1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 29 de AGOSTO de 2025, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.263, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por RAUL HERRERA ROJAS en contra de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP.
Bajo radicación 760013105011-2020-00150-02. En donde se resuelve la CONSULTA en favor del DEMANDANTE de la sentencia No. 142 del 16 de Julio de 2024 proferida por el Juzgado 11º Laboral del Circuito de Cali; en dicha providencia se DECLARA PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN propuesta por EMCALI EICE ESP. ABSUELVE a la demandada de las pretensiones de nivelación salarial incoadas en su contra.
CONDENA en costas al demandante. CONSÚLTESE con el Superior en favor del demandante. Razones juzgado: Se plantea la existencia de un escalafón salarial que, al cumplirse los requisitos del cargo según el manual de funciones, permite la nivelación sin necesidad de probar eficiencia laboral. En este caso, se analiza si el demandante cumple con los requisitos y funciones del cargo de Profesional Administrativo 1 en EMCALI.
El manual de funciones vigente fue adoptado mediante resoluciones GG 1037 de 2015 y GG 0800 de 2016. El cargo de Profesional Administrativo 1 exige título profesional, posgrado en áreas específicas (como Derecho, Economía, Ingeniería, etc.) y tres años de experiencia relacionada. El demandante, abogado con especialización en Derecho Administrativo, cumple estos requisitos desde 2004.
Se evidencia que, aunque ostentaba el cargo de Profesional Administrativo 2, el demandante desempeñaba funciones propias del cargo superior, como representación judicial y administrativa de EMCALI, participación en procesos concursales y asesoría jurídica, lo cual corresponde al perfil y funciones del Profesional Administrativo 1. La demanda se centra en que el demandante ejercía funciones superiores sin la correspondiente nivelación salarial, lo que constituye el núcleo del reclamo.
El demandante argumenta que la diferencia entre los cargos de Profesional Administrativo 1 y 2 radica en que el primero realiza representación judicial y administrativa, mientras que el segundo solo impulsa procesos. Para respaldar su afirmación, presentó testimonios de excompañeras que confirmaron su participación en audiencias y procesos concursales, aunque no pudieron precisar su cargo exacto ni las funciones específicas de cada nivel.
Además, se aportó una certificación del jefe del departamento de cobro coactivo que confirma que el demandante ha representado judicialmente a EMCALI durante aproximadamente 20 años en procesos de insolvencia y recuperación empresarial. Sin embargo, el despacho judicial concluye que estas pruebas no demuestran que el demandante haya ejercido funciones propias del cargo de Profesional Administrativo 1.
El análisis del manual de funciones revela que la representación judicial es una función transversal a ambos cargos, no exclusiva del grado 1. La verdadera diferencia entre los cargos radica en funciones de liderazgo, dirección, coordinación y supervisión, verbos que no se evidencian en las funciones desempeñadas por el demandante. JAMES REYES CONDE en contra de DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, Litis por pasiva: MUNICIPIO DE FLORIDA (VALLE DEL CAUCA) – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Por tanto, el despacho considera que no se probó una disfuncionalidad en el cargo ni se justificó un ascenso por vía judicial, ya que este debe realizarse mediante concurso de méritos.
En consecuencia, no se accede a las pretensiones de la demanda. La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales. SENTENCIA No.255 La sentencia CONSULTADA debe CONFIRMARSE, son razones: No objetivarse a plenitud la obligación probatoria de la pretensión. En lo correspondiente a la nivelación salarial pretendida, afirma el actor tener derecho a reliquidar sus salarios y prestaciones teniendo en cuenta el salario de PROFESIONAL ADMINISTRATIVO GRADO I y no con el del cargo con el cual se jubiló de PROFESIONAL ADMINISTRATIVO GRADO II.
El argumento base de su petición se funda en que desde el año 2004 hasta el 2017 que se jubiló, ejerció la función de asistencia y representación de la demandada en proceso judiciales, función propia del GRADO I del profesional administrativo. Tesis que no acompaña la Sala, toda vez que la pretensión es de carácter relacional y por sobre todo que dando cuenta la discusión del principio de la primacía de la realidad no hubo contraste objetivo respecto de cargas y funciones, y eso es así, por cuanto, tal y como evidenció y consideró la instancia, la función de representación y asistencia de audiencias judiciales no es la única función asignada al cargo frente al cual se quiere nivelar -grado I-, si se revisan las funciones detalladas de este cargo superior, en el manual de funciones se registran las siguientes (pág. 13, 22, 24 Archivo 01;
Cuaderno juzgado): Pero es de ver como el mismo demandante solo alega haber cumplido de dicho cargo -grado I-, la representación y asistencia a audiencias judiciales, nada del resto de actividades registradas en el manual de funciones, y su única testigo señora LLIA GLADYS GIRALDO (registro audio 4:00 archivo 35) dio fe del cumplimiento de esa asistencia a audiencias judiciales, pero nada más, ni siquiera hizo referencia de bajo qué cargo cumplió el demandante esa función; dijo conocerlo desde el 2013 cuando ella ingresó a esa dependencia de cobro coactivo y verlo cumplir esa actividad, pero: ni se identificó 2 JAMES REYES CONDE en contra de DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, Litis por pasiva: MUNICIPIO DE FLORIDA (VALLE DEL CAUCA) – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN cumplir todas las funciones del profesional administrativo grado II y adicional la de audiencias, o cumplir funciones de ambos cargos, menos afirmó constarle que el demandante cumpliera únicamente las funciones propias del cargo de Profesional Administrativo grado I, y para poder realizar la nivelación pretendida, el actor debió cumplir a cabalidad la totalidad de las funciones del cargo nivelador, se repite, algo que ni siquiera en su demanda afirma. 3 Quedando dicha similitud en meras aseveraciones y parciales, pues es lo cierto que no se acredita ni con testimonial, menos con los documentos aportados por las partes, el cumplimiento por parte del actor, de todas las funciones propias del cargo de Profesional Administrativo I, en tanto el manual de funciones del grado II refiere funciones diferentes al superior.
Por consiguiente, no puede objetivarse en este proceso, la violación del principio de: a trabajo igual, remuneración igual, son entonces estás las razones por las cuales la Corporación debe confirmar la absolución de instancia. Sin condena en costas al demandante por el estudio en consulta – art. 365 CGP-. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia consultada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS JAMES REYES CONDE en contra de DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, Litis por pasiva: MUNICIPIO DE FLORIDA (VALLE DEL CAUCA) – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO AUSENCIA JUSTIFICADA MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 4