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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 01.Auto LO-2020-00181-01 Acepta sucesión procesal

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Trámite: Demandante: Procedencia: Radicación: Sucesión Procesal Alfonso Alberto Anaya Sierra (Q.E.P.D) Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones 700013105002-2020-00181-01 En el presente proceso se encuentra pendiente por resolver la apelación interpuesta por Colpensiones contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre.

No obstante, advierte el Despacho que el 28 de marzo de 2025, el mandatario judicial de la parte actora informó el lamentable fallecimiento del señor Alfonso Alberto Anaya Sierra y, por ende, solicitó tener como herederos determinados a sus hijos Kelly Marcela Anaya Cuello, Ronald Alfonso Anaya Angarita y Eduar Alfonso Anaya Cuello. Frente a lo anterior, ha de recordarse que según el artículo 68 del Código General del Proceso, Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

En ese sentido, como quiera que en el presente caso se allegó el certificado de defunción del señor Alfonso Alberto Anaya Sierra, en el que consta que este falleció el día 28 de julio de 2024, es procedente admitir la sucesión procesal peticionada. Ahora, una vez analizadas las demás pruebas obrantes en el proceso, se observa que en el expediente obran los registros civiles de nacimiento de los señores Kelly Marcela Anaya Cuello, Ronald Alfonso Anaya Angarita y Eduar Alfonso Anaya Cuello, según los cuales el padre de estos era el finado.

Por tanto, frente a ellos se encuentra acreditado el parentesco y es viable tenerlos como sucesores procesales del señor Alfonso Alberto Anaya Sierra. De otro lado, se advierte la necesidad de emplazar a los herederos indeterminados del fallecido, es decir, aquellos cuya existencia o identidad no ha sido plenamente individualizada dentro del proceso, pero que podrían tener un interés sucesoral.

Este emplazamiento se justifica en aras de garantizar su comparecencia al proceso y pleno ejercicio de los derechos que eventualmente les correspondan. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 293 del Código General del Proceso, y en virtud de la facultad de escogencia del medio de comunicación conferida al juez, se ordenará que el emplazamiento se realice mediante publicación en el micrositio del despacho y en la plataforma TYBA, por el término legal de quince (15) días. 2 Auto LO-2025 Radicación 700013105002-2020-00181-01 _______________________________________________________________________________________ En mérito de lo expuesto, la Sala Resuelve: Primero: Tener como herederos determinados del fallecido Alfonso Alberto Anaya Sierra (Q.E.P.D), a sus hijos Kelly Marcela Anaya Cuello, Ronald Alfonso Anaya Angarita y Eduar Alfonso Anaya Cuello, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Emplazar a los herederos indeterminados del señor Alfonso Alberto Anaya Sierra para que concurran al proceso en el estado que se encuentre y hagan valer sus derechos.

Tal actuación deberá realizarse por parte de la secretaría de esta Corporación a través del micrositio del despacho y de la plataforma TYBA por el término de quince (15) días. Vencidos el indicado plazo, si los emplazados no comparecen, se les designará curador AdLitem. Tercero: Surtido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada