TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-676 radicado único 68081-31-05-001-2016-00665-01 Bucaramanga, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por el demandante Oscar Eduardo Lombana Rodríguez, el 5 de julio de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de junio de 2024, notificada en edicto publicado el 2 de julio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral por él promovido, contra la Omnitempus Beyond Security Ltda. Omnitempus Ltda. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024, en que se 1 modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
Radicación Interna: 2021-1093 interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
Por tanto, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia absolutoria que negó las pretensiones de pago de trabajo suplementario laborado entre el 1° de noviembre de 2013 y el 26 de agosto de 2015, y la reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por despido, junto al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Entonces, se realizará la liquidación teniendo en cuenta las pretensiones negadas con excepción de la encaminada al pago de aportes a seguridad social, porque al realizar la liquidación sobre los demás ítems, esta arroja como resultado la suma de 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros. Radicación Interna: 2021-1093 $173.451.402, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • PRETENSION SALARIO POR TRABAJO SUPLEMENTARIO LABORADO ENTRE EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2013 Y EL 26 DE AGOSTO DE 2015: AÑO 2013 2014 2015 TOTAL $ $ $ $ Valor Pretendido 2.893.137,00 11.566.669,00 4.078.781,00 18.538.587,00 • RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES INDEXADAS Y VACACIONES: SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS PRIMA DE SERVICIOS CESANTIAS INTERESES A LAS CESANTIAS VACACIONES TOTAL SALARIOS MAS PRESTACIONES SOCIALES Fecha Final: Liquidado Desde: Capital: Valor actualizado: DIFERENCIA INDEXACIÓN AÑO 2024 2015 $ 33.758.748,00 $ 56.427.247,47 $ 22.668.499,47 18.538.587 6.852.842 6.852.842 1.514.478 3.426.421 37.185.169 MES 6 8 IPC - Final IPC - Inicial 143,38 85,78 Radicación Interna: 2021-1093 • DESPIDO SIN JUSTA CAUSA ART.64 DEL C.S.T.: DESDE HASTA TIEMPO LABORADO EN AÑOS 1/11/2013 26/08/2015 1,82 SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO $ 3.721.000 PERIODO $ 124.033 DIAS 30 días de salario. 16,4 días (20 x 0.82) 46,4 (30 + 16,4) $ 124.033 5.755.146,67 0 a 1 año 0,82 años Total días de indemnización Valor del día TOTAL INDEMNIZACIÓN • INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 99 DE LA LEY 50 DE 1990: FECHA DE CAUSACION CESANTIAS 31/12/2013 31/12/2014 FECHA DE PAGO DIAS DE MORA SALARIO VALOR INDEMNIZACION 14/02/2014 14/02/2015 360 360 $ 3.721.000 $ 3.721.000 44.652.000 44.652.000 TOTAL SANCIÓN RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN Salarios por trabajo suplementario Reliquidación de prestaciones sociales Indexación prestaciones sociales Indem. despido sin justa causa Indem. artículo 99 de la Ley 50 de 1990 TOTAL LIQUIDACIÓN $ 89.304.000 18.538.587 37.185.169 22.668.499 5.755.147 89.304.000 $ 173.451.402 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Oscar Eduardo Lombana Rodríguez, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el Radicación Interna: 2021-1093 pasado 28 de junio de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS