica