REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Jossie Adorno Barrientos Elite Asesorías en Salud humana S.A.S. y otro 11001 31 03 039 2023 00192 01 Segunda instancia – apelación auto Declara inadmisible Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de alzada formulado contra la decisión proferida el 7 de marzo de 20251, por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual fijó fecha para audiencia inicial y decretó pruebas.
Al efecto, se expone: 1. Para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario i) que la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) que sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) que el apelante sea parte o tercero interviniente; iv) y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. 2.
Con apoyo en lo anterior, resulta diáfano que el auto recurrido no es susceptible de apelación, en tanto a voces del numeral 3º del artículo 321 del Código General del Proceso, es apelable “[e]l que niegue el decreto o la práctica de pruebas”. Archivo 035AutoFijaFecha2025307. 001PrimeraInstancia. 1 Subcarpeta 001PrimeraInstancia. Carpeta Exp. 110013103 039 2023 00192 01 De manera que el proveído objeto de alzada no se encuentra consagrado de forma taxativa como susceptible de este medio de impugnación, dado que aquella norma únicamente le otorga apelabilidad al auto que niegue el decreto o practica de una prueba y no al que la decreta.
Y es que lo que es objeto de la inconformidad es lo atinente al término de veinte días concedido por el despacho de primera instancia a la pasiva para la presentación del dictamen pericial que pretende hacer valer2, lo que de ninguna forma equivale a negar el decreto o la práctica de ese medio de convicción. En consecuencia, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandada frente al auto del el 7 de marzo de 2025.
Envíense las diligencias digitales a la oficina de origen, para que hagan parte del expediente correspondiente. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Archivo 036RecursoRepSApelacion12Mar25. Carpeta 001PrimeraInstancia. 2 Subcarpeta 001PrimeraInstancia. Exp. 110013103 039 2023 00192 01 Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf4c76fb9ccf8bf483ae93ee478dae5bf8541834e61eb653e74ac65e32eb4d68 Documento generado en 31/07/2025 12:39:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica