Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-01515-00 DR VALENZUELA AUTO RECHAZA REVISION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 22 03 000 2025 01515 00 Demanda de revisión: VISE Ltda Analizada la demanda de revisión al rompe se advierte que la causal allí invocada (numeral 1, art. 355 Cgp) no guarda relación alguna con los hechos en los que se pretendió fundamentarla, circunstancia que impone su rechazo por ser evidente la ausencia del presupuesto básico para dar curso inicial a este recurso extraordinario, que es de naturaleza estrictamente dispositiva, lo cual exige que su sentido y sustento vengan definidos por el impugnante.

En efecto, nótese que la causal invocada atañe a “Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”, mientras que los supuestos fácticos narrados y la exposición efectuada en el acápite de ‘razones y fundamentos de derecho’ están dirigidos a sustentar una supuesta mala fe de su contraparte en el proceso ejecutivo subyacente y la inducción en error al Juzgado 24 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, dejando de lado por completo el señalamiento de los documentos que se habrían encontrado luego de emitido el fallo y la razón que impidió allegarlos al trámite, que es –valga insistir en ello- a lo que se refiere la causal que en que se pretende sustentar el recurso extraordinario (art. 357-4 cgp).

Es más, en ninguna parte de toda la motivación del recurso acá intentado, los hechos expuestos y “las razones y fundamentos de derecho”, se hizo referencia sumaria siquiera, a una situación concreta relacionada con ese aspecto, de donde es palmaria la inconsistencia entre los postulados contenidos en la demanda. Sobre el punto, la jurisprudencia ha señalado: “La jurisprudencia tiene decantado que la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión ha de satisfacer una carga argumentativa cualificada.

Es necesario que el impugnante presente razonamientos claros, precisos y pertinentes, que evidencien de qué modo las circunstancias de hecho 1 11001 22 03 000 2025 01515 00 que determinaron el litigio en el que se emitió la sentencia impugnada pueden subsumirse en la descripción abstracta de las causas de revisión que establece la Ley.

Es decir, el relato de los hechos debe dar cuenta de los elementos esenciales del motivo de revisión invocado, que, necesariamente, deberá ser alguno de los que consagra el artículo 355 del Código General del Proceso. De ese modo, se reserva el recurso extraordinario para las situaciones especialísimas para las que fue concebido, según los criterios estrictos y bien definidos de nuestra legislación”1 Ahora bien, aunque en principio los defectos de la demanda impondrían inadmitirla, lo cierto es que por las particularidades de este caso no podría haber lugar a una inadmisión ni a una eventual subsanación, pues ello conllevaría, en últimas, a una modificación total del recurso, y porque acá es notorio que el recurrente entiende cuál es la causal invocada y expuso hechos que nada tienen que ver con ella, máxime que en apartes de lo expuesto se refiere a que el propósito de la acción es cuestionar la valoración probatoria del juzgado cognoscente por considerar que la documental obrante no daba cuenta del pago total de la obligación2.

Por lo expuesto, se rechaza de plano el recurso extraordinario de revisión formulado. Devuélvase la demanda con sus anexos en la forma que corresponda.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 22 03 000 2025 01515 00 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13c25f808da893af2dbc182f996f13eaeedec55263af2514cfd92762d88ef7ff Documento generado en 19/06/2025 11:01:46 AM 1 Auto AC1873-2025 de 31 de marzo de 2025.

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00067-00. Por ejemplo, en la parte final del acápite de ‘razones y fundamentos de derecho’ se indicó: “el objetivo del presente recurso, es la Revisión del material probatorio, no se está buscando el cobro de lo no debido, se busca el pago justo y verídico de la obligación” 2 2 11001 22 03 000 2025 01515 00 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2