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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2530731050 01 2019 00076 01 AUTO NIEGA CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Fernando Guerrero Osejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Bogotá. D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 30 de septiembre de 20252 dentro del proceso adelantado por JOSE WERNEL REYES CICERIc contra AGAPITO ANGULO AMADO (q.e.p.d.) y LUIS ANTONIO ANGULO ARIZA, como persona natural y en calidad de sucesor procesal de AGAPITO ANGULO AMADO (q.e.p.d.) y HEREDEROS INDETERMINADOS. – Radicación 2530731050 01 2019 00076 01.

I.

ANTECEDENTES Se tiene que, el Juzgado único Laboral del Circuito de Girardot en sentencia del 2 de abril de 20253 declaró la existencia de un contrato de trabajo entre José Wernel Reyes Ciceri y el señor Agapito Angulo Amado (q.e.p.d.), cuyos extremos temporales fueron 10 de septiembre de 2018 y 16 de octubre de 2018, en consecuencia, condenó a los demandados a pagar las siguientes sumas de dinero: a. Auxilio de transporte: $108.793 b. Trabajo suplementario de 1 festivo: $57.167. c. Cesantías: $115.663,85. d. Intereses a las cesantías: $1.426. e. Primas de servicio: $115.663,85. f. Compensación por no disfrute de vacaciones: $50.361,11. g. Indemnización del art. 65 del CST: La suma diaria de $32.666,66 a partir del 17 de octubre de 2018 y hasta por 24 meses, esto es hasta el 17 de octubre de 2020, lo cual arroja la suma de $23.520.000 y a partir del 18 de octubre de 2020 corren intereses moratorios sobre el valor de lo adeudado por prestaciones sociales y hasta la fecha efectiva de su pago h. Cálculo actuarial con destino al fondo de pensiones elegido por el demandante, con ocasión del contrato de trabajo ejecutado entre el 10 de septiembre de 2018 y 16 de octubre de 2018 y con base en un salario de $980.000 mensuales Por su parte, esta Sala al resolver el recurso de apelación formulado por la parte las partes, en sentencia del 30 de septiembre de 2025 revocó el literal g) del numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 2 de abril de 2025 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Girardot, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, para en su lugar ABSOLVER a la parte demandada de la 1 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 46 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 1 indemnización moratoria.

En consecuencia, se dispone el pago indexado de las condenas impuestas en primera instancia. II. CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

En ese orden, en aras de establecer el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación correspondiente4 conforme las pretensiones de la demanda5, determinando que ascienden a la suma de $ 26.985.499. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, NIEGA el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T.S.S. III.

DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T.S.S.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, una vez en firme esta providencia. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 5 Págs. 3 a 26, Archivo 01 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. 2 Notifíquese y cúmplase. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada 3 RADICACIÓN: 25307 31 05 001 2019 00076 01 MAGISTRADO PONENTE: Dr. Diego Fernando Guerrero Osejo DEMANDANTE: José Wernel Reyes Ciceri DEMANDADO: Agapito Angulo (Q.E.P.D.) - Luis Antonio Angulo Ariza FECHA SENTENCIA 1a.

INSTANCIA 2a. INSTANCIA 2/04/2025 20/09/2025 CASACIÓN OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Datos Generales de la Liquidación Extremos Laborales Desde: 10-sep 2018 Hasta: 16-oct 2018 Último Salario Devengado $ 980.000 Prestaciones Sociales Fecha inicial Fecha final Salario Días 10/09/18 16/10/18 $ 980.000 37 Auxilio de transporte Total prestaciones adeudadas Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones $ 108.794 $ 57.167 $ 115.664 $ 1.427 $ 115.664 $ 50.361 $ 108.794 $ 57.167 $ 115.664 $ 1.427 $ 115.664 $ 50.361 Valor Valor Indexado Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial (A) (B) (F) = (B/A) 17/10/18 12/11/25 99,59 151,76 1,5238 IPC Final Horas Extras Factor de indexación (C ) (C * F) $ 449.075 VALOR INDEXACIÓN $ 684.323 $ 235.247 Cálculo actuarial Fecha de nacimiento Salario base Fecha inicial Fecha final Fecha de pensión Salarios medios nacionales Dic 1988 Salarios medios nacionales a 60 años Fac 1 Fac 2 Fac 3 Salario referencia Pensión de referencia Auxilio funerario Valor de la Reserva Actuarial 1/01/1975 $ 980.000 10/09/2018 16/10/2018 1/01/2037 $ 3.054.779 $ 2.428.355 220,477770 0,599682 0,004173 $ 781.242 $ 493.150 $ 3.906.210 $ 464.000 Actualización de la reserva actuarial (Art. 6 inciso 2 del Decreto 1887 de 1994) Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial IPC Final 2018 2025 (A) (B) 16/10/2018 12/11/2025 99,59 151,76 Indexación Reserva Actuarial Factor de indexación (F) = (B/A) 1,5210 $ 241.744 Capital (C ) Valor Actualizado (C * F) $ 464.000 $ 705.744 Tasa de rendimiento % Capital Subtotal T=((1+DTF/100)X(1+0,03)]-1 (K) (N*T*K) Cálculo de rendimiento del título pensional Fecha Inicial ( FI ) 17/10/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 Fecha Final Número de días en mora por periodo ( FF ) N=(FF-FI+1) DTF 31/12/2018 76 4,09 31/12/2019 365 3,18 31/12/2020 365 3,80 31/12/2021 365 1,61 31/12/2022 365 5,62 31/12/2023 365 13,12 31/12/2024 365 9,28 316 5,20 12/11/2025 Total rendimiento título pensional 7,21% $ 464.000 6,28% $ 470.968 6,91% $ 500.523 4,66% $ 535.129 8,79% $ 560.057 16,51% $ 609.278 12,56% $ 709.892 8,36% $ 799.043 $ 392.848 $ 6.968 $ 29.555 $ 34.606 $ 24.928 $ 49.221 $ 100.614 $ 89.151 $ 57.805 PRETENSIONES DEL DEMANDANTE Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. Fecha Inicial Fecha Final 17/10/2018 16/10/2020 No. Días Sanción Moratoria Diaria Total Sanción 720 $ 32.667 $ 23.520.000 Total sanción intereses a las cesantías $ 23.520.000 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 2 Intereses Moratorios Interés Número de Interés de mora Fecha final Moratorio días diario 1.5 Fecha inicial 17/10/20 7/11/2025 1820 24,99% 0,0620% Total Intereses Moratorios Capital $ 449.075 Subtotal $ 506.584 $ 506.584 Indemnización sustitutiva por incapacidad permanente parcial Indemnización=Salario Base*PCL*Número de salarios compensatorios Salario base: $ 980.000 PCL: 20% Factor compensatorio (aprox.): 6 salarios Indemnización $ 1.176.000 Liquidación Auxilio de transporte $ 108.794 Horas extras $ 57.167 Cesantías $ 115.664 Intereses sobre Cesantías Prima de Servicios Vacaciones $ 1.427 $ 115.664 $ 50.361 Indexación $ 235.247 Reserva actuarial periodo $ 464.000 Actualización reserva actuarial $ 241.744 Rendimientos Titulo Pensional $ 392.848 Sanción Moratoria - Art. 65 C.S.T. $ 23.520.000 Intereses Moratorios $ 506.584 Indemnización sustitutiva por incapacidad Total Liquidación Fecha liquidación: $ 1.176.000 $ 26.985.499 miércoles, 12 de noviembre de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 2 de 2