Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 76 001 31 10 010 2025 00372 01 Combariza

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Óscar Fabián Combariza Camargo

Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión intestada Antonio José Márquez Matiz Darío Márquez Matiz 76001311001020250037201 Recurso de apelación Confirmar I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a decidir el recurso de apelación formulado por el acreedor Antonio José Márquez Matiz a través de apoderada judicial contra el auto del 22 de mayo de 2026, por medio del cual el Juzgado Décimo de Familia Cali resolvió la objeción presentada.

II.

ANTECEDENTES Mediante auto del 8 de agosto de 2025, se declaró abierto y radicado el proceso de sucesión de Darío Márquez Matiz y se reconoció como heredero a Antonio José Márquez Matiz, posteriormente, mediante auto del 5 de diciembre de 2025, se declaró la prosperidad del incidente de reconocimiento de heredera de mejor derecho reconociendo a Elisa Daria Valentine como heredera en calidad de hija y se dejó sin efectos el reconocimiento de Antonio José Márquez Matiz.

El día 8 de abril de 2026 tuvo lugar la diligencia de inventarios y avalúos. En dicha audiencia la apoderada judicial de la heredera presentó objeción contra el pasivo presentado por el acreedor. Por último, la a quo en audiencia del 22 de mayo de 2026, declaró la prosperidad de la objeción contra el pasivo presentado por el acreedor y como consecuencia no se incluyó en los inventarios, se aprobaron los inventarios y avalúos y se decretó la partición. Decisión contra la que la apoderada del acreedor presentó recurso de apelación, el cual se concedió en efecto devolutivo.

III. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada del acreedor sustentó su inconformidad respecto de lo decidido en auto del 22 de mayo de 2026, así: “Los recibos que se aportaron son facturas que son expedidas por una entidad como lo es el Municipio de Cali donde son obligaciones que considera que son claras expresas y exigibles porque hasta tienen el sello de recibido, cancelado, con el sello de pago algunas y otras que tienen que ver con las resoluciones, una resolución emitida por la Alcadia de Santiago de Cali, la Subdirección de Tesorería Municipal, es una resolución en la cual 1 Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión intestada Antonio José Márquez Matiz Darío Márquez Matiz 760013110010-2025-00372-01 Recurso de apelación Confirmar expresa las facilidades de pago que le otorgaron al señor Antonio José Márquez, están las tirillas de pago, en el cual se observa que efectivamente se han cancelado los valores que se encuentran consignados en cada una de ellas con respecto de los bienes que forman parte del pasivo de la sucesión, por lo tanto, considera que al ser obligaciones expresas, claras y exigibles se deben de incorporar al pasivo.” (sic) IV.

CONSIDERACIONES 1. En los términos establecidos en el artículo 326, inciso 2º, del Código General del Proceso, procede este Magistrado sustanciador a resolver de plano y por escrito el recurso de apelación. 2. En el caso objeto de estudio, se observa que la inconformidad de la parte apelante estriba en la no inclusión de las acreencias presentadas, consistentes en i. Pago de impuesto predial del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-334931 de los años 2023 a 2026 por la suma de $5.395.878, ii.

Pago de impuesto predial del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370 – 135549 de los años 2020 a 2025 por la suma de $38.814.696, iii. Pago de impuesto predial del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370 – 55119 de los años 2021 a 2023 por la suma de $1.001.699, iv. Gastos notariales de registro y bolera fiscal de los derechos adquiridos en la sucesión de Raquel Matiz de Marquez por valor de $9.605.699, dentro de los pasivos de los inventarios y avalúos. 3.

Como primera medida se advierte que los inventarios y avalúos como un negocio jurídico solemne, sujeto a controversia y aprobación judicial con arreglo a parámetros establecidos en el artículo 1310 del Código Civil, cuya elaboración, contradicción y aprobación se rige, entre otras disposiciones, por los artículos 501, 502 y 505 Código General del Proceso. 3.1.

El artículo 501 del Código General del Proceso, prevé las reglas que deben surtirse en el trámite de los inventarios y avalúos en los procesos de sucesión; en el inciso 3º del numeral 1º prevé: “… en el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título que preste merito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente …”.

