Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020260163400_AutoAdmiteTutela

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026) RADICADO: 110012203000 2026 01634 00 ADMÍTASE la presente acción de tutela promovida por RUBÉN DARÍO FRANCO GÓMEZ contra el JUZGADO TREINTA Y SEIS (36) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D.C., ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY, CRISTIAN CAMILO AMÓRTEGUI y CVS CONSULTORES JURÍDICOS INMOBILIARIOS S.A.S. En consecuencia, comuníquese por el medio más expedito y eficaz a los accionados, para que en el término de un (1) día siguiente a la notificación de este proveído, se pronuncien de manera clara, precisa y concreta sobre cada uno de los hechos fundamento de la solicitud de amparo y remitan copia de las actuaciones que la motivaron y/o que tengan relación con la misma.

Por parte de la autoridad cognoscente del proceso, comuníquese de la existencia del amparo, a la mayor brevedad posible, a las partes, terceros e intervinientes en el expediente objeto de queja, a fin de que, si lo consideran pertinente, ejerzan su derecho de defensa dentro del término de un (1) día. Dicha autoridad deberá remitir copia de las comunicaciones enviadas a los sujetos procesales con la evidencia de que fueron recibidas por estos, adjuntando los soportes de las piezas procesales que contengan los datos de notificación. Se pone de presente que, de no contarse con la dirección electrónica de las partes e intervinientes, deberá hacerse el enteramiento respectivo, por cualquier otro medio idóneo, y además se publicará en el micrositio destinado para ese propósito, así como en el de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal.

La Secretaría de esta Sala, deberá verificar que cada una de las partes e intervinientes dentro del proceso de que se trata, haya sido notificada a las direcciones de contacto reportadas en el expediente. Niéguese la medida provisional deprecada, por cuanto de los elementos de juicio que obran en el plenario no es posible determinar que resulte necesaria y urgente para la protección de alguno de los derechos reclamados, ni se avizora el riesgo de un daño inminente que no permita aguardar a la resolución de la instancia. Notifíquese esta decisión en legal forma, por el medio más expedito y eficaz.

CÚMPLASE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9be799a8e495310aec270933070aac22494ff7fb637d361ac2c2d0283293af13 Documento generado en 30/04/2026 01:09:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica