05001310501220190008301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por LEÓN ALFREDO MOLINA OSSA contra CEMENTOS ARGOS S.A., COLTEJER S.A. y FABRICATO S.A., proceso al que se vinculó por pasiva a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES -, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial del demandante.
Pretende el señor MOLINA OSSA la declaratoria de un contrato de trabajo a término indefinido con Industrial Hullera S.A. que continúa vigente, para en consecuencia, obtener de las demandadas el reconocimiento de la pensión de jubilación consagrada en el artículo 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Industrial Hullera S.A. y el Sindicato de la Industria Minera del Departamento de Antioquia, a partir del 21 de marzo de 2000, cuando cumplió los 20 años de servicio.
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 13 de diciembre 2023, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir, y absolvió a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda. Condenó en costas al actor, fijando las agencias en derecho en la suma de $100.000 en favor de cada demandada.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 21 de octubre de 2024, confirmó la sentencia proferida por el a quo y condenó en costas al demandante, fijándose las agencias en derecho en la suma de $300.000. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los Alejandra S. 05001310501220190008301 Auto Casación siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por la providencia que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones de la demanda que fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de jubilación que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (19.7 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $358´540.000, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.
Lo anterior, por tanto, da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por LEÓN ALFREDO MOLINA OSSA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. 1 Flo 13 archivo- 01ExpedienteDigitalizado– 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001310501220190008301 Auto Casación LOS MAGISTRADOS, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 211 del veintidós (22) de noviembre de 2024 Alejandra S.