TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026) (Rad n° 110013103-042-2023-00428-02) Se admite en el efecto suspensivo1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia escritural proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Civil del Circuito de Bogotá el 18 de septiembre de 2025, adicionada el 4 de noviembre siguiente.
En otro orden, se tiene que el pasado 24 de febrero de 2026, la apoderada de la parte demandante allegó recurso de apelación por adhesión, refiriendo que impugnaba la condena en costas que le fue impuesta según lo resuelto en el numeral séptimo del fallo opugnado oportunamente por su contraparte. Frente a ello, se recuerda lo reglado en el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso, en el sentido que la parte “que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable.
El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia”, para indicar que, por satisfacerse los condicionamientos antes ilustrados, se admite el recurso de apelación en adhesión al impetrado de manera directa, oportuna y principal por la parte demandada, incoado por la demandante contra la sentencia de primer grado en el aspecto concreto ya precisado.
Lo anterior precisando que, la adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal. Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guardan silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en 1 Artículo 323 del Código General del Proceso- 1 Radicado No. 110013103-042-2023-00428-02 Admite recurso sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del Código General del Proceso, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4beadf7f6659d813244d828596f35975ccb28ab96c1944c1c189cc8c6cd54b2 Documento generado en 05/03/2026 03:33:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 20 de febrero de 2026.