TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE JOSÉ SOLANO RIASCOS RIASCOS DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) RADICACIÓN 76-109-31-05-002-2019-00142-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Cuarta de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR en calidad de ponente, y de sus homólogas MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 034 El día 13 de junio 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial del demandante JOSÉ SOLANO RIASCOS RIASCOS, formuló recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 04 de junio de 2024 y notificada por edicto del 06 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues, la sentencia emitida por la Sala, 04 de junio de 2024 y notificada por edicto del 06 de junio de 2024, quedaba ejecutoriada el 28 de junio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 13 de junio de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En igual sentido, tenemos que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 013 del 22 de febrero de 2022, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, y no probadas las demás; reconoció al demandante la pensión de vejez en aplicación del Acuerdo 049 de1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, además de las mesadas adicionales de junio y diciembre, a partir del 1° de marzo de 2022, al retroactivo pensional, a los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y condenó en costas a la demandada, disponiendo la consulta del fallo de no ser apelado.
Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de COLPENSIONES manifestó su inconformidad frente a la sentencia atrás anotada, con el propósito de que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga conociera el recurso de apelación y absolviera a su representada de las condenas impuestas por el a quo. Una vez recibido el asunto por esta Sala de Decisión, fue resuelto mediante Sentencia No. 058 del 04 de junio de 2024, providencia que fue notificada por edicto del 06 del mismo mes y año, en la que se revocó la sentencia apelada, y se absolvió de todas las pretensiones a la llamada juicio. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor JOSÉ SOLANO RIASCOS RIASCOS.
Conforme a lo anterior, la Sala para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en el caso que nos ocupa, basta con establecer si el valor de las pretensiones que fueron revocadas por la sentencia de segunda instancia alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso, esto es, el consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, es decir, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Así mismo, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera. En ese sentido, se observa que el señor JOSÉ SOLANO RIASCOS RIASCOS, solicita el reconocimiento de la pensión de vejez a partir del 28 de noviembre de 2007, data en la cual considera cumplió con los requisitos de Ley – artículo 36 Ley 100 de 1993-, el retroactivo pensional y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico del suplicante, tratándose de un reconocimiento pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar el mencionado señor RIASCOS RIASCOS, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 04 de junio de 20241.
Fecha de nacimiento del señor demandante: 28 de noviembre de 19472, b) la data a partir de la cual se pretende el reconocimiento pensional: 28 de noviembre de 2007, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 76 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 11,50 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará la mesada pensional calculada para el año 2024, por valor de $ 1.300.000,00, esto con base en la mesada otorgada a 2007 que fue en cuantía de un salario mínimo. 1 2 Visible en el archivo 10 de la carpeta 002 del expediente digital.
Visible a folio 12 del archivo 001 de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1- EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL 2- EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 3- NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 4- VALOR MESADA A 2007 5- VALOR MESADA A 2024 6- VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS 7- VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS CON INTERESE DE MORA, AL 04/06/2024 TOTAL 76 11.50 14 $433.700,00 $1.300.000,00 $ 209.300.000,00 $191.570.760,86 $ 400.870.760,86 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($ 400.870.760,86) de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 16 y 17 del expediente de segunda instancia. En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor JOSÉ SOLANO RIASCOS RIASCOS, a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor JOSÉ SOLANO RIASCOS RIASCOS, contra la Sentencia No. 058 del 04 de junio de 2024 y notificada por edicto No. 050 del 06 de junio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 22399a38887644f774830e9016cb312a35a2ce5556b008757266209e261fa014 Documento generado en 30/07/2024 01:47:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica