Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001315301620230024703 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso VERBAL (EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN) interpuesto por CLÍNICA JALLER S.A.S. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Código 008001315301620230024703, Radicado interno 46.525 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, septiembre primero (01) de dos mil veinticinco (2025) Código: 08001315301620230024703 Radicación interna: 46.525 Proceso: VERBAL (EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN) Demandante: CLÍNICA JALLER S.A.S. Demandado: SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. PROCEDENCIA: Juzgado Dieciséis Civil Del Circuito De Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia Se admite en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 1 de agosto de 2025 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla.

Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Proceso VERBAL (EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN) interpuesto por CLÍNICA JALLER S.A.S. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Código 008001315301620230024703, Radicado interno 46.525 Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f624f7650d8ffc0345fadf324b42bfa82658172ec066e8a4a09153811e2dc34 Documento generado en 01/09/2025 09:28:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica