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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 045-2024-00278-01 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto proferido el 29 de julio de 2024, por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se rechazó la demanda.

I.- ANTECEDENTES Por auto de fecha 29 de julio de 20241, el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Civil del Circuito de Bogotá rechazó la demanda presentada por la señora Yina Judith Guilombo Gutiérrez contra el Edificio Juan Carlos P.H, mediante la cual se impugnaban el acta y la convocatoria de asamblea del 11 de marzo de 2024, tras considerar que había operado la caducidad contemplada en el artículo 382 del Código General del Proceso. 1 Juzgado 45 Civil Circuito, -Bogotá- Bogotá D.C., Expedientes Digitales, Año 2024, 11001310304520240027800, 01CdPrincipal, 07 Auto Rechaza PDF.

Proceso Impugnación de Actas de Asamblea 110013103045-2024-00278-01 Yina Judith Guilombo Gutiérrez contra Edificio Juan Carlos PH Confirmar Indicó el a quo que el término legal de dos meses para ejercer la acción vencía el 11 de mayo de 2024, y que, conforme al acta de reparto, la demanda fue presentada hasta el 7 de junio siguiente, fuera del término legal.

Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición2, con apelación en subsidio, solicitando la revocatoria del auto, a que el término de caducidad debía contarse desde la entrega del acta, y no desde la fecha de realización de la asamblea. Mediante auto de 24 de febrero de 20253, el juzgado negó la reposición por considerar infundada la interpretación propuesta por el recurrente, y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante esta corporación. II.

CONSIDERACIONES El análisis se centrará en examinar si la interpretación jurídica adoptada por el juez de primera instancia, relativa al cómputo del término de caducidad para la impugnación de actos de asamblea de copropietarios, resulta ajustada al ordenamiento procesal vigente, particularmente al artículo 382 del Código General del Proceso.

De la revisión al expediente se advierte que la decisión cuestionada debe confirmarse por las siguientes razones: El juez a quo rechazó la demanda presentada por la señora Yina Judith Guilombo Gutiérrez contra el edificio Juan Carlos PH, al constatar que la 2 Juzgado 45 Civil Circuito, -Bogotá- Bogotá D.C., Expedientes Digitales, Año 2024, 11001310304520240027800, 01CdPrincipal, 08 Recurso de Reposición PDF. 3 Juzgado 45 Civil Circuito, -Bogotá- Bogotá D.C., Expedientes Digitales, Año 2024, 11001310304520240027800, 01CdPrincipal, Auto Decide recurso No Repone Concede Apelación PDF.

Proceso Impugnación de Actas de Asamblea 110013103045-2024-00278-01 Yina Judith Guilombo Gutiérrez contra Edificio Juan Carlos PH Confirmar misma fue radicada el 7 de junio de 2024, es decir, transcurridos más de dos meses desde la realización de la asamblea impugnada, la cual tuvo lugar el 11 de marzo de 2024, conforme lo manifestó la parte actora en el libelo introductorio.

El recurrente controvierte la interpretación del despacho, sosteniendo que el término de caducidad no debe contarse desde la fecha de la reunión, sino desde la fecha en que se elabora y entrega el acta respectiva, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 675 de 2001. Indica que, dado que el acta se puso a disposición hasta el 23 de abril de 2024, el término de caducidad no había iniciado o al menos no se encontraba vencido.

Sin embargo, dicha argumentación no resulta atendible a la luz de la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable. En efecto, el artículo 382 del Código General del Proceso, que regula expresamente la impugnación de actos de asambleas de copropietarios, es claro al establecer que: "La demanda deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo ( )." En desarrollo de dicha disposición, la jurisprudencia ha precisado que el término de caducidad debe contarse desde la fecha en que se celebra la asamblea, esto es, desde el momento en que se adoptan las decisiones, y no desde la elaboración, publicación o entrega del acta respectiva.

La distinción propuesta entre "acto" y "reunión" pierde fuerza cuando se considera que el acto impugnado es la decisión de la asamblea en sí misma, y no su posterior formalización documental. Proceso Impugnación de Actas de Asamblea 110013103045-2024-00278-01 Yina Judith Guilombo Gutiérrez contra Edificio Juan Carlos PH Confirmar Por tanto, no resulta admisible extender el término de caducidad con base en disposiciones sobre la elaboración de actas (art. 47 Ley 675 de 2001), más aún cuando dicha normativa fue derogada tácitamente en lo que respecta al cómputo del término por el artículo 382 del CGP, norma posterior, especial y de carácter procesal.

En consecuencia, habiéndose celebrado la asamblea el 11 de marzo de 2024 y presentada la demanda el 7 de junio del mismo año, es claro que había operado la caducidad de la acción, por lo que el rechazo de la demanda fue ajustado a derecho. Así las cosas, el camino a seguir es confirmar la decisión, como se anunció. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 29 de julio de 2024, por el Juzgado Cuarenta y Cinco (45) Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - Sin condena en costas en esa instancia.

TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado donde cursa el proceso actualmente. Proceso Impugnación de Actas de Asamblea 110013103045-2024-00278-01 Yina Judith Guilombo Gutiérrez contra Edificio Juan Carlos PH Confirmar

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA ASL/AOJ Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7e491246b4b6fd5ecbf19155d803ed49f5252f6ca690a8bd9ef7ca6cdaec47c Documento generado en 16/05/2025 11:58:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Impugnación de Actas de Asamblea 110013103045-2024-00278-01 Yina Judith Guilombo Gutiérrez contra Edificio Juan Carlos PH Confirmar