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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120210012501 EUGENIO MANUEL HAWKINS vs UGPP (CONCEDE CASACION DTE) (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ruben Dario Montenegro Sandon

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. RUBEN DARIO MONTENEGRO SANDON Cartagena de Indias, tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120210012501 EUGENIO MANUEL HAWKINS UGPP, PAR TELECOM Y COLPENSIONES Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Decide recurso de casación contra la sentencia del día 2/09/2025 I. ASUNTO: En Cartagena a los veintitrés (23) días de junio del 2026 procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, ALBA ZULEY LEAL LEON y RUBÉN DARÍO MONTENEGRO SANDÓN, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto el día 8 de septiembre de 2025 por la demandante en contra de la sentencia proferida por esta Sala el 2/09/2025, notificada a través de edicto No. 738 fijado por la secretaría de esta Corporación el día 4 de septiembre del año 2025.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210032301 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente asunto, dado que en ambas instancias se negaron las pretensiones económicas de la demanda, corresponde a la Sala establecer la cuantía para la procedencia del recurso, con apoyo del contador del Tribunal Superior.

Para tal efecto, se verificará si el demandante, en calidad de recurrente, ostenta interés económico para interponerlo, tomando como referencia el valor de las pretensiones que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia. Cuadro Comparativo de Pretensiones y Decisiones Procesales Nº Pretensión formulada en Decisión en primera Decisión en segunda Estado final la demanda instancia instancia (Concedida / Negada) 1 Declarar que no es Negada.

El Juez de Confirmada la Negada aplicable la adenda primera instancia negativa. El Tribunal convencional suscrita absolvió a las ratificó la validez y entre Telecom y sus demandadas de todas eficacia de la adenda trabajadores por modificar las pretensiones. por ser un acuerdo el artículo 2 de la CCT aclaratorio que no 1996-1997. desmejora derechos. 2 Condenar al Negada.

Se Confirmada la Negada reconocimiento de la determinó que el actor negativa. El Tribunal pensión convencional no cumplía los halló probado que al 1º consagrada en el artículo 2 requisitos de edad y de abril de 1994, el de la Convención tiempo al no ser actor solo tenía 34 años Colectiva 1996-1997. beneficiario del y 14 de servicios. régimen de transición. 3 Pago de la pensión Negada.

Como Confirmada la Negada debidamente indexada. consecuencia de la negativa. Al no absolución de la prosperar el derecho pretensión principal sustancial, las pensional. pretensiones accesorias decaen. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL 4 Condena en costas del proceso a favor del demandante.

Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210032301 Negada. Por el Confirmada. El contrario, se condenó Tribunal mantuvo la al actor al pago de 1 carga procesal y SMMLV por resultar adicionó costas de vencido. segunda instancia contra el actor por 1 SMMLV. Negada al actor Se tiene, entonces, que tanto las pretensiones declarativas como las de contenido económico fueron negadas en la sentencia de segunda instancia. En ese contexto, y dado que son estas últimas las que resultan relevantes para establecer el interés económico exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación, la Sala procederá a cuantificarlas con el apoyo del profesional en contaduría adscrito a la Sala Laboral.

Para tal efecto, el monto correspondiente se determinará con base en el valor de las condenas no reconocidas en la sentencia de segundo grado, de la siguiente manera: AÑO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 ACTUALIZACIÓN MESADA MESADA MESADA RECONOCIDA IPC RELIQUIDADA (50%) 4,85% $ 408.000,00 $ 4,48% $ 433.700,00 $ 5,69% $ 461.500,00 $ 7,67% $ 496.900,00 $ 2,00% $ 515.000,00 $ 3,17% $ 535.600,00 $ 3,73% $ 566.700,00 $ 2,44% $ 589.500,00 $ 1,94% $ 616.000,00 $ 3,66% $ 644.350,00 $ 6,77% $ 689.455,00 $ 5,75% $ 737.717,00 $ 4,09% $ 781.242,00 $ 3,18% $ 828.116,00 $ 3,80% $ 877.803,00 $ 1,61% $ 908.526,00 $ 5,62% $ 1.000.000,00 $ 13,12% $ 1.160.000,00 $ 9,28% $ 1.300.000,00 $ 5,20% $ 1.423.500,00 $ 5,10% $ 1.750.950,00 $ - DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 408.000,00 $ 433.700,00 $ 461.500,00 $ 496.900,00 $ 515.000,00 $ 535.600,00 $ 566.700,00 $ 589.500,00 $ 616.000,00 $ 644.350,00 $ 689.455,00 $ 737.717,00 $ 781.242,00 $ 828.116,00 $ 877.803,00 $ 908.526,00 $ 1.000.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.423.500,00 $ 1.750.950,00 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210032301 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL EUGENIO HAWKIN MANUEL PERÍODO DESDE 1/02/2006 1/01/2007 1/01/2008 1/01/2009 1/01/2010 1/01/2011 1/01/2012 1/01/2013 1/01/2014 1/01/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 1/01/2026 HASTA 31/12/2006 31/12/2007 31/12/2008 31/12/2009 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 28/02/2026 FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 2/05/1958 67,00 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 408.000,00 $ 433.700,00 $ 461.500,00 $ 496.900,00 $ 515.000,00 $ 535.600,00 $ 566.700,00 $ 589.500,00 $ 616.000,00 $ 644.350,00 $ 689.455,00 $ 737.717,00 $ 781.242,00 $ 828.116,00 $ 877.803,00 $ 908.526,00 $ 1.000.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.423.500,00 $ 1.750.950,00 TOTAL 7,67% 2,00% 2,00% 2,00% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 5,10% INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 17,00 $, VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 1.750.950 MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 13,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00 2,00 281,00 MESADAS TOTALES 238,00 EUGENIO HAWKIN MANUEL $ 5.304.000 $ 6.071.800 $ 6.461.000 $ 6.956.600 $ 7.210.000 $ 7.498.400 $ 7.933.800 $ 8.253.000 $ 8.624.000 $ 9.020.900 $ 9.652.370 $ 10.328.038 $ 10.937.388 $ 11.593.624 $ 12.289.242 $ 12.719.364 $ 14.000.000 $ 16.240.000 $ 18.200.000 $ 19.929.000 $ 3.501.900 $ 212.724.426 VR.

TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 416.726.100 $ 629.450.526 Así las cosas, dado que, el valor de las pretensiones económicas no reconocidas en la providencia de segunda instancia arroja un valor de $629.450.526, monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia correspondería a ($170.820.000), por lo tanto, se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, EUGENIO MANUEL HAWKINS, por conducto de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala el 2 de septiembre de 2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820210032301 SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUBÉN DARÍO MONTENEGRO SANDÓN Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada (con ausencia justificada) ALBA ZULEY LEAL LEON Magistrada Firmado Por: Ruben Dario Montenegro Sandon Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2313a2fde4f3da4168ab01e8a2be4d3de30110a3a03b94f844b95df02f90d780 Documento generado en 03/07/2026 11:42:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica