Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2026-00012-00 DR YAYA AUTO REMITE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., catorce de enero de dos mil veintiséis 11001 2203 000 2025 00012 00 Ref. Conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 13 de Familia y 38 Civil del Circuito (ambos de Bogotá) El suscrito Magistrado dispone la remisión del expediente a la Secretaría General del TSB para que allí sea repartido el conflicto negativo de competencia de la referencia, entre todos los integrantes de la Corporación (Salas Mixtas).

Se observa que el conflicto de competencia fue repartido por la secretaría de la Sala de Decisión Civil, únicamente entre los Magistrados que integran la Sala de Decisión Civil del TSB y no como correspondía, es decir, entre los miembros de las distintas salas (Civil – Familia – Laboral y Penal). Además, el conflicto de marras se suscitó entre dos autoridades judiciales de diferente especialidad (Civil y de Familia), con sede en la ciudad de Bogotá. No se olvide que “Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación” (art. 18, Ley 270 de 1996).

Remítase, entonces, el expediente, en forma inmediata, a la ssecretaría general de este Tribunal, para que someta el conflicto negativo de competencia en mención, a reparto, entre todos los Magistrados que integran las diferentes salas especializadas. Comuníquese esta decisión a los despachos judiciales respecto de los cuales se suscitó el conflicto, por el medio más expedito.

Déjense las constancias del caso. Notifíquese y cúmplase 1 OFYP 2026 00012 00 ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b4453b0df05b43fd2fd981fcea0c3872c275ccccb40e860b951a688125819bb Documento generado en 14/01/2026 02:30:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2026 00012 00