Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301120230020402 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y Fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia Tema: Decisión: Medellín, 17 de marzo de 2026 Servidumbre 05003310301120230020402 Empresas Públicas de Medellín ESP -Diana María Isaza Moreno, Juan Miguel Isaza Moreno y Catalina María Isaza Moreno Auto Admisión recurso Admite efecto devolutivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte DEMANDANTE.

El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, al ser el apelante la parte demandante, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto, sea resuelta la apelación. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrentedemandante-, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, el escrito respectivo junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria no recurrente, por Radicado Proceso Simulación 05001310301120230020402 un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que, al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por escrito por la parte demandada (car peta 01Prime r aInst ancia/carpe ta C0 1 Principal /a rchi vo 098R ecu rsoA pel aciónS en ten ci a) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310-2023.

Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: Radicado Proceso Simulación 05001310301120230020402 DEMANDANTE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN Apoderado: Correo: LINA MARÍA AGUIRRE JARAMILLO juridica@igga.com.co Correo: JUAN ALEXANDER MORENO ESCOBAR juridica@igga.com.co DEMANDADOS -DIANA MARÍA ISAZA MORENO Apoderado: Correo: En causa propia dianaisaza916@gmail.com -JUAN MIGUEL ISAZA MORENO y CATALINA MARÍA ISAZA MORENO Sin apoderado Correos: capitanisaza@gmail.com catalinaisazamore@gmaila.com En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR apelación en interpuesto el por efecto la parte DEVOLUTIVO el DEMANDANTE recurso de frente la a sentencia proferida por el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN por escrito el día 10 de octubre de 2025, en el proceso de la referencia. Radicado SEGUNDO. Proceso Simulación 05001310301120230020402 CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Fir ma elec trón ica confor me el art ículo 10 5 del Códig o Gen eral del Proce so, e n concord anci a con las di sposicione s d e la Ley 2213 de 20 22) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d83ba043be2270f0b66095ac0a51b8167f055938d571376fe8b260c19d319121 Documento generado en 17/03/2026 04:14:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica