Radicación Interna: 45493 Código Único de Radicación 08-001-31-53- 13-2020-00001-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Expediente Digital utilice el siguiente enlace 45493 Proceso: Verbal-Pertenencia con reconvención. Demandante: Fabian Elias Cabarcas Arcia Demandado: Luz Evelina Cárdenas Tovar Barranquilla D.E.I.P., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla puso a disposición el expediente digital para el trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandante (inicial) en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024 en el proceso de la referencia. Teniendo en cuenta que la ley 2213 de junio 13 de 2022, volvió legislación permanente varias de las normas del decreto legislativo 806 de 2020 del Ministerio de Justicia y el Derecho, entrando en vigencia antes del momento de interposición del recurso, modificando entre otros, los aspectos de expedición de las providencias judiciales, su notificación y los traslados que deben surtirse a las partes y el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia corresponde adecuar a ello el trámite de los recursos que se remiten a esta Corporación para su decisión, especialmente, a las disposiciones de su artículo 12 de dicho decreto.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia RESUELVE Admitir el recurso de apelación concedido a la parte demandante Fabian Elías Cabarcas Arcia en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024 del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 1 Radicación Interna: 45493 Código Único de Radicación 08-001-31-53- 13-2020-00001-01 La oportunidad para que la parte apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022 véase nota1 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.
Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico institucional del Despacho Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y el de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso Sala Tercera de Decisión Civil Familia Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho 08-001-22-13-003 2 Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c48bb3475ab8a2d7d16dbf620533d1b6d8d83dd2eea2dfa387ce8ef095af58d6 Documento generado en 30/05/2024 10:38:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica