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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: RAD. 001-2020-00079-01 AUTO ORDENA RECONSTRUCCIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2020-0079-01 REINALDO JESÚS HÉRNANDEZ TARFIA INSTITUCION AUXILIAR DEL COOPERATIVISMO GPP SERVICIOS INTEGRALES BARRANQUILLA;

MEDIMÁS EPS S.A.S. REQUIERE RECONSTRUCCIÓN Valledupar, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). AUTO Se advierte en el presente caso que mediante auto de 17 de julio de 2024 se concedió recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Reinaldo Jesús Hernández Tarifa y, como consecuencia de ello, el 29 de julio de 2024 la secretaría de la Sala remitió vía correo electrónico el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

Dos días después, esa Corporación no acusó recibido del proceso por evidenciar inconsistencias en el acta de la audiencia del 2 de junio de 2021 y el índice digital. Una vez enmendadas las deficiencias anotadas, el 15 de enero de 2025 la secretaría de la Sala envió nuevamente las diligencias al Alto Tribunal. No obstante, mediante correo electrónico de 20 del mismo mes y año, la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de recibir el expediente debido a la ausencia de las grabaciones de las audiencias de que tratan los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Indicó, dichas grabaciones tampoco pueden ser verificadas en el Sistema de Audiencias de la Rama Judicial, en tanto registran “un mensaje de error: ‘X’”. Al día siguiente, la secretaría de este Tribunal requirió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar para que subsanara las omisiones del cuaderno digital. Radicación No. 20001 31 05 001 2020 00079 01 Fue así, como el 17 de febrero, el juzgado informó sobre las gestiones adelantadas ante el área “encargada en cuanto a la recuperación de las grabaciones del proceso”.

Para ello, aportó las respuestas brindadas por la División de Infraestructura de Hardaware, Comunicaciones y Centros de Datos – IHCCD, concernientes a: “a la fecha no ha sido posible ubicar el/los archivo(s) por lo que mantenemos la continuidad en las tareas de búsquedas”. En esa misma data, el área de Soporte de Grabaciones de la Rama Judicial comunicó al Tribunal el caso de recuperación de las grabaciones “permanecerá en espera hasta que se obtenga el resultado final del proceso de análisis técnico de recuperación”.

Sin embargo, a la fecha, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar no ha aportado los registros audiovisuales solicitados. En tal virtud, se ordena por secretaria devolver el expediente para que el juzgado de primera instancia tome las medidas administrativas necesarias con el fin de reconstruir adecuadamente las audiencias de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, como también la audiencia de Trámite y Juzgamiento, requeridas por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 126 del C.G.P. Cumplido lo anterior, las correspondientes diligencias completas deberán ser remitidas a la Secretaría de esta Sala, para que pueda surtirse el recurso extraordinario de casación concedido en auto proferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Radicado No. 20001-31-05-001-2020-00079-01. 2