REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: VERBAL DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES.
Radicado: 23417318400120240013701 FOLIO 077-2026 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo pertinente en el capítulo II art. 320 y siguientes del C.G.P., el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación presentada por los apoderados de las demandantes TALMA SOFÍA LÓPEZ MENDOZA y MAYRA MARCELA HURTADO CÁRDENAS, frente la sentencia adiada 30 de enero de 2026, proferida por el Juzgado promiscuo de familia del circuito de Lorica - Córdoba, dentro del proceso declaración de existencia de unión marital de hecho entre compañeros permanentes, promovido por TALMA SOFÍA LÓPEZ MENDOZA y demandante excluyente: MAYRA MARCELA HURTADO CÁRDENAS contra MENORES DE EDAD ANA CAMILA ARIAS HURTADO, REPRESENTADA POR CURADOR AD-LITEM DEFENSOR DE FAMILIA DEL ICBF CENTRO ZONAL LORICA;
DANIEL ALEJANDRO ARIAS MENDOZA Y LA MENOR DE EDAD SARA DANIELA ARIAS LÓPEZ REPRESENTADA A TRAVÉS DE CURADOR AD-LITEM DEFENSOR DE FAMILIA DEL ICBF CENTRO ZONAL LORICA, Y CONTRA HEREDEROS INDETERMINADOS DEL EXTINTO CARLOS ESTEBAN SEGUNDO ARIAS HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: ADVERTIR al apelante que debe sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto de conformidad con el art. 12, Ley 2213/2022.
TERCERO: De la sustentación realizada por el apelante, CORRER traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. 2 CUARTO: SE LES INDICA a las partes que los memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Anotando como asunto “SUSTENTACIÓN y/o REPLICA RECURSO DE APELACIÓN FOLIO XXX-XX MAGISTRADO DR RUIZ”.
QUINTO: Recordar que de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.); conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
SEXTO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
SÉPTIMO: Vencido los términos de traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.