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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 021-2018-00677 AUTO QUE RESUELVE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN Proceso ORDINARIO Radicado 05001310502120180067701 Demandante JUAN GONZALO CORREA GIRALDO Demandada Providencia Tema Decisión UGPP Auto CORRECCIÓN SENTENCIA Sustanciador CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES Medellín, 21 de mayo de 2025 Lugar y fecha NIEGA Procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín a pronunciarse respecto a la solicitud de corrección de la sentencia formulado por la UGPP, en este proceso ordinario laboral que adelantó en su contra JUAN GONZALO CORREA GIRALDO.

ANTECEDENTES: A través de memorial radicado por el medio virtual y que fue allegado a esta Corporación, se aduce por parte de la UGPP que al momento de imponerse el retroactivo de parte de este Tribunal se omitió el pronunciamiento de fondo acerca de la compartibilidad, aunque ello no haya sido objeto de debate dentro del proceso, pregonando que el Radicado 05001310500320180067701 retroactivo debe corresponder únicamente al mayor valor de la pensión de jubilación que fue reconocida al demandante, de donde encuentra una diferencia de $44.126.168.95 frente a la condena emitida, también por desconocimiento de la existencia de la Resolución SUB114747 del 13 de mayo de 2019 mediante la cual se dio reconocimiento a la pensión de vejez por parte de Colpensiones, de donde encuentra la mandataria que procede la corrección por error aritmético de la providencia, conforme a lo que estipula el artículo 286 del CGP.

CONSIDERACIONES: El artículo 286 del C. G. del P., respecto a la corrección de errores aritméticos y otros, dice lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Atendiendo lo previo, este tipo de errores corresponden al hecho cuando una operación matemática se realizó de forma errónea que debe ser rectificada sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen, o cuando existe una alteración de palabras que no afectan la determinación de fondo, de modo que la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye una posibilidad para que el juez pueda modificar otros aspectos - fácticos o jurídicos - Radicado 05001310500320180067701 que, finalmente, impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión. En el presente caso, la apoderada de la condenada solicita esta corrección acudiendo a la figura de compartibilidad, teoría a partir de la cual el retroactivo a su cargo variaría; no obstante, revisada la solicitud no se encuentra acierto en lo pedido porque a juicio de la Sala no corresponde a la corrección de un error meramente aritmético sino a un cambio o modificación sustancial de la sentencia, pues para proceder en ese sentido sería necesario dar estudio a la figura y determinar los valores que corresponderían a la UGPP y a Colpensiones, basados por demás en un acto administrativo que como lo pregona la mandataria, no fue puesto en conocimiento de las autoridades judiciales dentro del juicio, por lo que mal se haría en darse un cambio al rubro condenado a partir de factos nuevos y documentales que no se expusieron dentro del debate probatorio, encontrando que tal y como lo expuso la H. CSJ al dar resolución a la casación que fue interpuesta, ese punto no hizo parte de lo discutido y por tanto, no era ni es posible emprender un análisis de esa temática, pues ello comprometería el derecho de defensa de todos los intervinientes, siendo claro de su parte que como la compartibilidad pensional opera por ministerio de la ley, no requiere la UGPP ni de una corrección en este sentido, porque claramente no se trata de un yerro propiamente dicho, ni de una determinación judicial para que se de autorización para compartir la pensión de jubilación convencional con la que Colpensiones reconoció, lo que deriva que acorde a todo lo decidido, la sentencia carece de equívocos susceptibles de ser enmendados por la vía utilizada, argumentos a partir de los cuales no se accede a le petición de corrección por no encuadrar en los parámetros que permiten tal pronunciamiento en cualquier tiempo.

Radicado 05001310500320180067701 DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, NIEGA la corrección solicitada por error aritmético de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2022 por las razones que fueron expuestas en la parte motiva. Notifíquese por ESTADOS ELECTRÓNICOS. Los Magistrados, Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 87 fijados el 22 de mayo de 2025 En la página web de la rama judicial a las 8 a.m. __________________________ El secretario.