REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA Ibagué, diecinueve (19) de junio dos mil veinticuatro (2024). Referencia: VERBAL DE UNIÓN MARITAL DE HECHO promovido por LUZ MARINA SÁNCHEZ VARÓN contra HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE DIEGO FERNANDO REYES JARAMILLO (Q.E.P.D.).
Radicado: 73349-31-84-001-2022-00016-01. Estando el presente asunto al Despacho del suscrito Magistrado sustanciador, para decidir sobre el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 21 de diciembre de 2023, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda, se observa que en el trámite se incurrió en causal de nulidad tipo saneable.
En efecto, acontece que, al escrutar las piezas procesales, se observa que en pagina 13 del archivo pdf 002, cuaderno principal, reposa registro civil de nacimiento del Diego Fernando Reyes Jaramillo (q.e.p.d.), donde figura como su madre la señora María Alicia Jaramillo quien se hizo parte en este asunto de manera oficiosa, y su padre el ciudadano Guillermo Reyes, persona que no se encuentra vinculada al proceso.
En estas condiciones, se configuraría una posible nulidad por la causal 8 del artículo 133 del Estatuto General del Procesal, dado el derecho que le puede asistir al señor Guillermo Reyes, en su condición de padre del causante, quien está llamado a su sucesión ante la inexistencia de descendientes del occiso. No obstante, en la medida que la anterior anomalía puede ser saneable y ante el desconocimiento que existe acerca del paradero del señor Guillermo Reyes, previo a tomar cualquier determinación frente a esta circunstancia, se requiere por el medio más expedito a los extremos procesales en contienda para que en el término de tres (3) informen acerca de los datos de ubicación del prenombrado ciudadano y aporten prueba sumaria de su dicho.
Ofíciese. Surtido lo anterior, ingresen las diligencias al Despacho a fin de proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ Magistrado.