Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: H RAD. 25000-22-13-000-2024-00257-00 AutoInadmiteRecursoDeRevisión

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA Ref.: 25000-22-13-000-2024-00257-00 Bogotá D.C., seis de junio de dos mil veinticuatro. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso 2º del 358 del Código General del Proceso, se inadmite la anterior demanda de revisión, para que se subsanen los siguientes defectos: 1.

Acreditar el interés jurídico para promover el presente recurso de revisión de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 85 del C.G.P., como quiera que en la demanda se aduce que los recurrentes son hijos del causante del proceso de Unión Marital de Hecho de donde proviene la causal que se invoca y cuya revisión se pretende, pero no existe dentro de las pruebas documento alguno que acredite tal calidad o parentesco. 2.

Dentro del contenido de la demanda se relaciona en el acápite de pruebas “Copia en PDF de la sentencia de fecha del 13 de septiembre de 2022, proferida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA…” sin embargo, de la revisión de los documentos aportados lo que se aprecia es el acta de la audiencia de instrucción y juzgamiento realizada el 13 de septiembre de 2022, por lo tanto, resulta necesario esclarecer si se hace referencia a dicho documento o existe uno adicional que no fue aportado.

RAD. 25000-22-13-000-2024-00257-00 RECURSO DE REVISIÓN Se concede a la parte recurrente el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, para que cumpla lo dispuesto en la presente decisión.

NOTIFÍQUESE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aaee636a7fef816da9377ac2e9deba6b1a0f7eb52c58f4cf74cf4f57104a099c Documento generado en 06/06/2024 02:02:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica