REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación Sentencia DEMANDANTE(S): Luz Mila Salazar Álvarez DEMANDADO(S): Seguros de Vida Alfa S.A. “Vidalfa S.A.” y Luz Eneida Llanos No. RADICACIÓN: 73001310500120230012301 FECHA DECISIÓN: Veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 017 de 27 de mayo de 2026.
I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por Seguros de Vida Alfa S.A., contra la sentencia de 20 de marzo de 2026 proferida por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ibagué, el cual tiene como motivos de inconformidad los siguientes: Solicita que se revoque la sentencia en lo atinente a la condena en costas en su contra en la medida en que nunca se opuso a las pretensiones de la demandante, debiéndose atener a lo decidido por el juez ordinario laboral al haberse presentado un conflicto de intereses entre beneficiarios, debiendo la entidad esperar a que por vía judicial se determinara a quién o quiénes les correspondía el derecho y en qué proporción, por lo que estima que no fue vencida en juicio y, por tanto, no hay lugar a la imposición de costas.
Decisión de primera instancia frente a los puntos objeto del recurso En cuanto al punto objeto de apelación, luego de declarar el derecho a la sustitución pensional en favor de la demandante y la codemandada en proporción del 21,20% y 78,80% respectivamente, condenó a la demandada Seguros de Vida Alfa S.A., al pago de la prestación a razón de 13 mesadas al año con el retroactivo respectivo más su indexación y la condenó en costas de acuerdo con el artículo 365 del Código General del Proceso por haber sido vencida en juicio.
II. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER 1 Determinar si se encuentra ajustada a derecho la condena en costas impuesta en primera instancia a la demandada Seguros de Vida Alfa S.A. Dentro del término concedido para que las partes alegaran, la recurrente se ratificó en los argumentos expuestos en la apelación. (archivo 06 PDF del expediente digital de segunda instancia).
III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que la condena en costas que le fue impuesta a la demandada obedece a criterios objetivos contemplados en el artículo 365 del CGP. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 4º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, por lo que es procedente entrar a resolver el caso.
V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL El artículo 230 de la Constitución Política, dispone que: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.” De acuerdo con ello, los jueces deberán decidir conforme a las leyes vigentes, aplicando como criterios auxiliares la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina.
VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL Artículo 365 del Código General del Proceso. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencias STP de 22 de noviembre de 2013 Sala de Casación Penal, STC 155 de 2016, STC 3869 de 2020 Sala de Casación Civil. VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS 2 En torno al tópico de la condena en costas, tienen sentado las Altas Cortes que “en torno a la imposición de las costas”, se diferencian dos claros momentos: el primero, es aquel en el que se realiza la “condena” en “costas”, esto es, se trata de ese momento en que se determina que hay lugar a tal imposición en punto de la parte procesal que se hizo merecedora de lo propio, siendo que tal ocasión se hace tangible, cómo no, a la hora de ser dictada la sentencia o el auto que “resuelva la actuación que dio lugar” a aquella”.
(sentencias, STP de 22 de noviembre de 2013, STC 155 de 2016, STC 3869 de 2020), siendo, por tanto, objeto de apelación contra la sentencia la condena impuesta, aunque no así la tasación de las agencias en derecho para cuya apelación se dispuso un momento procesal diferente. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa según el artículo 145 del CPL y SS se “condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
Además, en los casos especiales previstos en este código” En el presente caso, de manera objetiva se dan los requisitos anunciados en la mencionada norma para que la entidad sea condenada en costas procesales, pues si bien señaló que no se oponía a la pretensión principal y acataría la decisión del despacho en torno a quién o a quiénes eran las beneficiarias de la sustitución pensional y su porcentaje, sí formuló oposición en torno a la pretensión de intereses moratorios, indexación, formulando por demás los medios exceptivos de prescripción y compensación. Conforme a lo anterior, sí existió oposición parcial a las pretensiones, saliendo vencida la demandada en torno a la procedencia de la indexación, denegándose la prosperidad de los medios exceptivos de prescripción y compensación, por lo que de forma objetiva la demandada sí salió vencida en el proceso de acuerdo a su resultado, sin que se pueda liberar de esta condena por el hecho de que le correspondiera al juez laboral decidir aspectos tales como la o las beneficiarias del derecho y su proporción en él, pues de acuerdo con la contestación sí existió oposición parcial.
Así las cosas, existe mérito para confirmar la sentencia recurrida en apelación. Costas Están a cargo de la recurrente. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.751.000. DECISIÓN 3 En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por Luz Mila Salazar Álvarez contra Seguros de Vida Alfa S.A. “Vidalfa S.A.” y Luz Eneida Llanos, en lo que tiene que ver con el punto apelado, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en las costas de esta instancia a Seguros de Vida Alfa S.A. “Vidalfa S.A.” y a favor de Luz Mila Salazar Álvarez, ante la no prosperidad de su recurso, fijando como agencias en derecho a favor del demandante principal Luz Mila Salazar Álvarez la suma de $1.751.000.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4041864be4fb38a93c4288247982f795ecc9174add391d7a2ac607476f6f1e4e Documento generado en 27/05/2026 12:15:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4