A su turno el inciso 4º del numeral 1º establece que también se incluirán en el pasivo los créditos de los acreedores que concurran a la audiencia. Si fueren objetados, el juez resolverá en la forma indicada en el numeral 3º, y si prospera la objeción, el acreedor podrá hacer valer su derecho en proceso separado. 4. En el presente caso se tiene que, Antonio José Marquez Matiz, se presentó al trámite sucesoral como acreedor del causante Darío Márquez Matiz, debido al pago que manifiesta haber hecho de los impuestos prediales de los inmuebles con matrícula inmobiliaria No. 370-334931, 370 – 135549 y 370 – 55119.

Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión Sucesión intestada Antonio José Márquez Matiz Darío Márquez Matiz 760013110010-2025-00372-01 Recurso de apelación Confirmar 4.1. Se aportaron como documentos para sacar avante su pretensión, copias de facturas de impuesto predial del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Cali de los años 2023, 2025, 2026 del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370-334931, recibos de pago, formato de solicitud de facilidad para pago de deudas vigencias 2021 a 2024, Resolución No. 0710080969 del 12 de septiembre de 2025 de la Jefe de Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo de la Subdirección de Tesorería Municipal de Cali “por la cual se otorga una facilidad para el pago de una obligación tributaria y/o no tributaria” a Raquel Matiz de Márquez representada por Antonio José Marquez Matiz; facturas de impuesto predial del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Cali de los años 2020, 2025 y 2026 del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370 – 135549, Resolución No. 0710081410 del 23 de septiembre de 2025 de la Jefe de Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo de la Subdirección de Tesorería Municipal de Cali “por la cual se otorga una facilidad para el pago de una obligación tributaria y/o no tributaria” a Antonio José Marquez Matiz; factura de impuesto predial de la Alcaldía de Dagua de los años 2021 a 2023 del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 370 – 55119 y comprobante de consignación ilegible. 4.2.

Ahora bien, para que los anteriores documentos presten mérito ejecutivo tienen que reunir los requisitos señalados en el artículo 422 del Código General del Proceso; es decir, que sean claros, expresos y exigibles. Sin embargo, los documentos traídos para sustentar el cobro no prestan mérito ejecutivo, pues además de que son reproducciones de copias simples, no provienen del deudor (causante), el acreedor es diferente a quien aquí se presentó como tal y tampoco son exigibles ya que varias facturas tienen sello de pago; por lo que la deuda que alude no está soportada en títulos que presten mérito ejecutivo, lo que implica que su inclusión quedaba supeditada a que la heredera la aceptara de forma expresa, lo que aquí no sucedió. 5.

Respecto del memorial remitido por el juzgado de primera instancia, se advierte que, teniendo en cuenta que la competencia en esta instancia se encuentra circunscrita a resolver la apelación frente al auto que definió las objeciones a los inventarios y avalúos, la petición realizada por Darío Ángelo Márquez mediante apoderado judicial, relacionada al reconocimiento de heredero, no será analizada en esta providencia. 6.

Conforme a lo anterior, habrá de confirmarse la decisión objeto de la alzada y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 365, numeral 1º, del Código General del Proceso, se impone condenar en costas a la parte apelante, para la cual se fija como agencias en derecho el equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia. Las costas serán liquidadas por la secretaría del juzgado de origen.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, Proceso Demandante Causante Radicado Asunto Decisión VI. Sucesión intestada Antonio José Márquez Matiz Darío Márquez Matiz 760013110010-2025-00372-01 Recurso de apelación Confirmar RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 22 de mayo de 2026 proferido por el Juzgado Décimo de Familia de Cali.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte apelante, fíjense, como agencias en derecho la suma equivalente al 50 % de un salario mínimo mensual legal vigente. Las costas serán liquidadas por la secretaría del juzgado de origen.

TERCERO: Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9ac488ad68ced291070a89192f925f986f470c4190857f704fefb2ad227ea8c Documento generado en 03/07/2026 11:34:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica